Orden de 20 de octubre de 2026, por la que se convocan para 2027 las ayudas previstas en el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La conservación de los recursos genéticos animales es una prioridad nacional e internacional, alineada con el Convenio sobre Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, y ratificado por España el 21 de diciembre de 1993, el Plan de acción mundial para la conservación, la utilización sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos acuáticos para la alimentación y la agricultura de la FAO 2026-2029 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 de la ONU, que busca mantener la diversidad genética de los animales de granja. Las razas autóctonas, en particular, aportan una base esencial de biodiversidad, resiliencia y adaptabilidad frente a amenazas como el cambio climático y las enfermedades emergentes. Su conservación es vital para la seguridad alimentaria y la producción de alimentos de forma sostenible en un futuro incierto. El mantenimiento de esta diversidad genética es un compromiso que España ha asumido en un marco global.
El Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Esta nueva norma da continuidad a la línea de ayudas territorializadas previamente regulada por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas buscando mejorar la gestión y modernizar los criterios de concesión.
Un aspecto fundamental del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, es su adaptación completa al marco normativo europeo de ayudas de Estado, específicamente el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta adaptación permite ampliar los conceptos subvencionables al sumar las nuevas opciones contempladas en los artículos 30 y 24 del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022, ofreciendo más opciones de financiación a las asociaciones de criadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, corresponde a las Comunidades Autónomas la convocatoria de las subvenciones a que se refiere este real decreto. La convocatoria se realizará mediante la publicación de su extracto en el boletín o diario oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma, así como la regulación de los aspectos referentes a la instrucción de los procedimientos, la adopción de las resoluciones y la realización de los pagos de las subvenciones en sus ámbitos de competencia, de conformidad con el régimen de concurrencia competitiva.
El objetivo es garantizar la máxima eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos, e impulsar los mejores resultados en la conservación y mejora de nuestro patrimonio ganadero.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2027, y en el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 10 del Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2027, en régimen de concurrencia competitiva las ayudas reguladas en el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
2. La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría y a la implantación y promoción del logotipo «Raza Autóctona» por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, cuando concurra un interés público, social, económico y medioambiental.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 26048, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26048.html
Segundo. Autoridad competente.
1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través del Servicio de Producción Ganadera, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas subvenciones las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, y en el artículo 3 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre.
2. Además de las asociaciones de criadores, las entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría de razas autóctonas podrán ser beneficiarias, no considerándose en este caso ayudas de Estado, por carecer de la consideración de operadores económicos, y no estarán sujetas a los requisitos previstos en el artículo 4.
3. Las asociaciones de criadores que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
Cuarto. Requisitos y obligaciones generales.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, el artículo 13.3 bis del citado texto legal, y además los siguientes requisitos:
a) No encontrarse inmersas en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente, según se establece en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cumplir las características exigidas a una PYME de acuerdo con el artículo 2.52 y Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas, ni tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía:
a) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración de sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.
b) Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero, que puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, desarrollando el programa de cría y cargando en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.
c) Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, así como con el pliego de condiciones aprobado oficialmente para el uso del logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza.
d) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
e) En caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura, deberá continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizada durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud.
Quinto. Actuaciones objeto de subvención y gastos subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores y las actuaciones de implantación y promoción del Logotipo Raza Autóctona previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos y actividades de conservación de recursos genéticos, que será subvencionable hasta el 100% del coste de las siguientes actividades:
1. Aplicación de bases de datos del libro genealógico y para las actividades de conservación del Programa de Cría: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2. Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3. Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico y actividades de conservación del programa de cría.
4. Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión del libro genealógico y actividades de conservación del programa de cría. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
5. Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral, contable y fiscal y de riesgos laborales.
6. Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos y las actividades de conservación de programas de cría.
7. La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones.
8. Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría, en los que se recojan actividades de conservación.
9. Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma, como medida de conservación de recursos genéticos.
10. Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que esta se realice por la asociación o instituciones y/o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría.
11. Actividades informativas, divulgativas, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza, con un importe máximo de 2.000 euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado. Esta línea será subvencionable hasta el 70% del coste de las siguientes actividades:
1. Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2. Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3. Estudios y publicaciones con los departamentos de genética.
4. Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos relacionados con las citadas actividades.
5. Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que afecten a actividades de control de rendimiento y evaluación genética.
c) Implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, que será subvencionable hasta el 100% del coste de las siguientes actividades:
1. Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
2. Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo Raza Autóctona.
3. Los gastos de promoción, publicaciones y difusión, con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo Raza Autóctona, con un máximo de 3.000 euros/año por cada asociación.
2. El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
3. La cuantía justificada en el resuelvo quinto 1.a).4. no deberá superar el 80% de la subvención máxima total que le pudiera corresponder según establece esta orden de convocatoria.
Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil, sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último caso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Para justificar dichos gastos, los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles, en todo caso, para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de la subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral semanal entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por subvenciones y ayudas.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en cada convocatoria y siempre con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, siendo este período el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año de convocatoria.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que sea preciso adquirir un bien inventariable para la ejecución de la actividad subvencionable, se establece un período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de esta orden. Dicho periodo no podrá ser inferior a cinco años para bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor (15.000 €), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
8. El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Sexto. Solicitudes, lugar de presentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en el resuelvo primero.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en la letra a), del apartado 8, del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Los solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas, en los términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Al estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Séptimo. Documentación a presentar.
1. Las personas solicitantes deberán presentar junto al formulario Anexo I la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, así como una memoria detallada de la previsión de las actividades a desarrollar, de la programación de las actuaciones y del presupuesto de las mismas.
Octavo. Notificaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos, que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
Noveno. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que las desarrolle.
2. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.
Décimo. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el resuelvo sexto, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que se ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el mismo punto de acceso indicado en el resuelvo primero.
Décimo primero. Criterios de valoración y ponderación.
1. La valoración se basa en un sistema de concurrencia competitiva con un máximo de 100 puntos, divididos en indicadores técnicos nacionales y estratégicos regionales.
2. A los efectos de fijar el año de referencia, se entiende por «n» el año de publicación de la presente convocatoria (2027). En consecuencia, «n-2» corresponde al ejercicio 2025 y «n-3» al ejercicio 2024, por ser estos los últimos ejercicios con datos cerrados y grabados, a 31 de diciembre, en el momento de la convocatoria, en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA).
3. En la concesión de las subvenciones, se atenderá a los siguientes criterios:
1. Bloque Nacional de Eficacia Técnica (hasta 60 puntos):
a) Constitución o mantenimiento del banco de germoplasma de la raza, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: Hasta un máximo de 30 puntos, según los siguientes indicadores:
- Se otorgará el mejor de los tres tramos siguientes, que no son acumulables entre sí:
1.º Tener depositado, acumulado a 31 de diciembre, al menos 3.000 dosis seminales en mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en aves), de al menos 25 donantes distintos: 30 puntos.
2.º Haber depositado durante el año de referencia al menos 150 dosis seminales (100 en équidos) de al menos 2 donantes diferentes en mamíferos, o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de al menos un donante en aves: 30 puntos.
3.º Haber depositado durante el año de referencia al menos 75 dosis seminales de al menos 1 donante en mamíferos: 15 puntos.
b) Análisis de marcadores genéticos y filiación: hasta 20 puntos, según los siguientes indicadores:
- Solo se otorgará puntuación si, al menos, el 10% de los animales activos en el Libro Genealógico cuentan con marcadores genéticos para filiación, en relación con el total de animales activos inscritos en el Libro Genealógico. En caso contrario: 0 puntos.
- Cumplido lo anterior, se valorará el incremento o descenso del número de análisis de marcadores genéticos para filiación realizados en el año de referencia respecto al año anterior a éste:
Incremento superior al 3%: 20 puntos.
Variación entre el -3% y el +3% (se mantiene): 15 puntos.
Descenso entre el -25% y el -3%: 10 puntos.
Descenso superior al 25%: 0 puntos.
c) Aportación de material al Banco Nacional de Germoplasma animal, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: Hasta un máximo de 10 puntos, según los siguientes indicadores:
- Se otorgará el mejor de los tres tramos siguientes, que no son acumulables entre sí:
1.º Tener depositado, acumulado a 31 de diciembre, al menos 3.000 dosis seminales en mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en aves), de al menos 25 donantes distintos: 10 puntos.
2.º Haber depositado durante el año de referencia al menos 150 dosis seminales (100 en équidos) de al menos 2 donantes diferentes en mamíferos, o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de al menos un donante en aves: 10 puntos.
3.º Haber depositado durante el año de referencia al menos 75 dosis seminales de al menos 1 donante en mamíferos: 5 puntos.
2. Bloque Estratégico de Andalucía (hasta 40 puntos): Orientado a la consolidación y gestión de los programas de cría, y a la sostenibilidad territorial y comercial en la región. Todo criterio debe poder comprobarse con documentación ya existente en el Sistema Nacional de Información de Razas Ganaderas (ARCA), en el libro genealógico oficial, o en registros administrativos de la Junta de Andalucía.
a) Grado de amenaza de la raza, según el listado de grados de amenaza vigente aprobado por la Comisión Nacional de Zootecnia hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente distribución:
- Razas amenazadas con riesgo alto: 20 puntos.
- Razas amenazadas con riesgo medio: 12 puntos.
- Razas amenazadas con riesgo bajo: 8 puntos.
b) Logotipo Raza Autóctona con comercialización acreditada. Se otorgan hasta un máximo de 10 puntos si la asociación cumple ambas condiciones de forma simultánea: Tiene concedida la autorización de uso del Logotipo Raza Autóctona, y ha presentado el informe anual de operadores con al menos un operador activo en el año de referencia. Si no se cumplen ambas condiciones: 0 puntos. No hay puntuación intermedia.
c) Actividades de difusión de la raza y sus productos. Hasta un máximo de 4 puntos, cuando la asociación acredite mediante certificado o documentación administrativa la organización o participación en al menos un certamen ganadero de carácter oficial, organizado o subvencionado por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, celebrado durante el año anterior. En caso contrario: 0 puntos. No hay puntuación intermedia.
d) Localización geográfica de las explotaciones en espacios protegidos con limitaciones ambientales. Hasta un máximo de 6 puntos, según el siguiente indicador:
- Más del 50% de las explotaciones colaboradoras están en zonas con limitaciones naturales, Espacio Natural Protegido o Red Natura 2000: 6 puntos.
Décimo segundo. Cálculo y cuantía de las ayudas.
1. El importe de la ayuda se determinará multiplicando el total de puntos obtenidos por cada asociación por el valor asignado al punto. El valor del punto se corresponde con el resultado de dividir el crédito total de la convocatoria entre el sumatorio de los puntos asignados a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3. La cuantía total de subvención, que se destine a financiar los costes que ocasionen la actuaciones previstas en esta orden, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
Décimo tercero. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Resuelvo décimo primero. En este trámite, el Servicio de Producción Ganadera, para realizar la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el Servicio de Producción Ganadera emita la propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración para cada programa de apoyo. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuestas provisionales de resolución contendrán:
a) La relación de entidades interesadas que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias, indicando el motivo por el cual se propone la denegación de la subvención solicitada.
b) La relación de entidades beneficiarias que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
Décimo cuarto. Audiencia.
1. Tras haberse dictado las propuestas provisionales de resolución, y publicada la misma en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, las entidades interesadas puedan:
a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada al transcurrir el plazo de diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2. El formulario Anexo II y, en su caso, la documentación adjunta deberán presentarse conforme a lo previsto en el resuelvo sexto de esta orden.
Décimo quinto. Propuesta definitiva de resolución.
El Servicio de Producción Ganadera analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Décimo sexto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. La aprobación de la resolución de concesión se realizará previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo séptimo. Financiación.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución se financiarán con cargo a los créditos contenidos en los presupuestos generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2027, con una cuantía total de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (348.877,34 € euros), serán las siguientes:
| APLICACION PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022 | 2027 | 174.438,67 euros |
| 12000100 G/71B/78206/00 01 2020000055 | 2028 | 174.438,67 euros |
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Décimo octavo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditará mediante la documentación correspondiente.
2. Se permitirán los anticipos de pago de las ayudas de hasta el 50% de la cantidad concedida, sin justificación previa. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías superiores al 50%, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario, con renuncia expresa al beneficio de exclusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10%, constituyéndose a disposición del órgano concedente.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta en la entidad bancaria.
4. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO, en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
Décimo noveno. Justificación.
1. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las entidades deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de éstos, a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda.
2. El plazo para realizar dicha justificación será, como máximo, de tres meses desde la finalización del periodo en el que deban realizarse las actividades subvencionables.
3. La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. Toda la documentación justificativa se remitirá por medios electrónicos a la entidad colaboradora, salvo causa justificada de fuerza mayor o imprevisto, en que se podrá enviar en papel, siempre que el beneficiario aporte la justificación documental correspondiente.
5. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
6. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 2, siempre que la factura se corresponda con actuaciones efectuadas dentro del período subvencionable.
Vigésimo. Reintegro.
1. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las actuaciones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada; y
c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
4. En caso de que, durante los controles a posteriori, se determinen incumplimientos que afecten a los objetivos del proyecto subvencionado, pero el proyecto mantenga un nivel de cumplimiento de objetivos superior al 80%, no procederá el reintegro del 100% de la cantidad recibida, sino que éste se limitará a las partidas abonadas afectadas por el incumplimiento detectado.
5. No obstante lo anterior, el incumplimiento del artículo 9.8 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, supondrá el reintegro del 10% de la cuantía concedida.
Vigésimo primero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo segundo. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los Anexos y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo tercero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Delegaciones Territoriales donde se haya cometido la presunta o presuntas infracciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia .
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Producción Ganadera, de conformidad con lo establecido en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Vigésimo cuarto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de este órgano directivo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigésimo quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 20 de octubre de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA nº 212 de 03/11/2026