Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 03/11/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2026, por la que se convocan, para 2027, las ayudas previstas en el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDNS (Identif): 937392.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2027, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

2. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los créditos contenidos en los presupuestos generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2027, serán las siguientes:

PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE (euros)
1200180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022 2027 174.438,67
12000100 G/71B/78206/00 01 2020000055 2028 174.438,67
‍ 348.877.34€

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a estas subvenciones las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, y en el artículo 3 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre.

2. Además de las asociaciones, las entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría de razas autóctonas podrán ser beneficiarias, no considerándose en este caso ayudas de Estado, por carecer de la consideración de operadores económicos, y no estarán sujetas a los requisitos previstos en el artículo 4 de la orden de convocatoria.

3. Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Objeto.

Contribuir al desarrollo de los programas de cría y a la implantación y promoción del logotipo «Raza Autóctona» por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, cuando concurra un interés público, social, económico y medioambiental.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y la orden de convocatoria.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

La dotación de la línea de subvención destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la recogida en el apartado primero del presente extracto. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los contenidos en la orden de convocatoria de estas subvenciones.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en la letra a) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26048.html

Sevilla, 27 de octubre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 15.9.2026, BOJA número 183, de 21.9.2026), la Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.

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