Orden de 27 de octubre de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Antas y de Zurgena, ambos en la provincia de Almería.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 14.4.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de los puntos provisionales de la línea delimitadora entre los términos municipales de Antas y de Zurgena, ambos en la provincia de Almería.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 17.4.2026 se notificó dicha Resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Almería.
Segundo. Con fecha 24.4.2026 se emite por el IECA informe de deslinde, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 7 de marzo de 1899, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Antas y de Zurgena, ambos en la provincia de Almería.
- Orden de 6 de julio de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Lubrín y Zurgena, ambos en la provincia de Almería (BOJA núm. 132, de 12.7.2017. Corrección de errores BOJA núm. 197, de 13.10.2017).
- Orden de 22 de noviembre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Antas y Zurgena, ambos en la provincia de Almería (BOJA núm. 227, de 27.11.2017).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Antas-Zurgena la conforman 4 puntos de amojonamiento:
- El mojón trigémino inicial PA1 lo comparten los municipios de Antas, de Zurgena y de Huércal-Overa.
- El mojón trigémino final PA4 es común a los municipios de Antas, de Zurgena y de Lubrín.
Según el Acta de 7 de marzo de 1899 a las operaciones de delimitación asistieron los comisionados de los municipios de Antas y de Zurgena, que expresaron su desacuerdo con respecto a la ubicación geográfica del PA1 y del tramo PA1-PA2, manifestando su conformidad en cuanto a los demás datos identificativos de la línea, es decir, desde el PA2 al PA4.
No asistieron los comisionados del municipio de Huércal-Overa.
Si bien tampoco asistieron los comisionados del municipio de Lubrín, expresaron su acuerdo con la ubicación geográfica del PA4 en Acta de 2 de octubre de 1899, sobre la delimitación de la línea límite Lubrín-Zurgena. Con posterioridad, las coordenadas de este punto han sido georreferenciadas en la referida Orden de 6 de julio de 2017, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
En consecuencia, ante la falta de asistencia a las operaciones de delimitación de los comisionados del municipio de Huércal-Overa, así como ante la disconformidad de los comisionados de los municipios de Antas y de Zurgena en ciertos datos identificativos del trazado de la línea límite Antas-Zurgena, la misma se califica jurídicamente como parcialmente definitiva, siendo provisionales el punto de amojonamiento PA1, así como el tramo PA1-PA2; y siendo definitivos los puntos de amojonamiento desde el PA2 hasta el PA4, hallándose georreferenciadas las coordenadas del PA2, del PA3 y del PA4, así como los tramos comprendidos entre ellos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta la Orden de 22 de noviembre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Antas y Zurgena, ambos en la provincia de Almería. En esta Orden se replantearon únicamente los datos identificativos definitivos de la línea, es decir, desde el PA2 hasta el PA4 ambos inclusive, así como los tramos comprendidos entre ellos.
Por tanto, en el presente procedimiento se aborda mediante el deslinde la definición de los restantes datos, que son provisionales, de manera que en el informe de deslinde del IECA se realiza una propuesta determinando el punto PA1 con coordenadas precisas y definiendo la geometría del tramo PA1-PA2.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una Propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Antas, Huércal-Overa, Lubrín y Zurgena) y a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.
Teniendo en cuenta el carácter provisional del punto de amojonamiento PA1 y del tramo PA1-PA2 de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos de los mismos.
Según el artículo 9.5 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 7 de marzo de 1899, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado «Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados».
Por otra parte, tal y como se ha indicado en el hecho segundo, los datos definitivos de la línea fueron definidos y georreferenciados mediante la Orden de 22 de noviembre de 2017. Por tanto mediante la presente orden se definen los restantes datos provisionales, es decir, el PA1 con coordenadas precisas y la geometría del tramo PA1-PA2. En consecuencia, la línea que nos ocupa queda definida completamente mediante ambas órdenes.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde respecto de los datos provisionales de la línea límite entre los términos municipales de Antas y de Zurgena, ambos en la provincia de Almería, referidos a los puntos de amojonamiento PA1 y del tramo PA1-PA2, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Por lo tanto, esta línea queda definida por la presente orden y por la Orden de 22 de noviembre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Antas y Zurgena, ambos en la provincia de Almería (BOJA núm. 227, de 27.11.2017).
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de octubre de 2026
| MANUEL GAVIRA FLORENTINO | |
| Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local |
ANEXO
Listado de coordenadas del punto de amojonamiento pa1 y de los puntos del itinerario del tramo PA1-PA2 de la línea límite entre los municipios de Antas y de Zurgena
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| Punto de itinerario | Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Antas, Huércal-Overa y Zurgena | 37.295116598 | -02.024618857 | 586450,14 | 4128057,32 |
| PI1 | 37.295855013 | -02.026208264 | 586308,42 | 4128137,79 |
| PI2 | 37.295356114 | -02.028435284 | 586111,60 | 4128080,41 |
| PI3 | 37.294422633 | -02.029310491 | 586035,09 | 4127976,05 |
| PI4 | 37.292389432 | -02.029816661 | 585992,54 | 4127750,02 |
Los restantes puntos de amojonamiento del PA2 al PA4 y los tramos comprendidos entre ellos se encuentran definidos en la Orden de 22 de noviembre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Antas y Zurgena, ambos en la provincia de Almería (BOJA núm. 227, de 27.11.2017).
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