Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 03/11/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Orden de 27 de octubre de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Adra y de Berja, ambos en la provincia de Almería, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 15.7.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Adra y de Berja, ambos en la provincia de Almería.

En virtud del mismo precepto, con fecha 16.7.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe de replanteo.

Asimismo, al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Almería.

Segundo. Con fecha 31.7.2026 se emite por el IECA el informe de replanteo en el cual se detallan las actuaciones realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Adra y de Berja, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Según el mismo, se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 26 de abril de 1897, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Adra y de Berja, ambos en la provincia de Almería.

En la referida Acta consta que la primigenia línea límite Adra-Berja se hallaba conformada por 20 puntos de amojonamiento:

- El mojón inicial PA1 era de carácter trigémino, compartido por los municipios de Adra, de Berja y de Turón.

- El mojón final PA20 era de carácter bigémino, común a los municipios de Adra y de Berja, así como a la zona costera del mar Mediterráneo.

A las operaciones para señalar la línea de término y los mojones comunes asistieron y mostraron su conformidad los comisionados de todos municipios interesados.

No obstante, hay que tener en cuenta el Decreto 144/2015, de 2 de junio, por el que se aprueba la creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja (BOJA núm. 118, de 19.6.2015). En dicho decreto se describe la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Balanegra, constando en su Anexo I la descripción literal y coordenadas de los puntos de la nueva línea, obtenidas de la Ortofotografía de 2013, localizada en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el Sistema de Referencia ETRS89, UTM Huso 30.

A raíz de esta segregación, la línea primigenia Adra-Berja queda dividida en dos líneas:

- La línea Adra-Berja.

- La línea Adra-Balanegra.

Como consecuencia de lo anterior, la actual línea límite Adra-Berja se halla conformada por 17 puntos de amojonamiento:

- El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Adra, de Berja y de Turón.

- El mojón final PA17 es de carácter trigémino, común a los municipios de Adra, de Berja y de Balanegra.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Adra y de Berja tiene la consideración de definitiva, hallándose georreferenciado el punto de amojonamiento PA17.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA17.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y teniendo en cuenta el informe del IECA, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a todos los Ayuntamientos de los municipios afectados (Adra, Balanegra, Berja y Turón), así como a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA es el organismo público, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Adra y de Berja, en base a los datos indicados en el hecho segundo y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Adra y de Berja, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2026

MANUEL GAVIRA FLORENTINO
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía 
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación
y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ADRA Y DE BERJA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

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