Orden de 29 de octubre de 2026, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, para la concesión de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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PREÁMBULO
I
El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), configura para el período 2021 2027 un instrumento orientado a apoyar la política pesquera común, la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales en materia de océanos. Entre sus prioridades se incluyen la promoción de una economía azul sostenible y el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, a través de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) ejecutadas por los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA), conforme a lo dispuesto en los artículos 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 y 31.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
En Andalucía, este marco normativo se desarrolla mediante la Orden de 2 de junio de 2023, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, para la concesión de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
La aplicación práctica de dicha norma ha evidenciado la necesidad de introducir ajustes dirigidos a optimizar la gestión de los recursos financieros asignados a las EDLP de los GALPA en el marco FEMPA, en atención a los principios de eficiencia en el gasto público, optimización de los recursos públicos y buena gestión financiera, En particular, y considerando las convocatorias celebradas, se han identificado diferencias en los niveles de ejecución de las EDLP por cada uno de los GALPA, así como la existencia de remanentes en los créditos destinados a gastos de funcionamiento y animación, cuya no aplicación efectiva podría afectar a la ejecución financiera del FEMPA. Para ello, la norma incorpora mecanismos que permitan adaptar la asignación presupuestaria al grado de ejecución real de las EDLP por los GALPA, incrementando su plan financiero cuando exista capacidad acreditada de gestión, así como optimizar la utilización de los créditos destinados a los gastos de funcionamiento y animación, permitiendo su reasignación al plan financiero de las EDLP, reforzándose con ello la contribución del desarrollo local participativo a los objetivos económicos, sociales y ambientales previstos por la normativa europea.
Con este fin, se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, permitiendo un incremento hasta un máximo del 35% de la asignación económica destinada a la implementación de las EDLP condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes, así como al éxito de las convocatorias ya celebradas y al nivel de ejecución de las EDLP por los GALPA.
Se contempla también la posibilidad de destinar al propio plan financiero de las EDLP los créditos correspondientes a los gastos de funcionamiento y animación a los que puedan renunciar los GALPA.
Por otra parte, los GALPA, tanto en su papel de dinamizadores del territorio como en su labor de entidades habilitadas, han demostrado el buen nivel de ejecución en la implementación de sus EDLP a lo largo de las distintas convocatorias realizadas al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Esto último, unido a que los límites de retribuciones que regula la Orden de 2 de junio de 2023, correspondientes al equipo técnico de los GALPA son menores que los estipulados para los Grupos de Desarrollo Rural que desarrollan tareas homólogas a los GALPA, justifica la revisión de dichos límites que pretende acometer la presente modificación.
II
En la redacción de esta orden modificatoria se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden de modificación se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Para su tramitación, al tratarse de una modificación de una orden de bases reguladoras de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, se ha seguido el procedimiento de urgencia previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente orden atiende al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines previstos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
También se han tomado en consideración en la elaboración de la presente orden los requerimientos establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en la protección de datos por defecto y desde el diseño de los procedimientos y aplicaciones utilizadas.
Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la presente disposición modificativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente orden no supone la existencia de ninguna carga administrativa adicional.
III
La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.
El Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la citada consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y economía azul, agroalimentación, agua, desarrollo rural y animales de compañía, atribuyendo en la letra j) de su artículo 9 a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul las competencias relativas al diseño, planificación y gestión de la política de desarrollo local pesquero y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, para la concesión de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
La Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, para la concesión de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«A partir del segundo año desde la resolución de la primera convocatoria, la asignación económica destinada a la implementación de las EDLP seleccionadas para cada ámbito territorial podrá ser incrementada hasta un máximo del 35 % de su plan financiero aprobado, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Grado de éxito de las convocatorias celebradas en atención al número de solicitudes presentadas.
b) Grado de ejecución de la EDLP seleccionada.
Asimismo, en el caso de que algún GALPA renuncie a parte del crédito asignado para sus gastos de funcionamiento y animación en la ejecución de su EDLP, dicho importe podrá destinarse al plan financiero de su propia EDLP.»
Dos. Se modifica la letra b) del apartado tres del artículo 38, que queda redactado del siguiente modo:
«En relación con los gastos de personal del equipo técnico de los GALPA, los salarios no podrán superar las retribuciones previstas para cada categoría profesional en el siguiente cuadro:
| CATEGORÍA | TOTAL MÁXIMO ANUAL |
|---|---|
| GERENTE | 46.500 € |
| TÉCNICO/A | 37.404 € |
Las cuantías establecidas en la tabla anterior se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año. Estas cuantías se corresponden con contratos de jornada completa. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada.
A tales efectos, serán considerados los incrementos salariales conforme a los incrementos vinculados al aumento del IPC.
Se excluye para el cálculo de los límites máximos subvencionables previstos en este apartado la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.»
Tres. Se modifica la letra c) del apartado tres del artículo 38, que queda redactado del siguiente modo:
«En relación con los gastos de alojamiento y manutención, estos serán subvencionables de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos II y III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, cuando dichos gastos pudieran exceder de las cuantías recogidas en los citados anexos, estos podrán ser resarcidos por el importe efectivamente satisfecho, debiendo estar autorizados de forma expresa antes de su ejecución por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previa petición motivada por el GALPA»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 214 de 05/11/2026