Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

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Por Orden de 10 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 221, de 17 de noviembre de 2021, se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 a 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, así como en el dispositivo cuarto.5.a) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio presupuestario 2026, la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de la siguiente subvención:

Subvención Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad
Compensación económica prácticas profesionales no laborales 420.000,00 € 1400180000G/32D/47304/00 S0706 2026
80.000,00 € 1400180000G/32D/48304/00 S0706 2026
Total 500.000,00 €

2. Esta convocatoria será de aplicación a aquellas prácticas profesionales no laborales finalizadas en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a las acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando dichas prácticas hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021, así como en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, finalizadas en el periodo temporal indicado en los resuelves primero y segundo.

A estos efectos, se entiende por empresa toda entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que disponga al menos de un centro de trabajo donde el alumnado haya desarrollado, en las condiciones requeridas, las citadas prácticas, incluyéndose en este concepto las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

2. No podrán solicitar la subvención objeto de esta convocatoria las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Requisitos.

1. Las empresas solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los siguientes requisitos para poder obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Haber suscrito un acuerdo con la entidad de formación para la realización de las prácticas profesionales no laborales, conforme al artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

b) En el supuesto de acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo cuyas prácticas profesionales no laborales no estuvieran programadas y aprobadas inicialmente, haber obtenido autorización de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública competente, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

c) Haber llevado a cabo y gestionado las prácticas profesionales no laborales en las condiciones y con el contenido establecido en el capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

2. No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las contempladas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la empresa beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en los artículos 80.2.a) y 80.3.a) de la citada ley.

c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 54.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

d) Las empresas a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. Las circunstancias a que se refiere el apartado 2 se recogerán en una declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, por parte de personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará mediante el modelo que se publique en la página web citada en el apartado 3 del resuelve noveno.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con los artículos 17.1, 19.3 y el Anexo V de la Orden de 10 de noviembre de 2021, las empresas donde se realicen las prácticas profesionales no laborales podrán percibir una compensación económica por alumno/a y hora.

2. La cuantía máxima subvencionable será el resultado de multiplicar tres euros (3 €) por alumno/a por horas de prácticas profesionales no laborales realizadas.

3. A los efectos del cálculo de la cuantía máxima subvencionable, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 en relación con las posibles bajas del alumnado y faltas de asistencia. De esta manera, las horas de prácticas profesionales no laborales realizadas deberán ser minoradas con las horas no realizadas como consecuencia de faltas injustificadas y/o bajas del alumnado.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considerará que han finalizado el periodo de prácticas profesionales no laborales aquellas personas que tuvieran que abandonarlas por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado, al menos, el 50 por ciento de las prácticas.

Séptimo. Financiación, fiscalización y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4 de este resuelve.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a 500.000,00 €.

4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación, conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2026 TOTAL
Entidades privadas Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 €
CÁDIZ 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 €
CÓRDOBA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 €
GRANADA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 €
HUELVA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 €
JAÉN 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 €
MÁLAGA 55.000,00 € 10.000,00 € 65.000,00 €
SEVILLA 65.000,00 € 10.000,00 € 75.000,00 €
TOTAL 420.000,00 € 80.000,00 € 500.000,00 €

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

6. Los remanentes de créditos que se obtengan podrán ser distribuidos entre el resto de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de empresas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

9. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa, de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

10. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

11. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

Octavo. Régimen de concesión y tramitación.

1. El procedimiento de concesión se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El procedimiento se iniciará a solicitud de la empresa interesada.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de fecha de presentación en cada provincia hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

4. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda, de oficio, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Formularios y forma de presentación.

1. Se aprueba con esta convocatoria el formulario de «Solicitud», que se incorpora como Anexo I.

2. Igualmente, acompaña a esta convocatoria el Anexo II «Formulario de alegaciones y aportación de documentos».

3. Ambos anexos estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25143.html

A título informativo, igualmente, estarán disponibles en la dirección electrónica siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-compensacion-practicas-profesionales-2026.html

4. La presentación de los formularios se realizará exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidos al órgano competente para resolver:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=1045

5. El acceso a dicha oficina, así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Solicitudes.

1. Cada empresa que solicite la compensación económica por la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a la misma acción formativa deberá presentar una única solicitud para todo el alumnado participante.

En el supuesto de empresas que soliciten la compensación económica por la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a diferentes acciones formativas, deberán presentar una solicitud por cada acción formativa.

En ambos casos, se referirán a prácticas profesionales no laborales finalizadas en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y definidas en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

2. El trámite mencionado se realizará a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que proporcionará una copia del correspondiente Anexo I firmado y cumplimentado tras su presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y finalizará el día 19 de noviembre de 2026, inclusive.

4. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el momento de presentación de la solicitud deberá aportarse:

a) El acuerdo suscrito entre el centro de formación y la empresa regulado en el artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 y demás documentación que lo acompañe según el artículo 15 de la citada orden.

b) La autorización regulada en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, en su caso.

c) Las certificaciones emitidas de la realización de las prácticas establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

d) Declaración responsable del alumnado de que ha realizado el periodo de prácticas profesionales no laborales en la empresa.

Las empresas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano instructor o hayan sido elaborados por el mismo o bien por el órgano competente para resolver. Para ello deben cumplimentar la información correspondiente en el apartado 7 del Anexo I. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos.

5. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 y el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en todo caso la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que sean requeridas de acuerdo con las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, y efectuándose de oficio por el órgano instructor las correspondientes comprobaciones.

6. El régimen de protección de datos personales será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

7. Serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellas solicitudes que:

a) Se presenten para compensar prácticas profesionales diferentes a las incluidas en el resuelve segundo.

b) Se presenten por empresas que no hayan suscrito un acuerdo para la realización de las prácticas profesionales no laborales o bien no hayan obtenido la autorización correspondiente en el supuesto recogido en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

c) No se ajusten al formulario incorporado a esta convocatoria, o bien se presenten de forma distinta a la recogida en el resuelve décimo, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Se presenten fuera del plazo previsto de presentación.

e) Si una empresa presentara más solicitudes de las previstas en el apartado 1 se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

Decimoprimero. Subsanación de solicitudes.

1. Según lo establecido en los artículos 24 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información necesaria para tramitar y resolver la solicitud por causas ajenas a la empresa solicitante, el órgano instructor podrá requerirle su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.

3. El plazo para subsanar podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la empresa solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente especiales dificultades, de acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Órganos competentes.

1. De acuerdo con los artículos 8.2 y 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas, como órgano instructor del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 19.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, la competencia para resolver la solicitud corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas, como órgano competente para resolver.

Decimotercero. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia y propuesta definitiva de resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta provisional de resolución.

2. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión notificándola a las empresas interesadas para que, en un plazo de diez días y utilizando el formulario que figura como Anexo II, las empresas beneficiarias provisionales, así como las empresas cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar o presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las empresas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

4. El órgano instructor analizará las alegaciones efectuadas, comprobará la documentación aportada, en su caso, y formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito disponible, elevándose esta al órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 88.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la empresa interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando la propuesta de concesión lo sea por el importe solicitado y el órgano instructor disponga de toda la documentación necesaria para el análisis y valoración de la solicitud.

b) Que la empresa interesada no reúna los requisitos necesarios para poder obtener la condición de empresa beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el resuelve quinto de la convocatoria.

En tales casos, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.

6. Si antes del vencimiento del plazo las empresas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

7. En el supuesto de que se dicte propuesta definitiva de resolución de concesión, la misma no creará derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimocuarto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación por la empresa beneficiaria de la actividad, proyecto o comportamiento realizado.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las empresas beneficiarias.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las empresas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última empresa que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimoquinto. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

para lo cual las empresas interesadas habrán de darse de alta en el mismo.

2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que las empresas interesadas puedan señalar expresamente una dirección electrónica y, opcionalmente, un dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimosexto. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.

Decimoséptimo. Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por dichos órganos.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para cumplir con las determinaciones establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, debiendo aportar al órgano instructor competente la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.

d) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de la dirección de correo electrónico o de los datos indicados por las empresas para la práctica de notificaciones, desde la solicitud de la subvención hasta el momento en que concurra la prescripción, referida al derecho de la Administración a exigir el reintegro, y respecto de las infracciones y sanciones que resulten de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en su caso.

e) Relacionarse única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Cumplir estrictamente las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes, en las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Decimoctavo. Forma y secuencia del pago.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago único por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión, y, por tanto, previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán mediante la documentación correspondiente.

2. En todo caso, antes de proponerse el pago las empresas beneficiarias tendrán la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa solicitante haya indicado en la correspondiente solicitud. Esta cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas. La gestión de las cuentas bancarias en el citado Fichero se realiza en la siguiente web:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/

Decimonoveno. Reintegro.

1. Además de las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la empresa deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con los artículos 37.3 y 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular del órgano competente para resolver. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Vigésimo. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, se sancionarán conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular del órgano competente para resolver.

2. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, corresponderá al órgano instructor.

Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo.

3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en las siguientes páginas web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/atrian/areas/declaracion-pagos.html

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html#toc--2-solicitud-de-compensaci-n-con-reconocimiento-de-deuda-

Vigesimosegundo. Protección de datos.

1. Las empresas que hayan tenido personas realizando prácticas profesionales no laborales mantendrán la condición de encargadas del tratamiento en aplicación del artículo 4.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

2. Se entenderá que mantienen esta condición tanto por lo relacionado con las prácticas realizadas como por ser beneficiarias de estas ayudas en aquellos casos que así ocurra, ampliándose en ese último supuesto el plazo de conservación de los datos hasta el momento en que las presentes ayudas dejen de tener efectos jurídicos sobre las empresas.

Vigesimotercero. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 30 de octubre de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 29.11.2022), la Directora General, María Eva Melero Torres.

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