Extracto de la Resolución de 30 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00345731.
BDNS (Identif.): 938972.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio presupuestario 2026, la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de la siguiente subvención, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
| Subvención | Total crédito presupuestario | Partidas Presupuestarias | Código Financiación | Anualidad |
|---|---|---|---|---|
| Compensación económica prácticas profesionales no laborales | 420.000,00 € | 1400180000G/32D/47304/00 | S0706 | 2026 |
| 80.000,00 € | 1400180000G/32D/48304/00 | S0706 | 2026 | |
| Total | 500.000,00 € |
2. Esta convocatoria será de aplicación a aquellas prácticas profesionales no laborales finalizadas en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a las acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021 por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, finalizadas en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2026, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
A estos efectos, se entiende por empresa toda entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que disponga al menos de un centro de trabajo donde el alumnado haya desarrollado, en las condiciones requeridas, las citadas prácticas, incluyéndose en este concepto las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
2. No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Objeto.
Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando dichas prácticas hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Quinto. Financiación, fiscalización y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas presupuestarias y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4 de este resuelve.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a 500.000,00 €.
4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo previsto en la tabla siguiente:
| PROVINCIA | DOTACIÓN EJERCICIO 2026 | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| Entidades privadas | Entidades sin ánimo de lucro | ||
| ALMERÍA | 50.000,00 € | 10.000,00 € | 60.000,00 € |
| CÁDIZ | 50.000,00 € | 10.000,00 € | 60.000,00 € |
| CÓRDOBA | 50.000,00 € | 10.000,00 € | 60.000,00 € |
| GRANADA | 50.000,00 € | 10.000,00 € | 60.000,00 € |
| HUELVA | 50.000,00 € | 10.000,00 € | 60.000,00 € |
| JAÉN | 50.000,00 € | 10.000,00 € | 60.000,00 € |
| MÁLAGA | 55.000,00 € | 10.000,00 € | 65.000,00 € |
| SEVILLA | 65.000,00 € | 10.000,00 € | 75.000,00 € |
| TOTAL | 420.000,00 € | 80.000,00 € | 500.000,00 € |
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan podrán ser distribuidos entre el resto de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
9. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa, de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
10. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
11. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del presente extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 19 de noviembre de 2026, inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios y anexos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25143.html
A titulo informativo, igualmente, estarán disponibles en la dirección electrónica siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-compensacion-practicas-profesionales-2026.html
La presentación de los formularios se realizará a través de la siguiente dirección electrónica en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidos al órgano competente para resolver:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=1045
En Sevilla, 30 de octubre de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 29.10.2022), la Directora General de Formación en el ámbito laboral, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 214 de 05/11/2026