Resolución de 6 de noviembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la apertura de plazo para solicitar el encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito el 6 de noviembre de 2026, se incorpora al VI Convenio Colectivo la regulación de la carrera horizontal del personal laboral incluido en su ámbito de aplicación, configurándola como una modalidad de progresión profesional voluntaria que permite el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambio de puesto de trabajo.
A tal efecto, la disposición transitoria octava del VI Convenio Colectivo establece un procedimiento extraordinario de encuadramiento inicial en los tramos I, II, III o IV de la carrera horizontal. Conforme a dicha disposición, corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública dictar resolución por la que se abra el plazo de solicitudes y se resuelva el encuadramiento inicial en atención al número de años de permanencia acreditados a 31 de diciembre de 2025.
El desarrollo e implantación del sistema de carrera horizontal para el personal laboral se inserta en el proceso de negociación colectiva desarrollado en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que culminó con el Acuerdo de 12 de noviembre de 2025, para la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2025.
En su virtud, y en ejecución de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del VI Convenio Colectivo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito subjetivo.
Disponer la apertura de plazo para que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se encuentre en servicio activo a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, solicite voluntariamente su encuadramiento inicial en la carrera horizontal, en los términos previstos en la disposición transitoria octava del citado convenio colectivo.
De conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava del VI Convenio Colectivo, el personal que, en el momento de publicación de esta resolución, no se encontrase en situación de servicio activo, podrá solicitar ante la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública su incorporación al tramo que corresponda, una vez se produzca su reingreso al servicio activo, en los términos y con los efectos previstos en la citada disposición transitoria.
Las personas que mantengan una relación de servicios formalizada mediante un contrato de carácter discontinuo, ya sea fijo, temporal o indefinido, que durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente resolución se encuentren en período de inactividad, sin prestar servicios en otro puesto que les permita participar en el procedimiento, no podrán solicitar el encuadramiento inicial en la carrera horizontal durante dicho plazo. En estos supuestos, la solicitud de encuadramiento inicial podrá presentarse en el diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la primera reanudación efectiva de la prestación de servicios.
Segundo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del acceso habilitado en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede), empleando el formulario que figura como Anexo I.
Tercero. Determinación del encuadramiento inicial.
El encuadramiento inicial se determinará en los tramos I, II, III o IV, según corresponda, mediante una operación de comprobación técnica de los años de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, acreditados hasta el 31 de diciembre de 2025.
La comprobación se realizará tomando como referencia exclusivamente los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía a dicha fecha, 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la revisión, subsanación o rectificación de los mismos que proceda cuando se acrediten errores u omisiones.
Cuarto. Formulario de solicitud.
El formulario de solicitud para el encuadramiento inicial es el que se acompaña a la presente resolución en su Anexo I, que recoge expresamente la circunstancia señalada en el dispositivo anterior.
Asimismo, incorpora un apartado específico, de cumplimentación voluntaria, destinado a las personas que estimen que existen posibles errores en los datos registrales relativos a los servicios prestados en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía que constan en su historial administrativo. La activación de este apartado implicará la obligación de describir de forma precisa en qué consiste el error detectado, así como la de aportar la documentación justificativa en la que se fundamente dicha manifestación, a efectos de posibilitar su comprobación y, en su caso, la correspondiente rectificación para una adecuada determinación del encuadramiento en la carrera horizontal.
Quinto. Resolución del encuadramiento inicial.
En el plazo máximo tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dictará resolución determinando el encuadramiento inicial en el tramo de carrera horizontal que corresponda.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo dicha publicación plenos efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e indicará el lugar al que cada persona interesada podrá acceder electrónicamente, previa identificación, a la información individual relativa a su solicitud, incluido el tramo reconocido o la causa de desestimación, con respeto a la normativa de protección de datos personales.
La falta de resolución expresa sobre el encuadramiento inicial en el plazo indicado en el presente apartado conllevará que las solicitudes a que se refiere el apartado 2 se entiendan desestimadas. Dicha resolución podrá impugnarse ante la jurisdicción social.
Sexto. Efectos del encuadramiento inicial.
El resultado del encuadramiento inicial en el tramo de carrera horizontal será objeto de inscripción en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine el encuadramiento inicial se procederá a la inclusión en nómina para su abono del complemento de carrera asociado al mismo, con los efectos económicos previstos en la disposición transitoria octava del VI Convenio Colectivo, sin perjuicio de su efectividad gradual conforme al calendario de pagos establecido en el texto convencional.
El encuadramiento inicial tendrá carácter voluntario, extraordinario y se realizará por una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos específicos a los que se refieren los párrafos segundo y tercero del dispositivo primero de la presente resolución.
Séptimo. Impugnación.
Contra la presente resolución, podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sevilla, 6 de noviembre de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 06/11/2026