Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 215 Complementario nº 1 de 06/11/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

Orden de 6 de noviembre de 2026, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00345994.

Por diversas Organizaciones Sindicales se ha convocado una huelga general para el día 11 de noviembre de 2026, que afecta a todas las actividades desempeñadas por el personal empleado público con la condición de personal funcionario de todas las Administraciones Públicas y Entidades Instrumentales de ellas dependientes. El principio de eficacia aconseja la regulación conjunta, en una misma disposición, de los servicios mínimos a implementar.

La huelga se desarrollará durante toda la jornada del día 11 de noviembre de 2026, comenzando a las 0:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de dicho día.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Así, la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, si bien ello debe venir inspirado por los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional, entre los cuales son destacables el de proporcionalidad de los sacrificios y el de la menor restricción posible del derecho de huelga. A tal efecto, se garantizarán los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con el personal estrictamente preciso, en la medida que la índole de su labor lo permita, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer, se ha mantenido en fecha 4 de noviembre de 2026 reunión con el comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga general puede afectar a todo el personal funcionario de carrera e interino de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, y de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial, cuya total paralización puede afectar a derechos esenciales para la comunidad, esta Administración se ve en la necesidad de fijar servicios mínimos en la forma expresada en el anexo a la presente resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de la ciudadanía y el derecho del personal funcionario a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, para los siguientes supuestos:

- Servicios relativos a recepción de documentos.

- Servicios relativos a Seguridad.

- Servicios relativos a la publicación del BOJA.

- Servicios relativos a Unidad de Policía.

- Servicios relativos a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el artículo 10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con la representación del comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes,

DISPONGO

1. Establecer como servicios esenciales para la comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 11 de noviembre de 2026, los que figuran en el anexo de la presente resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.

2. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2026

ANTONIO SANZ CABELLO
Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía
 y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias

ANEXO

Servicios mínimos del personal funcionario para la huelga general de 11 de noviembre  de 2026

I. Registros de recepción de documentos.

En los turnos de mañana y de tarde, una persona funcionaria del servicio de Registro e Información en cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

II. Seguridad.

Controles de acceso: Un/a Coordinador/a o Agente de Seguridad en cada edificio público sede de Consejería, por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

En cada Delegación del Gobierno: Un Agente de Seguridad por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

III. Servicio de Publicaciones y BOJA.

Una persona funcionaria que ocupe el puesto de negociado de tramitación en turno de mañana.

IV. Unidad de Policía.

Una persona funcionaria que ocupe puesto de Jefatura de Servicio de Gestión y Coordinación UPA, y otra que ocupe puesto de Jefatura de Negociado.

V. Servicios relativos a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Servicios mínimos en Incendios Forestales (INFOCA/SEIF) Subdirección de Gestión de Incendios Forestales –Agencia de Emergencias de Andalucía–

Se establece la presencia/localización de los siguientes perfiles:

- Personal técnico en turno de disponibilidad regional (según cuadrante, guardia presencial o no presencial):

• Técnicos de operaciones y de participación social.

• Técnicos facultativos.

• Jefaturas de departamento y área.

• Encargados de emergencia.

• Conductores VEI y conductores UMMT.

• Jefes de grupo y especialistas de prevención y extinción.

• Jefes de grupo BRICA y especialistas BRICA.

• Especialistas forestales y vigilantes.

- Directores de Centros Operativos Provinciales (COP) y Subdirector de Gestión de Incendios Forestales.

Descargar PDF

BOJA Complementario nº 1 de 06/11/2026

  1. Autoridades y personal
    1. Nombramientos, situaciones e incidencias
  2. Otras disposiciones