Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2026

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución de 10 de febrero de 2026, del Rector de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la contratación de joven personal investigador y personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I, en el marco del Programa Fondo Social Europeo. Plus 2021-2027 de Andalucía.

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La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral afecta a las personas jóvenes impidiendo su integración en el mercado laboral y por consiguiente su desarrollo profesional y personal. La experiencia acumulada a través del anterior Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ-FSE) en la gestión de una línea de financiación dirigida a facilitar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, apoyando al mismo tiempo la actividad investigadora de los grupos y servicios de investigación de las universidades públicas andaluzas.

El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, en su artículo 4.1) establece como uno de los objetivos específicos de este Fondo, en el marco del apoyo a las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, el mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes.

El FSE+ se configura a partir de este nuevo marco como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social; una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agencia de Desarrollo Sostenible.

En este mismo sentido el Programa FSE+ 2021-2027 de Andalucía contempla dentro de la Prioridad 5 «Empleo Juvenil» la actuación de «Fomento del Empleo para personas jóvenes investigadoras y personal de apoyo a I+D», estimulando al mismo tiempo el desarrollo de proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades y centros de I+D. En definitiva, se trata de crear nuevas oportunidades de trabajo en el sector de la I+D que ofrece un mayor potencial de generación de empleo.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2023, modificada con fecha 24 de julio de 2025 y Resolución de 26 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Planificación de la Investigación, se conceden subvenciones nominativas a la Universidad de Huelva para la incorporación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la I+D+I.

En el marco de esta iniciativa, cofinanciada en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 (FSE Plus) en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Universidad de Huelva, convoca un total de 28 contratos para personas jóvenes investigadoras y personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, desempleadas menores de 30 años conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y el proceso selectivo para la formalización de 28 contratos de trabajo de duración determinada de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, desempleados menores de 30 años, por un importe de 2.000.000 € en la modalidad de contratos de duración determinada para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La duración de los contratos será de 2 años. Su distribución, la titulación o titulaciones y descripción de la actividad o proyecto de investigación a realizar es la que figurará en el Anexo I de la convocatoria.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo los establecidos en los apartados c), d) y f) del punto 1 (requisitos generales) que deberán cumplirse el día anterior a la fecha de formalización del contrato:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos/as de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros/as  que posean la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Las personas participantes deberán ser jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente que sea requerido para la plaza ofertada, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de plazas que constan de varias titulaciones de acceso, sólo será preciso acreditar la posesión de una de ellas.

c) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo el día anterior a la fecha de formalización del contrato laboral.

d) Tener menos de 30 años el día anterior a la fecha de formalización del contrato laboral.

e) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antelación mínima de seis meses, a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

f) No contar con experiencia laboral como titulado superior. A tal efecto, se considerará experiencia laboral como titulado superior aquella que se haya realizado en los grupos de cotización 1 y 2 definidos en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, o en la norma que la sustituya. No tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Será de quince (15) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva.

Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector de Investigación y Planificación Estratégica, y se realizarán de forma telemática en la dirección web

https://www.uhu.es/gestion-investigacion/convocatorias/empleo-joven-2026

en la que se encontrarán disponibles las instrucciones para su cumplimentación.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, la documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.

Cuarto. Criterios de evaluación.

Los méritos del personal candidato serán evaluados por la Comisión de Evaluadora. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:

Criterio Valoración
a) Nota media del expediente académico 0-90
b) Persona con discapacidad reconocida 0-5
b.1) Persona con discapacidad reconocida igual o mayor al 33% 5
b.2) Persona con discapacidad reconocida menor al 33% 3
c) La persona candidata sea mujer con una titulación de las comprendidas en el ámbito STEM en el anexo correspondiente 5
TOTAL 100

La descripción completa del criterio de evaluación se regula en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.

Quinto. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario 2/2023, de 22 de marzo, y 12 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 10 de febrero de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

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