Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Orden de 10 de febrero de 2026, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), ha sido convocada huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus servicios en el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entiende incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, el personal de este colectivo que presta sus servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe), en consonancia con lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

La huelga, con origen en la convocatoria inicial de 25 de febrero de 2025, tendrá continuación con una nueva convocatoria de paros, en esta ocasión con el siguiente detalle:

1.º Del día 16 de febrero al día 20 de febrero de 2026 ambos inclusive.

2.º Del día 16 de marzo al día 20 de marzo de 2026 ambos inclusive.

3.º Del día 27 de abril al día 30 de abril de 2026 ambos inclusive.

4.º Del día 18 de mayo al día 22 de mayo de 2026 ambos inclusive.

5.º Del día 15 de junio al día 19 de junio de 2026 ambos inclusive.

Los días de paro convocados se iniciarán a las 00.00 horas y finalizarána a las 23:59 horas del último día consecutivo convocado, por tanto, ambos inclusive. De otra parte, en aquellos centros sanitarios que cuenten con varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer turno que empiece el primer día convocado y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del ultimo día consecutivo convocado. Así mismo, las siguientes jornadas de paro que pudieran convocarse serán comunicadas en tiempo y forma en subsiguientes comunicaciones a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus servicios en el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.

Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga que tendrá inicio según lo anteriormente señalado y en los términos expresados más arriba de respeto de jornadas o turnos de trabajo, se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).

En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo, cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores. Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga, que puede afectar al colectivo del personal sanitario del Grupo A1 que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiendo incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, el personal de este colectivo que presta sus servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe), huelga con origen en la convocatoria inicial de 25 de febrero de 2025 y que tendrá continuación con una nueva convocatoria de paros que tendrá inicio según lo anteriormente señalado y, en los términos expresados más arriba de respeto de jornadas o turnos de trabajo, oidas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2026

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias

ANEXO I

Servicios mínimos esenciales que deben mantenerse durante la huelga convocada que tendrá continuación con una nueva convocatoria de paros detallados de la siguiente manera:

1.º Del día 16 de febrero al día 20 de febrero del 2026 ambos inclusive.

2.º Del día 16 de marzo al día 20 de marzo del 2026 ambos inclusive.

3.º Del día 27 de abril al día 30 de abril del 2026 ambos inclusive.

4.º Del día 18 de mayo al día 22 de mayo del 2026 ambos inclusive.

5.º Del día 15 de junio al día 19 de junio del 2026 ambos inclusive.

Todo ello, en los términos expresados más arriba de respeto de jornadas o turnos de trabajo, y teniendo en cuenta que pueden afectar al colectivo del personal sanitario del Grupo A1 que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiendo incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, al personal de este colectivo que presta sus servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe).

1. Atención primaria.

Todos los Centros de Atención Primaria (CAP) en los que se ubique un SUAP y el horario de asistencia CAP coincida con el horario de asistencia SUAP, no tendrán servicios mínimos asignados, dado que la actividad de urgencias del centro será cubierta en el SUAP, como se hace los sábados, domingos o festivos.

En los CAP que sean Centros de Salud o Consultorios Locales donde no se ubique un SUAP y en aquéllos en los que sí se ubique un SUAP, pero no coincidan ambos (CAP y SUAP) en su horario de apertura, se designará, como servicios mínimos, un médico/a para la atención exclusiva a la urgencia durante el horario de apertura habitual del CAP.

Los CAP que sean consultorios auxiliares no tendrán servicios mínimos asignados, debiendo acudir los usuarios al CAP o SUAP de referencia, como se hace los sábados, domingos o festivos.

2. Atención hospitalaria.

Se mantendrán todos los servicios que habitualmente se presten en domingo o festivo. En urgencias, cuidados críticos y partos se garantizará la actividad asistencial propia de un domingo o festivo.

Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas y actividades de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.

Se garantizarán actividades como son la punción ovárica para la obtención de ovocitos, hemodinámica, diálisis, radioterapia, quimioterapia, cirugía oncológica y, en general, actividades asistenciales y de soporte que garanticen dicha continuidad asistencial en este tipo de pacientes.

En hospitalización debe garantizarse el tratamiento a pacientes hospitalizados afectados por procesos que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, no superando el 50% de efectivos* de un día laborable en jornada de 8:00-15:00 h.

* Cálculo de efectivos: núm. de FEA+MIR (solo R3-R5).

MIR R3-R5 se contabilizan 0,5.

Debe respetarse la programación funcional habitual de los quirófanos. Esta indicación se establece a los solos efectos de evitar la reprogramación de actividad quirúrgica impidiendo los efectos de la huelga.

Servicios de Urgencias Hospitalarias.

Los servicios mínimos serán atendidos por la plantilla habitual de Médicos de las unidades de Urgencias hospitalarias de un fin de semana o festivo.

Adicionalmente a lo anterior.

Se podrá incrementar la dotación con un máximo de hasta el 50% de Médicos de las unidades de Urgencias hospitalarias que habitualmente haya un fin de semana o festivo, de acuerdo con la siguiente progresión:

Dotación habitual de MIR en la guardia Incremento del núm. de Médicos de las unidades de Urgencias hospitalarias
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 3
9 3
10 3
11 4
12 4
13 4
14 5
15 5
16 5

En Servicios de Urgencias Hospitalarias que tengan menos de 3 Médicos Internos residentes en la guardia, no se establece ningún tipo de refuerzo.

3. Servicios de emergencias sanitarias 061.

Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Centros coordinadores de urgencias y emergencias, equipos aéreos y traslados de pacientes críticos: los servicios propios de un día festivo en cada una de las franjas horarias de los turnos.

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