Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 30 Complementario nº 2 de 13/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 13 de febrero de 2026, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

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El Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificó determinados aspectos del citado decreto, en relación con las competencias de los distintos órganos. Dicha modificación vino precedida de una reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, dispone que las delegaciones de competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, si bien, las referencias hechas a los órganos que por este decreto se supriman, se entenderán realizadas a los que, por esta norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, así como la aplicación en la gestión de los gastos de los principios presupuestarios de eficiencia y economía, así como el de seguridad jurídica, aconsejan modificar la delegación de competencias actualmente vigente, efectuada mediante Orden de 21 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que fue modificada por la Orden de 12 de septiembre de 2023 y la Orden de 14 de octubre de 2024. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente se apruebe una nueva orden en la que se proceda a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes.

En su virtud, atendiendo a la propuesta de la Secretaría General Técnica, de fecha 12 de febrero de 2026, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, queda modificada como sigue:

Único. Se añade una letra e) al artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

a) Proponer las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 45, 47 y 48 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Redistribuir los créditos del programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

c) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio del personal adscrito a servicios centrales que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido previamente autorizada, que se imputen al programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido para los contratos basados en Acuerdo Marco.

d) La gestión del gasto de los créditos del Capítulo I de todos los programas presupuestarios, excepto los que estén desconcentrados en las delegaciones territoriales o en unidades periféricas.

e) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos previstos del programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

Se exceptúa la gestión de los créditos asignados a centros de gastos de otros órganos gestores dentro de este programa de servicios generales.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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