Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 30 Complementario nº 2 de 13/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen flexibilidades en relación con la ayuda al ecorregímen de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para la campaña 2026.

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Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, desarrollado mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En la mencionada normativa se regulan las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Estas ayudas se vinculan a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo, las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos, la siega sostenible, el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad, el pastoreo extensivo en los pastos, así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

No obstante, se incorporan determinadas flexibilidades que permiten a las autoridades competentes fijar, en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario, excepciones a tales exigencias.

Estas flexibilidades se recogen en el citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en concreto, con relación al ecorregímen de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el artículo 36.1.a) establece que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por tierras en barbecho.

No obstante, sigue indicando la norma que se permitirá rebajar dicho porcentaje de rotación hasta el 25% en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas que serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el Anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

En efecto, las condiciones climatológicas ocurridas en Andalucía han sido puestas de manifiesto en el informe de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha 12 de febrero de 2026, relativo a las condiciones climatológicas de precipitación durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo, se concluye que a la vista de los datos presentados, se observa que la gran cantidad de lluvia acumulada durante los meses de noviembre, diciembre y enero, unida a su distribución (en número de días), hacen muy difícil o imposible la realización de labores de siembra (o cualesquiera otras), debido a la dificultad para operar de la maquinaria por el encharcamiento generalizado de las parcelas agrícolas en el periodo considerado. A lo anterior hay que sumar las continuas y copiosas precipitaciones que se dieron los días de febrero de 2026 transcurridos.

Estos continuos episodios de precipitaciones han mantenido los suelos en un estado de saturación que ha imposibilitado sembrar una cantidad importante de superficie de los cultivos de invierno más característicos de Andalucía, como son: trigo blando, trigo duro, triticale, cebada, avena, colza, guisantes secos, o habas secas, lo que dificulta las rotaciones de cultivo dentro de las explotaciones. Hay que tener en cuenta también, que gran parte de los cultivos anteriores se suelen sembrar en zonas de tierras con suelos arcillosos, lo que prolongará el poder entrar con maquinaria una vez que cesen las lluvias.

Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se adopte para la campaña 2026 la citada medida de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de la ayuda al ecorregímen de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, práctica con especies mejorantes, establecida en el artículo 36.1.a).2.º del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, teniendo en cuenta la situación agronómica puesta de manifiesto por el sector y justificada en el informe de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con objeto de que los agricultores y ganaderos andaluces puedan tomar las decisiones adecuadas en sus explotaciones.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Ecorregímen de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja en toda Andalucía el porcentaje de rotación, de manera que, al menos el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo. Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a las graves condiciones climatológicas expuestas en los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero de 2026.

Segundo. Publicación.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercero. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2026.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

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