Resolución Rectoral de 5 de febrero de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide.
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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el funcionamiento y composición de las mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, que asisten a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.
El artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que la designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si se tratase de una Mesa permanente, su composición deberá publicarse, además de en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma y en el de la Provincia, según corresponda.
Siendo así que el órgano de contratación de esta Universidad es el Rector, según el artículo 32.1.n) de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados, a su vez, por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación corresponde al mismo, conforme a lo establecido en el apartado 3, el artículo 326 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
Conforme a lo anterior, este Rectorado mediante la presente resolución viene a dar cumplimiento al mandato del legislador en este punto, estableciendo la composición de la Mesa de Contratación permanente de la Universidad Pablo de Olavide, y precisando algunas reglas de su régimen de funcionamiento.
Primero. Composición.
Presidencia: La persona titular de la Dirección del Área de Contratación y Patrimonio. Suplencia: La persona titular de la Vicegerencia Económica y de Contratación.
Vocales:
- Vocal primero: Un/a Asesor/a Jurídico/a, que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
- Vocal segundo: La persona titular Responsable de Gestión del Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones. Suplente: La persona titular de la Dirección del Área de Administración de Campus.
- Vocal tercero: La persona titular de la Dirección del Área de Contabilidad y Análisis de Costes. Suplente: Un/a Técnico/a de Proyectos y Servicios del Área de Infraestructuras, Mantenimiento y Eficiencia Energética.
- Vocal cuarto: La persona titular de la Dirección del Área de Auditoría y Control Interno. Suplente: La persona titular de la Jefatura de Unidad de Fiscalización del Área de Auditoría y Control Interno.
- Vocal quinto-Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Unidad de Contratación del Área de Contratación y Patrimonio. Suplente: Persona titular Responsable de Gestión del Área de Contratación y Patrimonio.
Segundo. Funcionamiento.
La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, como órgano de contratación conforme a la legislación de contratos del sector público.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Vocal-Secretaría y su suplente que tendrán solamente voz.
A las convocatorias, y a solicitud de la persona que ejerza la Presidencia de la Mesa, podrán asistir los Asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto, tal y como preceptúa el art. 326.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, último párrafo.
Tercero. Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, las resoluciones rectorales de 8 de enero de 2021 y 17 de marzo de 2023, en lo que hace a la composición de la Mesa de Contratación.
Cuarto. Publicación y entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Perfil del Contratante. Remítase, asimismo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 5 de febrero de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 34 de 19/02/2026