Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2026

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de fecha 13 de febrero de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Vicerrectorado de Internacionalización, por la que se convocan dos becas de formación vinculadas al Área de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Universidad Pablo de Olavide.

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1. Preámbulo.

Por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024, se establece el marco de aplicación específica en esta Universidad del Real Decreto 1493/2011, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

La citada resolución rectoral se dicta con el objetivo de normalizar los procedimientos y criterios a tener en cuenta para la elaboración de las convocatorias que deben regir los procedimientos de selección, control y evaluación de los resultados de las personas beneficiarias de estas ayudas

En este contexto la Universidad Pablo de Olavide convoca las becas objeto de esta convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.

2. Objeto de la convocatoria.

Se convocan 2 becas vinculadas al programa formativo del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Estas dos becas tienen como único objetivo contribuir a la mejora de la formación transversal de las personas beneficiarias, mediante un aprendizaje práctico de las materias propias que se desarrollan en el Área, que facilite su futura inserción en el mercado laboral.

La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación y, en ningún caso, supondrá la sustitución o el reemplazo de tareas que formen parte de las responsabilidades profesionales del personal de la Universidad Pablo de Olavide.

La actividad formativa se realizará de acuerdo con el Plan de Formación que se establece en el Anexo I de la presente convocatoria, siendo el Área de Relaciones Internacionales y Cooperación responsable de su ejecución, seguimiento y evaluación.

El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la presente convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas, aun cuando las actividades incluidas en dichos programas se desarrollen en la Universidad Pablo de Olavide.

3. Unidad responsable de la tramitación.

A los efectos de gestión de la convocatoria, según la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide, será el Área de Estudiantes de Grado la responsable de la misma.

Es responsabilidad de esta área la publicación, gestión de las solicitudes, remisión de estas a la Comisión de Selección, recepción de los expedientes de selección una vez concluida esa fase, gestión de los nombramientos y ceses, comunicación al Área de Recursos Humanos para el alta en la seguridad social de los seleccionados, gestión de las prórrogas cuando sea el caso, así como cualquier otra relacionada con el objeto de su actividad. También deberá asesorar en aquellas cuestiones relativas al procedimiento a la Comisión de Selección.

4. Bases.

Las presentes becas están destinadas a estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de Grado de centros propios de la Universidad Pablo de Olavide durante el curso académico 2025-2026, y su concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024.

Las becas tendrán una duración máxima de doce meses de actividad formativa, pudiendo ser prorrogadas, previa solicitud, por un período máximo adicional de otros doce meses, sin que en ningún caso se supere el límite máximo de dos años de actividad, no computándose los períodos declarados inhábiles en la convocatoria. La concesión de las becas y sus posibles prórrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

La dedicación será de 25 horas semanales, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, a desarrollar de manera presencial en las dependencias del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación, salvo que, por razones organizativas debidamente justificadas, se autorice expresamente una modalidad diferente.

En todo caso, se garantizará que la persona beneficiaria pueda atender sus obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a exámenes, tutorías y demás actividades docentes cuando resulte necesario.

Podrá contemplarse la suspensión temporal del disfrute de la beca, bien a instancia motivada de la persona interesada, previa autorización expresa, o por decisión de la Universidad por razones operativas u organizativas. La duración máxima de dicha suspensión será de dos meses. Los efectos de la suspensión serán de carácter administrativo y económico, no computándose dicho periodo a efectos de la duración total de la beca.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o, en el caso de personas extranjeras, disponer de autorización administrativa que permita residir legalmente en España en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndola vigente durante todo el periodo de disfrute de la beca.

2. Estar matriculado/a durante el curso académico 2025-2026 en una titulación oficial de Grado de la Universidad Pablo de Olavide y no encontrarse disfrutando de ningún programa de movilidad.

3. Tener superado al menos el 60% de la carga docente correspondiente a la titulación que cursa.

4. Acreditar un nivel de competencia en lengua inglesa equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), mediante certificación oficial o documento equivalente.

Estas becas tendrán una dotación total de 19.724,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 6200000004 134B 480.02.

La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria será de 746,00 euros mensuales, que se abonarán por mensualidades vencidas, aplicándose las retenciones correspondientes en concepto de IRPF y cotización a la Seguridad Social.

Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos supuestos en los que exista informe desfavorable del órgano responsable del seguimiento de la beca.

Las personas beneficiarias estarán incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el citado régimen de las personas que participen en programas de formación.

5. Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la solicitud y de la documentación deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, mediante el procedimiento de «instancia genérica» o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se formalizará mediante el impreso que figura como Anexo II de la presente resolución, que estará disponible en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras, será obligatoria la presentación del NIE o documento acreditativo de residencia legal en España.

b) Curriculum vitae, acompañado de la documentación acreditativa de la formación y experiencia relacionada con el objeto de la beca.

c) Copia de los certificados de los cursos realizados relacionados con el objeto de estas becas, no valorándose aquellos en los que no conste el número de horas lectivas realizadas.

d) Documentación acreditativa del nivel lingüístico mínimo exigido, conforme a lo establecido en el apartado correspondiente de esta convocatoria.

e) Cualquier otro documento que la persona solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.

f) Certificación académica oficial del expediente, únicamente en el caso de solicitantes que no hayan cursado estudios en la Universidad Pablo de Olavide.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de las causas de exclusión, concediéndose un plazo para la subsanación de defectos, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras.

Las personas aspirantes que resulten finalmente seleccionadas deberán presentar los documentos originales cuando así lo requiera la Administración Universitaria y con carácter previo al nombramiento como becarios/as. En caso de no presentarse dicha documentación, o de apreciarse discrepancias sustanciales con la aportada inicialmente, la persona interesada será excluida del procedimiento de selección.

6. Comisión de Valoración.

El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las personas beneficiarias será efectuado por una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidencia:

• La Vicerrectora de Internacionalización de la Universidad Pablo de Olavide, o persona en quien delegue.

- Vocales:

• El Director del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

• Una Técnica de Grado Medio del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

• Una Técnica Especialista del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación, que actuará como Secretaria, con voz y voto.

• Un/a representante del estudiantado de la Universidad Pablo de Olavide.

7. Baremo aplicable.

Para la resolución de la presente convocatoria se valorará el expediente académico de la persona solicitante, la formación y experiencia en relación con el objeto de estas becas y, en su caso, la entrevista personal realizada.

Para poder optar a las becas será necesario alcanzar una puntuación mínima de  2 puntos.

Las personas candidatas se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Nota media expediente académico:

Hasta un máximo de 2 puntos, conforme a la siguiente escala:

- De 0 a 3,99: 0,25 puntos.

- De 4 a 4,99: 0,50 puntos.

- De 5 a 6,99: 0,75 puntos.

- De 7 a 7,99: 1,00 punto.

- De 8 a 8,99: 1,25 puntos.

- De 9 a 9,99: 1,50 puntos.

- 10: 2,00 puntos.

2. Cursos de formación:

Por cursos de formación relacionados con el objeto de la beca se asignarán hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 15 horas: 0,25 puntos.

- Más de 15 horas: 0,50 puntos.

No se valorará en este apartado la formación reglada (Ciclos formativos de Grado Superior, Máster, Grado, etc).

3. Idiomas:

Hasta un máximo de 2,50 puntos:

En idioma inglés acreditado por encima del nivel mínimo exigido:

- C1: 0,75 puntos.

- C2: 1,00 punto.

Por idioma extra acreditado, distinto de idioma inglés:

- B1: 0,15 puntos.

- B2: 0,25 puntos.

- C1: 0,50 puntos.

- C2: 0,75 puntos.

4. Informática:

Hasta un máximo de 1,5 puntos (no se valorará paquete Office):

- Por cada mérito especifico acreditado: 0,25 puntos.

5. Colaboración y/o participación institucional:

Participación en órganos de representación, Áreas, Departamentos, Unidades, etc, dentro de la Universidad Pablo de Olavide, hasta un máximo de 1,5 puntos:

- Por cada merito diferente: 0,25 puntos.

6. Otros méritos:

Méritos específicos: Experiencia directa en participación en cualquiera de los programas de movilidad de estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide: 0,25 puntos.

7. Entrevista personal:

La Comisión de Valoración podrá acordar la realización de entrevista personal, si lo considera necesario. La entrevista se calificará hasta un máximo de 2,00 puntos.

La fecha de celebración de la entrevista y la relación de las personas convocadas se publicará con al menos tres días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

No se admitirá prórroga ni aplazamiento, salvo en casos debidamente justificados de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

8. Resolución.

Examinadas las solicitudes presentadas, aplicado el baremo establecido y, en su caso, realizadas las entrevistas personales, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La propuesta incluirá la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación, así como una lista ordenada de suplentes en el número que determine la Comisión, a efectos de cubrir posibles renuncias o bajas.

El órgano competente dictará resolución de adjudicación, que se publicará, en un plazo no superior a dos meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo dicha publicación efectos de notificación a todos los efectos.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la normativa vigente.

9. Adjudicación.

Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación, para comunicar su aceptación expresa.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha comunicación, se entenderá que la persona interesada renuncia a la beca.

Ninguna persona becaria podrá iniciar su actividad formativa hasta que la Administración Universitaria haya formalizado el correspondiente nombramiento y se haya producido el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La condición de becario/a de formación no implica, en ningún caso, la existencia de relación contractual con la Universidad Pablo de Olavide, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.

El tiempo de participación en el programa formativo no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas, aun cuando las actividades se desarrollen en dependencias de la Universidad Pablo de Olavide.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas becas no realizarán actividades formativas durante el mes de agosto, que se considera inhábil a estos efectos, no devengándose compensación económica alguna por dicho período.

Las personas beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en su marco normativo de aplicación y en el Plan de Formación previsto.

- Participar activamente en las actividades formativas establecidas y realizarlas con diligencia y aprovechamiento.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca.

- Respetar el horario y la organización establecida para el desarrollo de la actividad formativa.

- Mantener la confidencialidad respecto a los asuntos que conozca con ocasión del desarrollo de la beca, comprometiéndose a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar, por ningún medio, documentos o información pertenecientes a la Universidad Pablo de Olavide.

- Comunicar de forma inmediata cualquier posible causa de incompatibilidad.

- Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta convocatoria, en la normativa propia de la Universidad Pablo de Olavide o en la legislación vigente.

11. Revocación.

Cuando se identifique un posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria o en el Plan de Formación, se iniciará expediente de revocación por parte de la unidad administrativa competente en materia de tramitación de becas de formación, previa audiencia de la persona interesada.

Instruido el procedimiento, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Son causas de revocación de la beca:

- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria o en el Plan de Formación.

- La ocultación o falseamiento de datos determinantes para la concesión de la beca.

- El disfrute de otra beca o ayuda incompatible.

- La anulación de matrícula y/o traslado de expediente a otra Universidad durante el período de disfrute de la beca.

La persona beneficiaria que incurra en alguna de las causas de revocación estará obligada al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas a la Universidad Pablo de Olavide, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o legales que pudieran corresponderle, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

12. Incompatibilidad.

El disfrute de la beca regulada por la presente convocatoria será incompatible con:

- Cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio o Centro de la Universidad Pablo de Olavide.

- Cualquier otra beca o ayuda concedida por otra Administración Pública.

- Cualquier relación laboral, por cuenta propia o ajena.

- La realización de prácticas externas curriculares o extracurriculares de Grado.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de forma inmediata la concurrencia de cualquier causa de incompatibilidad.

13. Renuncia.

De conformidad con lo dispuesto en la base décima quinto de la Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide:

«Las personas becarias podrán renunciar en cualquier momento a la beca de formación que estén disfrutando. Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.»

La renuncia producirá efectos administrativos y económicos desde la fecha en que se haga efectiva, sin derecho a percepción económica por los períodos no disfrutados.

14. Suplencias.

En caso de renuncia o revocación de alguna de las becas concedidas, se procederá a su adjudicación a la persona suplente con mayor puntuación, conforme al orden establecido en la lista de suplentes. La persona suplente disfrutará de la beca hasta la finalización del período previsto en la convocatoria, percibiendo la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivo de disfrute.

La gestión de la lista de suplentes se realizará por la Administración Universitaria, que procederá a contactar con la persona situada en primer lugar por vía telefónica, utilizando los datos de contacto facilitados en la solicitud. La persona contactada dispondrá de un plazo de tres días hábiles para aceptar la beca e incorporarse.

En caso de no atender la llamada o de renunciar expresamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente.

15. Protección de datos.

La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como responsable del tratamiento de los datos personales del interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018,  de 5 de diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión, y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al interesado.

Se informa al interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a la Universidad Pablo de Olavide, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, o por email a web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 13 de febrero de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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