La Junta
Consejo de Gobierno
Resolución de 18 de febrero de 2026, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la disolución de la asociación empresarial denominada Asociación AECOP-Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333732.
Ha sido admitido el depósito de la disolución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977), y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don Juan Ignacio Vidal Pallares mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2026/000076.
El certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación AECOP Andalucía, de 15 de junio de 2020, por el que se acordó por unanimidad la fusión por absorción de la asociación con la entidad absorbente denominada Federación AECOP EMCC España-Asociación Española de Coaching Ejecutivo-Organizativo y Mentoring, y como consecuencia, la disolución y extinción de la asociación y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a título universal a dicha entidad absorbente, perdiendo por ello su personalidad jurídica, está firmado por la Secretaria doña Ángela Periáñez Picón, con el visto bueno de la Presidenta doña Rosa Rodríguez del Tronco.
El certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General Universal Ordinaria y Extraordinaria de la Federación AECOP EMCC España-Asociación Española de Coaching Ejecutivo-Organizativo y Mentoring, de 29 de junio de 2020, por el que se acordó por unanimidad la absorción por parte de dicha entidad de las distintas Asociaciones Territoriales, entre las que se encuentra AECOP Andalucía, está firmado por don Julio Joaquín Giménez Pereira con el visto bueno de la Presidenta doña Pilar Colilla Rubio.
El escrito por el que se solicita a esta Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, como organismo competente, que se practique la correspondiente extinción de la Asociación AECOP Andalucía está suscrito por doña Pilar Colilla Rubio, en nombre y representación de la entidad absorbente denominada Federación AECOP EMCC España-Asociación Española de Coaching Ejecutivo-Organizativo y Mentoring (que pasa a llamarse AECOP-Asociación de Coaching Ejecutivo y Organizativo tras la correspondiente modificación de sus Estatutos). Adjunta resolución de inscripción de modificación de Estatutos y de titulares de Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de fecha 22 de noviembre de 2021, por la que se inscribe la fusión por absorción entre la entidad absorbente y las Asociaciones Territoriales absorbidas, entre las que se encuentra AECOP Andalucía.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:
- Admitir el depósito el depósito de la disolución de la asociación empresarial denominada Asociación AECOP-Andalucía con número de depósito 71000135 (antiguo número de depósito A/26/2009).
- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 18 de febrero de 2026.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 38 de 25/02/2026
Disposición anterior
Disposición siguiente