Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se crea el Portal de Internet específico Portal Andaluz de Emprendimiento.

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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en el artículo 11 las competencias que corresponden a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Por su parte, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de esa Consejería, en su artículo 1.c) le asigna al citado organismo la competencia en el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

El artículo 8.1 del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, atribuye a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua las competencias en materia de emprendimiento y fomento de la cultura emprendedora. En particular, le corresponden:

a) El impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento digital.

b) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación.

c) La coordinación y gestión de los programas de sensibilización y formación para el emprendimiento en los diferentes niveles educativos y en la ciudadanía en general, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

d) El fomento de programas de apoyo a los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.

e) La coordinación y gestión de los programas destinados a promover la creación de iniciativas emprendedoras y generadoras de nuevos proyectos empresariales basados en el conocimiento.

f) El fomento y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales basados en el conocimiento.

g) El fomento de la formación continua y las cualificaciones profesionales en el ámbito universitario.

h) La promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque «start up», sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de economía digital y de emprendimiento digital. Asimismo, le corresponde la formación de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería competente en materia de empleo.

La Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento establece en su Exposición de Motivos que «uno de los elementos esenciales para promover el emprendimiento en Andalucía es la eliminación de obstáculos y una mejor regulación que facilite la capacidad de inversión en nuestra región» y que como complemento a los instrumentos que se prevén en la norma «se crea y desarrolla el Portal Andaluz del Emprendimiento, plataforma digital que, a modo de ventanilla única, va dirigida a facilitar a las personas emprendedoras la información, las herramientas y el conocimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad emprendedora y empresarial. Se editará el Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, dirigido a facilitar a las personas emprendedoras una información estructurada de los apoyos para emprender y de los trámites para la creación de una empresa, y se crea el Programa Andaluz de Formación para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral de formación para el emprendimiento».

En este sentido, el artículo 10 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, determina que «con el objeto de garantizar información sobre los instrumentos y apoyos básicos para el emprendimiento, así como sobre el conocimiento del marco normativo y los trámites para la creación de una empresa y el inicio de la propia actividad empresarial, la Consejería competente en materia de emprendimiento elaborará y mantendrá en continua actualización un Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, que se publicará en el Portal Andaluz del Emprendimiento».

Asimismo, en el artículo 11 de la referida ley, se establece expresamente al respecto que:

«1. Con el mismo fin que el previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en la materia creará y desarrollará el Portal Andaluz del Emprendimiento, para que los emprendedores puedan acceder a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como para la realización de los trámites preceptivos para ello.

2. El Portal, que se integrará en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, permitirá el acceso rápido, directo y por medios electrónicos a toda la información e instrumentos dispuestos por el Sistema Andaluz para Emprender para las personas y la actividad emprendedoras, incorporando la Consejería competente las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

3. Así, en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública andaluza impulsará y desarrollará la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos vinculados directamente a la constitución de empresas y al inicio de la actividad económica.

4. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de los emprendedores información sobre los procedimientos, así como los modelos unificados actualizados de declaración responsable y de comunicación, en los que se recogerán de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento, así como un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos en los que se admiten.»

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en su artículo 14, define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles, y los regula clasificándolos en tres tipos: el Portal de la Junta de Andalucía, los portales de Internet específicos y las sedes electrónicas. En virtud de lo establecido en el artículo 16, podrán crearse portales de Internet específicos de la Junta de Andalucía, como espacios virtuales en los que difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia.

En relación con lo anterior, en base a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía, con el informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 16 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación del Portal de Internet específico Portal Andaluz de Emprendimiento.

El Portal de Internet específico Portal Andaluz de Emprendimiento centralizará todos aquellos recursos necesarios para facilitar la creación de empresas y la consolidación del emprendimiento y el trabajo autónomo en Andalucía, permitiendo el acceso rápido, ágil e intuitivo de todos los servicios de utilidad que se prestan desde los distintos niveles de la Administración Pública dirigidos a estos colectivos, además de la coordinación con las diferentes administraciones y entidades que ofrecen soporte en la materia.

2. Como destinatarios y partes interesadas en el Portal Andaluz de Emprendimiento se identifican todos los agentes que forman parte del ecosistema emprendedor, esto es, las personas emprendedoras a lo largo de su evolución desde la idea al producto en el mercado, las empresas, los centros que prestan servicios de incubación y aceleración a las startups, las entidades inversoras, las entidades que aportan conocimiento especializado, las universidades y centros del conocimiento y las Administraciones Públicas que desarrollan políticas de emprendimiento, entre otros.

Este portal es una vía abierta a la ciudadanía donde se ofrecerá como un punto de información a la persona emprendedora, ofreciendo una orientación a la tramitación global y ayudas desde todos los entes públicos y privados, con un asesoramiento personalizado del mapa de servicios y posibilitando las conexiones e interacciones entre los distintos agentes, entre otros.

Segundo. Dominio.

El Portal de Internet específico Portal Andaluz de Emprendimiento se configura como una dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Agencia Digital de Andalucía.

La dirección electrónica de referencia del Portal será:

https://www.juntadeandalucia.es/emprendimientoandaluz

Tercero. Titularidad.

La titularidad del portal específico corresponde a la Consejería competente en materia de emprendimiento, que será la entidad responsable de su funcionamiento, así como de la información y servicios que se presten mediante el mismo.

Cuarto. Estructura.

El Portal de Internet específico Portal Andaluz de Emprendimiento se estructura a través de las siguientes cuatro áreas funcionales diferenciadas:

a) Área Pública (presentar información básica en materia de emprendimiento y sobre los distintos contenidos y funcionalidades existentes en el portal a cualquier persona interesada).

b) Área Privada (servicio de direccionamiento personalizado tiene como objetivo permitir el acceso rápido y directo a los contenidos de interés de forma personalizada, segmentando los visitantes según su tipología).

c) Área de Comunicación (servicios relacionados con la atención a entidades, empresas y personas emprendedoras, servicio de distribución de correo y comunicaciones electrónicas, promoción de eventos y gestión de redes sociales, entre otros).

d) Área de Gestión (actividades a realizar por el equipo responsable de la gestión y mantenimiento del portal encaminadas a velar por su correcto funcionamiento y el de todos los componentes y servicios incluidos en el mismo).

Quinto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2026

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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