Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la Bolsa de promoción interna temporal de determinado personal estatutario, para la provisión temporal de las plazas básicas de los centros sanitarios del SAS.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; y en cumplimiento de lo establecido en el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSIF y SMA), el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de promoción interna temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud aprobado mediante Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2026), y con el fin de atender las necesidades de personal temporal que puedan surgir en la provisión de plazas vacantes, así como en la sustitución de personal con reserva de puesto, y la prestación de servicios de carácter temporal, coyuntural o extraordinaria, que no puedan ser atendidos con los efectivos de personal existentes, esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las funciones que tiene atribuidas en Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA Extr. núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, esta Dirección General
RESUELVE
Artículo único. Convocar la Bolsa de promoción interna temporal de determinado personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios para la provisión temporal en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se relacionan en el Anexo II, así como aprobar sus bases (Anexo I), que regirán la convocatoria. En lo no previsto en las mismas, se regirán por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
La presente convocatoria estará vigente durante todo el período de efectividad del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSIF y SMA), el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de promoción interna temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud aprobado mediante Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2026). Cualquier modificación del citado Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 15 de diciembre de 2025 que afecte al proceso de selección de personal estatutario temporal establecido en la presente resolución implicará una modificación en igual sentido de las bases de la convocatoria (Anexo I).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DE DETERMINADO PERSONAL ESTATUTARIO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LAS PLAZAS BÁSICAS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1. Normas generales y constitución de la Bolsa y Censo.
1.1. Se constituye la Bolsa de promoción interna temporal (en adelante Bolsa PIT) de determinado personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios para la provisión temporal en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se relacionan en el Anexo II, con indicación del número de personas que se han estimado necesarias para cubrir las previsiones de necesidades de provisión de personal temporal.
Se acudirá a esta Bolsa PIT para la oferta del 50% de las necesidades de personal conforme al apartado III.3 del Pacto, estableciéndose en el Anexo II el número de personas que se han estimado necesarias para cubrir las previsiones de dichas necesidades.
1.1.1. Formarán parte de la Bolsa PIT (o Censo PIT, en su caso) aquellas personas aspirantes que figuran actualmente inscritas y admitidas por el sistema de promoción interna temporal en la Bolsa de Empleo Temporal del Servicio Andaluz de Salud convocada mediante la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, al amparo del anterior Pacto de 26 de junio de 2017 de Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, por lo que no deberán realizar la presentación de solicitud de inscripción, considerándose de manera automática incluidas en la Bolsa PIT (o Censo PIT, en su caso) de la presente convocatoria, no resultándoles de aplicación lo establecido en la base 3 de esta convocatoria relativo a la inadmisión a la Bolsa PIT.
1.1.2. Las solicitudes de inscripción presentadas en la Ventanilla Electrónica de la persona candidata (VEC) del Servicio Andaluz de Salud una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas por el sistema de promoción interna temporal en la Bolsa de Empleo Temporal del Servicio Andaluz de Salud convocada mediante la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, al amparo del anterior Pacto de 26 de junio de 2017 de Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma. Formarán parte de la Bolsa PIT (o Censo PIT, en su caso) si realizan la presentación de la solicitud del autobaremo en el plazo establecido en la base 4 de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.2 para las categorías/especialidades en las que de conformidad con el Anexo II todas las personas inscritas formen parte de la Bolsa PIT.
1.1.3. Asimismo, formarán parte de la Bolsa PIT (o Censo PIT, en su caso) las personas que realicen la presentación de la solicitud de inscripción y de autobaremo en el plazo establecido en las bases 3 y 4 de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.2 para las categorías/especialidades en las que de conformidad con el Anexo II todas las personas inscritas formen parte de la Bolsa PIT.
1.1.4. De conformidad con lo establecido en el apartado III.2 del Pacto, se constituye el Censo PIT para la provisión mediante promoción interna vinculado a la Bolsa PIT, que con carácter general estará constituido por las personas que hubieran cumplimentado su solicitud de inscripción y la puntuación de su autobaremo fuera inferior a la de la última persona integrante de la Bolsa PIT.
1.2. Las personas aspirantes, que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda, podrán participar en la presente convocatoria.
1.3. El proceso de provisión se regirá por lo establecido en el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSIF y SMA), el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de promoción interna temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud aprobado mediante Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2026) (en adelante Pacto), en las presentes bases de convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.
1.4. Los sucesivos actos que requieran de publicidad se anunciarán en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. De conformidad con el apartado III.1 de Pacto , para ser admitidos al proceso de provisión de personal estatutario temporal y formar parte de la Bolsa PIT las personas aspirantes deberán reunir referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de inscripción establecido en la base 3 de la presente convocatoria los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EM), y en el artículo 37.1 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre, y además:
a) No ostentar la condición de personal fijo en la misma categoría/especialidad en el SNS.
b) Tener nombramiento como personal estatutario fijo en el SAS la categoría de procedencia, cuyo título exigido para el ingreso sea de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría/especialidad de la Bolsa PIT, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
c) Encontrarse en situación de servicio activo, con reserva de plaza en la categoría de procedencia, o sin reserva de plaza en la categoría de procedencia siempre que reúna los requisitos para el reingreso al servicio activo. En este último caso, la formalización de la oferta requerirá la solicitud de reingreso al servicio activo, y el nombramiento temporal correspondiente cuando se produzca dicho reingreso pasaría ser bajo la figura de promoción interna temporal.
Cuando no exista reserva de la plaza en la categoría de procedencia, si no reúne los requisitos para el reingreso al servicio activo, formará parte del Censo PIT.
d) Deberán poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad, independientemente del cupo de reserva por el que participen, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Para ello deberán presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira. Las personas que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad por ser pensionistas de la Seguridad Social podrán acreditarlo aportando el dictamen técnico facultativo emitido para el reconocimiento de dicha pensión o contrato de trabajo donde conste categoría profesional desde la que accedió a dicha situación, o aportando la correspondiente resolución del INSS.
Deberá acreditarse en el momento de ser nombrado y no tendrá que acreditarse de nuevo quienes hayan desempeñado un nombramiento de la misma categoría y especialidad en el SAS en el último año, salvo que haya sido con anterioridad al reconocimiento de la discapacidad.
e) No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
g) Deberán no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será, en todo caso, las que prevean las normas reguladoras del régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
h) Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, como condición para participar por este cupo de reserva, deberán acreditar tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Aquellas personas aspirantes que quieran optar por presentar solicitud de participación por cupo de reserva de personas con discapacidad y que se encuentren en trámite de reconocimiento o de revisión de grado de discapacidad reconocido ante el órgano competente en el momento de presentación de solicitudes de inscripción, podrán presentar solicitud de participación por el cupo de personas con discapacidad en el plazo establecido en la convocatoria, aportando documentación acreditativa de dicha circunstancia pudiendo salvar su exclusión provisional del proceso acreditando documentalmente el reconocimiento de dicha discapacidad hasta el último día de presentación de alegaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
i) Será requisito hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la legislación en vigor, en el momento de inicio del nombramiento.
j) Asimismo, deberán ostentar la titulación exigida en el Anexo II para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad a la que se opta, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en la base 2.1.c) de la presente convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.
2.2. Se establecen las Áreas Específicas que se indican en el Anexo II para la provisión de personal estatutario temporal. Los requisitos necesarios que se deberán reunir, referidos al último día del plazo de presentación de solicitud de inscripciones establecido en la presente convocatoria, y mantener durante todo el proceso selectivo, para que las personas admitidas en Bolsa PIT puedan estar incluidas en ellas, son los establecidos el apartado III.5 del Pacto.
3. Solicitudes y acreditación de requisitos.
3.1. La presentación de las solicitudes de inscripción en la Bolsa PIT se realizará utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
La solicitud de inscripción deberá formularse, a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/
en la dirección electrónica
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deberán cumplimentar en el proceso de inscripción, el formulario correspondiente al aporte de los documentos electrónicos y/o autorizaciones que a continuación se especifican:
- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para que la persona aspirante sea admitida, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción. En el caso de aquellas personas que opten por participar por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona aspirante no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de esta condición será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas en el listado provisional de la reserva de plazas de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para participar por dicha reserva, y no subsanen dicha exclusión, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos para ello, serán admitidas en el listado definitivo en el cupo general sin reserva siempre que así lo manifiesten en su solicitud de inscripción.
3.3. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de inscripción, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan en la base segunda, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
3.3.1. Nacionalidad. Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor. En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su documento de identidad nacional de su país de origen o Pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
3.3.2. Titulación exigida.
a) Formación académica. Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, mediante la acreditación de la superación de los estudios expedida por órgano competente, acreditando asimismo el abono de los correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
b) Formación especializada. Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
El personal especialista interno residente que haya finalizado la formación y, en la evaluación final hubiera obtenido la calificación positiva, podrá acreditar este mérito mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de Docencia con el visto bueno del Gerente del centro sanitario donde hubieran cursado la especialidad, en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la misma.
c) Acreditaciones y licencias. Las acreditaciones y licencias que se exijan para el acceso se acreditarán mediante certificación oficial en vigor emitida por el órgano competente, conforme se determina en la presente convocatoria.
3.3.3. Nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría de procedencia. No será necesaria presentar certificación, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE).
3.3.4. No ostentar la condición de personal fijo en la misma categoría/especialidad en el SNS. Se acreditará mediante la declaración responsable de no ostentar plaza como personal fijo en la misma categoría y en su caso especialidad en el Sistema Nacional de Salud, o la condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad, cualquiera que sea su situación administrativa en ningún Servicio Regional de Salud.
3.3.5. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el momento de formalizar cada nombramiento ante el órgano directivo del centro correspondiente.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud de inscripción. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos personales y del correo asociados al buzón electrónico de dicha dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas. Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada. El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.
3.5. Para ser admitidas en la Bolsa PIT bastará con que las personas aspirantes manifiesten y declaren en su solicitud de inscripción que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los requisitos referidos a la titulación, los referidos a las personas aspirantes que se presenten por el cupo de personas con discapacidad, y los referidos a los exigidos para las Áreas específicas o puestos del Anexo II, pudiendo ser éstos comprobados en cualquier momento por la Administración, en el momento del nombramiento como personal temporal en un centro, de oficio con la información obrante en poder de la Administración, o mediante requerimiento a la persona aspirante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma, se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público.
3.6. Solicitud de categorías, centros de destino y tipos de nombramientos.
Las personas aspirantes deberán inscribirse en todas las categorías que desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas.
En la solicitud de inscripción la persona aspirante deberá solicitar los Centros en los que desee ser seleccionado para los tipos de ofertas, especificando todas las cuestiones relativas a las ofertas. Una vez constituida la Bolsa PIT podrá modificar su disponibilidad conforme se establece en el Pacto.
3.7. Plazo de presentación de solicitudes de inscripción para la constitución de la Bolsa PIT.
El plazo de presentación de solicitudes para constituir la Bolsa PIT será de 10 días hábiles, comenzando el día 2 de marzo de 2026, hasta el día 13 de marzo de 2026, ambos inclusive.
La no presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción en dicho plazo supondrá la inadmisión en la Bolsa PIT (o Censo PIT), sin perjuicio de la posibilidad de subsanación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.8. Plazo de inscripción a la Bolsa PIT una vez constituida la misma.
Una vez constituida la Bolsa PIT, el plazo de inscripción de solicitudes es abierto y permanente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado III.8 del Pacto «Actualización de la Bolsa». En cualquier momento, se podrán solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente. Cada vez que la persona aspirante modifique sus datos personales, o varíe su elección de centro o tipo de vinculación, deberá realizar un nuevo registro. Sólo se tomará en consideración el último registro efectuado hasta la fecha establecida en el apartado III.8 del Pacto, que será el único válido a todos los efectos.
4. Autobaremo y acreditación de méritos.
4.1. Méritos a valorar.
Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración serán los recogidos conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo del Pacto, y para la constitución de la Bolsa PIT (o Censo PIT, en su caso) serán los referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4.2. Plazo de presentación del autobaremo para constituir la Bolsa PIT.
El plazo de presentación del autobaremo para constituir la Bolsa PIT será de 10 días hábiles, comenzando el día 16 de marzo de 2026, hasta el día 27 de marzo de 2026, ambos inclusive. La falta de presentación del autobaremo de méritos, supondrá la exclusión, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que figuran actualmente inscritas y admitidas por el sistema de promoción interna temporal en la Bolsa de Empleo Temporal del Servicio Andaluz de Salud convocada mediante la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, al amparo del anterior Pacto de 26 de junio de 2017 de Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, también deberán presentar un autobaremo en dicho plazo, sin perjuicio de que en caso contrario, la Administración les realizará una presentación de oficio con los méritos dados en de alta en su VEC hasta el último día de plazo de presentación del autobaremo de méritos, conforme al Baremo de méritos del Pacto.
En el caso de categorías/especialidades en las que de conformidad con el Anexo II todas las personas inscritas formen parte de la Bolsa PIT, la no presentación del autobaremo de méritos no supondrá la exclusión, figurando en su caso solo con los méritos de oficio de experiencia SAS y puntuación ejercicios oposición
Se considerará válido el último Autobaremo que haya realizado la persona aspirante dentro del plazo de presentación del autobaremo para constituir la Bolsa PIT establecido en esta convocatoria, el cual a todos los efectos invalidará a los anteriores, o en su caso, el autobaremo generado de oficio.
Sólo podrán ser valorados los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes en la forma y plazos que se Indiquen en la presente convocatoria.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma, se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público.
El autobaremo de méritos será vinculante, en el sentido de que sólo se podrán valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgarse una puntuación mayor a la que de oficio ofrezca la administración en función de las características de los méritos aportados mediante declaración responsable por las personas aspirantes y consignada en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
4.3. Período de valoración de méritos.
Una vez constituida la Bolsa PIT conforme al apartado anterior, se permitirá aportar nuevos méritos en las fechas establecidas en el apartado III. 8 del Pacto.
Las sucesivas valoraciones y actualizaciones de méritos se realizarán conforme se establece en el apartado III.8 del Pacto. Sólo se tomará en consideración el último registro efectuado hasta la fecha establecida en el apartado III.8 del Pacto, que será el único válido a todos los efectos.
5. Comisión de Valoración.
5.1. La valoración de los méritos aportados corresponderá a las Comisiones de Valoración designadas al efecto, y la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden a la confección de los listados de Bolsa PIT.
Se creará una Comisión de Valoración para la valoración de los méritos. Se podrá constituir una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad o bien, una Comisión de Valoración Central para varias categorías/especialidades.
5.2. La Comisión de Valoración estará compuesta por una persona designada como presidenta, una persona designada como secretaria con voz, pero sin voto y, al menos, tres personas designadas como vocales, nombradas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, siendo publicada en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
La pertenencia a la Comisión de Valoración será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de dichos órganos en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, o tener la condición de personal emérito del Servicio Andaluz de Salud. Deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a las normas en vigor.
5.3. Estas Comisiones de Valoración podrán contar con personal asesor especialista, cuya designación se efectuará de igual forma por la Dirección General competente en materia de Personal del SAS y con la misma publicidad, debiendo cumplir con los mismos requisitos que los exigidos a los miembros de la Comisión de Valoración, incluidos los relativos a la confidencialidad. Se requerirá estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad en caso de que por la naturaleza de su asesoramiento resulte preciso.
5.4. Las OOSS, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de las Comisiones de Valoración. Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las OOSS deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en dichas sesiones en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
5.5. La falta de cumplimiento del deber de confidencialidad, la grabación de las sesiones o su difusión, así como cualquier otra responsabilidad en la que se hubiese podido incurrir, será notificada a la Dirección General competente en materia de personal del SAS a los efectos previstos en el régimen disciplinario.
5.6. Los miembros de las Comisiones de Valoración, y las personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en materia de Personal del SAS, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de sus miembros, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación de la Comisión de Valoración correspondiente al proceso selectivo.
5.7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Comisiones de Valoración se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Las normas de funcionamiento de las Comisiones de Valoración son las recogidas en el Anexo I del Pacto.
6. Listados provisionales y definitivos de personal integrante en la Bolsa PIT.
6.1. Concluida la calificación de las personas aspirantes conforme a los criterios regulados en el Pacto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personal integrante de la Bolsa PIT de cada una de las categorías y/o especialidades y, en su caso, área específica, ordenados según la puntuación obtenida y con la información de los criterios de desempate recogidos en el Pacto, en su caso. Dicha resolución se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Igualmente en dicha resolución se declarará la constitución del Censo PIT con las personas incluidas en el mismo, y se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, ordenadas las personas incluidas en el mismo según la puntuación obtenida en caso de haber sido baremada, o la ofrecida por la administración de oficio en función de los méritos autobaremados en caso contrario y con la información de los criterios de desempate recogidos en el Pacto en su caso. Se indicará también, para todas las personas incluidas en el Censo PIT, la puntuación que obtienen por sus méritos de oficio de experiencia SAS y puntuación de ejercicios de la fase de oposición.
Las personas aspirantes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes contra esta resolución, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar la alegación, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal que apruebe los listados definitivos de personal integrante de la Bolsa PIT de la categoría/especialidad.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido
6.2. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución que apruebe los listados definitivos de personal integrante de la Bolsa PIT de la categoría/especialidad, ordenados según la puntuación obtenida y con la información de los criterios de desempate recogidos en el Pacto, y se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Se publicará igualmente el Censo PIT.
Contra la resolución que apruebe los listados definitivos de personal integrante de la Bolsa PIT de la categoría/especialidad, la cual agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo
De los listados definitivos de personal integrante de la Bolsa PIT cada una de las categorías y/o especialidades y, en su caso, área específica, de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud, se seleccionará al personal para la cobertura de todas las necesidades de personal temporal que surjan hasta su actualización, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSIF y SMA), el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de promoción interna temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud aprobado mediante Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2026).
ANEXO II
Categorías convocadas y titulación exigida para la bolsa PIT
| CATEGORIA / ESPECIALIDAD | Número de personas BOLSA |
TITULACION EXIGIDA |
|---|---|---|
| FEA ALERGOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Alergología |
| FEA ANATOMIA PATOLOGICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Anatomía Patológica |
| FEA ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Anestesiología y Reanimación |
| FEA ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Angiología y Cirugía Vascular |
| FEA APARATO DIGESTIVO | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Aparato Digestivo |
| FEA CARDIOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cardiología |
| FEA CIRUGIA CARDIOVASCULAR | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cirugía Cardiovascular |
| FEA CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo |
| FEA CIRUGIA ORAL Y MAXILOFACIAL | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial |
| FEA CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología |
| FEA CIRUGIA PEDIATRICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cirugía Pediátrica |
| FEA CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora |
| FEA CIRUGIA TORACICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Cirugía Torácica |
| FEA DERMATOLOGIA MEDICO QUIRURGICA Y VENEREOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología |
| FEA ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Endocrinología y Nutrición |
| FEA FARMACIA HOSPITALARIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Farmacia Hospitalaria |
| FEA FARMACOLOGIA CLINICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Farmacología Clínica |
| FEA HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Hematología y Hemoterapia |
| FEA INMUNOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Inmunología |
| FEA LABORATORIO CLINICO | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica o Laboratorio Clínico |
| FEA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Medicina Física y Rehabilitación |
| FEA MEDICINA INTENSIVA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Medicina Intensiva |
| FEA MEDICINA INTERNA Y MEDICINA INTERNA-INFECCIOSOS | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Medicina Interna |
| FEA MEDICINA NUCLEAR | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Medicina Nuclear |
| FEA MEDICINA PREVENTIVA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Medicina Preventiva |
| FEA MICROBIOLOGIA-PARASITOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Microbiología-Parasitología |
| FEA NEFROLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Nefrología |
| FEA NEUMOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Neumología |
| FEA NEUROCIRUGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Neurocirugía |
| FEA NEUROFISIOLOGIA CLINICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Neurofisiología Clínica |
| FEA NEUROLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Neurología |
| FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Obstetricia y Ginecología |
| FEA OFTALMOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Oftalmología |
| FEA ONCOLOGIA MEDICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Oncología Médica |
| FEA ONCOLOGIA RADIOTERAPICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Oncología Radioterápica |
| FEA OTORRINOLARINGOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Otorrinolaringología |
| FEA PEDIATRIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Pediatría y sus Areas Específicas |
| FEA PSICOLOGIA CLINICA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Psicología Clínica |
| FEA PSIQUIATRIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Psiquiatría |
| FEA RADIODIAGNOSTICO | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Radiodiagnóstico |
| FEA RADIOFARMACIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Radiofarmacia |
| FEA RADIOFISICA HOSPITALARIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Radiofísica Hospitalaria |
| FEA REUMATOLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Reumatología |
| FEA UROLOGIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Urología |
| MEDICINA DE RECURSOS AVANZADOS DE CUIDADOS PALIATIVOS | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Anestesiología y Reanimación, Geriatría, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Oncología Médica u Oncología Radioterápica, o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud |
| MEDICO/A DE ADMISION Y DOCUMENTACION CLINICA | Todas las personas Inscritas | Graduado/a en Medicina o Licenciado/a en Medicina. |
| MEDICO/A DE FAMILIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o estar en posesión de cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio |
| PEDIATRA DE ATENCION PRIMARIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Pediatría y sus Areas Específicas |
| ODONTOESTOMATOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Estomatología, título de Graduado en Odontología o título de Licenciado en Odontología |
| MEDICO/A DEL TRABAJO | Todas las personas Inscritas | Médico/a Especialista en Medicina del Trabajo |
| FARMACEUTICO/A DE ATENCION PRIMARIA | Todas las personas Inscritas | Graduado/a en Farmacia o Licenciado/a en Farmacia |
| EPIDEMIOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA | Todas las personas Inscritas | Graduado/a en Medicina o Licenciado/a en Medicina |
| ENFERMERO/A | Todas las personas Inscritas | Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a en Enfermería, o equivalente |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERIA FAMILIAR Y COMUNITARIA | Todas las personas Inscritas | Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERIA DE SALUD MENTAL | Todas las personas Inscritas | Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERIA DEL TRABAJO | Todas las personas Inscritas | Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERIA OBSTETRICO-GINECOLOGICA (MATRON/A) | Todas las personas Inscritas | Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN PEDIATRIA | Todas las personas Inscritas | Enfermero/a Especialista en Pediatría |
| FISIOTERAPEUTA | Todas las personas Inscritas | Graduado/a en Fisioterapia, Diplomado/a en Fisioterapia, ATS/DUE especialista en Fisioterapia |
| LOGOPEDA | Todas las personas Inscritas | Graduado/a o Diplomado/a en Logopedia, o bien, en su caso, tratarse de Profesionales que acrediten un ejercicio profesional de al menos cinco años en el campo de la Logopedia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estén en posesión con anterioridad al 31 de diciembre de 1995, de la titulación de Profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por el Ministerio competente en materia de educación o del Diploma oficial de Especialista en perturbaciones del lenguaje y audición (Logopedia), expedido por cualquiera de las Universidades y posteriormente homologado por el Ministerio competente en materia de educación o de profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, Licenciatura o Diplomatura, en el ámbito de las Ciencias de la Salud o de la Educación y acrediten una experiencia profesional de al menos diez años en tareas propias de la Logopedia, en el ámbito sanitario, antes de la entrada en vigor la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
| TERAPEUTA OCUPACIONAL | Todas las personas Inscritas | Graduado/a en Terapia Ocupacional, Diplomado/a Universitario en Terapia Ocupacional |
BOJA nº 39 de 26/02/2026