Resolución de 30 de enero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en el mismo, en los términos municipales de Belalcázar e Hinojosa del Duque (Córdoba). (PP. 196/2026).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (unipersonal), solicita el 17 de septiembre de 2018, en la Delegación del Gobierno en Córdoba, con registro de entrada 9015/21858, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública conjunta, para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el Proyecto denominado Ejecución de Reforma de Línea Aérea «Belalcázar» a 20 kV y paso a D/C desde subestación Hinojosa hasta el apoyo A552798 a sustituir, en los términos municipales de Belalcázar e Hinojosa del Duque (Córdoba).
Segundo. Mediante Resolución de 22 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, se otorga autorización ambiental unificada a la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el Proyecto de Reforma de la Línea Aérea «Belalcázar» a 20 kV y paso a D/C desde subestación Hinojosa hasta el apoyo A552798 a sustituir, en los términos municipales de Belalcázar e Hinojosa del Duque (Córdoba).
Tercera. Mediante Anuncio de 3 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del «Proyecto denominado Ejecución de Reforma de Línea Aérea “Belalcázar” a 20 kV y paso a D/C desde subestación Hinojosa hasta el apoyo A552798 a sustituir, en los términos municipales de Belalcázar e Hinojosa del Duque (Córdoba)» insertándose a tal efecto anuncios en:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 7 de abril de 2025.
- Boletín Oficial del Estado número 85, de 8 de abril de 2025.
- Boletín Oficial de Provincial de Córdoba número 79, de 24 de abril de 2025.
- Diario El Día de Córdoba de 28 de marzo de 2025.
- Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), desde el día 5 de marzo de 2025 a las 10:10 horas hasta el 16 de abril de 2025 a las 23:59 horas.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba) durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el 25 de marzo hasta el 8 de mayo del corriente, ambos inclusive.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Igualmente, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Información pública a otras Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se remitieron las separatas del proyecto con la documentación relativa a la parte de instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a las siguientes administraciones y organismos públicos:
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
- Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio. Servicio de Carreteras.
- Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba).
- Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba).
Se obtienen las siguientes respuestas:
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba: «1. Analizada la información relativa a la separata del proyecto presentado, se informa las siguientes afecciones:….se informa las siguientes afecciones: La línea aérea objeto de informe, cruza la carretera A-422 de Alcaracejos a límite de provincia de Badajoz, en el p.k. 18+393 y en el p.k. 27+568, y la carretera A-3281 de El Viso a Hinojosa del Duque, en el p.k. 15+990.
2. No existe ningún inconveniente por este servicio de carreteras para la ejecución de la instalación de la citada línea aérea eléctrica, ya que el poste más cercano a la calzada para el cruzamiento, en la A-422 p.k. 18+393 es el A552744 que se localiza a 52 metros de ésta y con altura 17,61 m, teniendo los conductores un gálibo sobre la carretera de 9,85 m; en el p.k. 27+568 de la A-422 el apoyo más cercano es el A552793 que está a 41 m de la carretera y con altura 15,51 m, teniendo un gálibo sobre la carretera de 8,49 m. Y en la A-3281 p.k. 15+990 el apoyo más cercano es el A552749 estando a 48 m de la carretera y con altura 18 m, teniendo los conductores un gálibo sobre la carretera de 10,30 m, por tanto todos ellos fuera de la zona de no edificación, cumpliéndose los siguientes requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Los apoyos se situarán preferentemente detrás de la zona de no edificación (a 25 metros, medidos en horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada más próxima), no siendo esta distancia inferior a vez y media la altura de los apoyos, según el art. 94.c) del Reglamento General de Carreteras. No se colocarán los apoyos dentro de las zonas de dominio público adyacente, ni de la zona de servidumbre legal, cuando la distancia correspondiente a una vez y media la altura de los mismos esté situada sobre las citadas zonas. El gálibo o la altura de los conductores sobre la rasante de la carretera, vendrá definido por el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, en su caso, no siendo esta altura inferior a siete (7) metros.
3. Se informa que previamente a la ejecución de la construcción de los cruces aéreos e instalación paralela dentro del ámbito de las zonas de protección de la carretera, el promotor de las instalaciones deberá solicitar la autorización de los mismos a esta Delegación...»
Quinto. En el trámite de información pública se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:
- Doña María Luisa Eulalia Bejarano Fernández como titular de la finca sita en polígono 27, parcela 7 en el Paraje Palomar, en los siguientes términos:
1. Error en el trazado que provoca una afectación grave en la propiedad y uso de la finca. Se manifiesta que no se oponen a que la línea se modernice y se amplíe pero que respete el sentido del trazado original, que lo desplacen unos metros para sustituirlo si es necesario, pero que se haga en un extremo de la parcela y no por medio de la finca, cruzando de este a oeste, ya que de este modo afectará gravemente la continuidad de la explotación agrícola existente y vulnerará la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en su artículo 15. El terrero estrictamente necesario debe ser el de un extremo y no poner el trazado por medio de la finca, arrancando arboleda centenaria y destruyendo el medio de vida de la familia.
2. Se insta a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, a valorar alternativas de ubicación del punto de apoyo, menos perjudiciales para la finca afectada y suprimir el vuelo de los cables:
Propuesta 1: Añadiendo apoyo intermedio entre apoyo 1 y apoyo A552798, colocando apoyo A552798 en pico de la huerta. Adjunto Anexo 1, con la descripción gráfica de la propuesta 1, siendo la línea del tendido la de color púrpura (página 5 del documento).
Propuesta 2: Colocando apoyo A552798 en pico de la huerta, siguiendo la línea el trazado directo desde apoyo 1. Adjunto Anexo 2, con la descripción gráfica de la propuesta 2, siendo la línea del tendido la de color púrpura (página 6 del documento).
3. Cuantía insuficiente de la indemnización por la ocupación del vuelo, punto de apoyo y servidumbre perpetua. La indemnización realizada no se ajusta al valor real de los perjuicios económicos, sanitarios y estructurales que dicha instalación ocasionará, todo ello sin tener en cuenta el daño moral y sentimental que este proceso nos está ocasionando.
- Don Antonio Torrico Rubio y doña Carmen Toledano Navarro como titulares de las parcelas 440 y 441 del polígono 43 de Hinojosa del Duque, en los siguientes términos:
• La propuesta de declaración de utilidad pública no cumple los requisitos legalmente exigidos para su otorgamiento: Solicitud de trazado alternativo para la línea eléctrica y para la instalación del apoyo A552757.
• Existe una alternativa que cumple todos y cada uno de los requisitos anteriores y, por tanto, no puede autorizarse el trazado propuesto por la contraparte, en cuanto a la línea eléctrica (sobre las parcelas 440 y 441, polígono 43 de mi propiedad) ni la instalación del apoyo A552757 (sobre la parcela de mi propiedad 440, polígono 43).
• El trazado propuesto es totalmente irracional ‒dicho sea con el debido respeto y estrictos términos de defensa‒, toda vez que divide por la mitad las parcelas de mi propiedad, como se muestra a continuación mediante la imagen que nos fue facilitada por ecointegral. Las parcelas de nuestra propiedad son rectangulares, y el proyecto propuesto las divide a ambas por la mitad, lo cual resulta gravemente lesivo para esta parte, y por este motivo debe modificarse el trazado de la línea y la ubicación del apoyo.
• El apoyo estaba ubicado en dos parcelas distintas, una parcela de nuestra propiedad (parcela 440) y otra parcela de otro propietario (parcela 437), pues bien, sin justificación alguna y de forma absolutamente arbitraria, en el anuncio se indica que el apoyo debe ubicarse en nuestra parcela, sin justificar el motivo por el cual no se ubica el apoyo en otra parcela ajena a la de mi propiedad o porque no se ubica en la parcela 437.
• Dado que existe un camino público a escasos metros del trazado resulta a todas luces viable que se ubique el nuevo apoyo en el camino público,sin tener que causar perjuicios a esta parte.
- Don José Capdevila Revaliente y doña María Rosa Seco de Herrera Martín propietarios con carácter ganancial de la finca registral núm. 10.281, del Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque (Córdoba), sita en el paraje de Camino de Santo Domingo, hoy conocido también como Cerro Alto, se integra por las parcelas catastrales 422 y 423 del polígono 43, en los siguientes términos:
1.º Que tanto las parcelas 200 como 201 de la RBDA pertenecen a los dos comparecientes con carácter ganancial, con independencia de que la 200 estuviese erróneamente catastrada a nombre de una persona fallecida y desconocida, pues ambas conforman su finca registral núm. 10.281.
2.º Que el apoyo núm. 23, que sustituirá a la torreta actual, está dentro del perímetro de su finca y no en la parcela ‒424 del Catastro‒ de su vecino núm. 199 de la RBDA, en la que erróneamente se ha consignado.
3.º Que para adverar estos extremos, además de la profusa documental que se acompaña, interesamos expresamente que los técnicos correspondientes se desplacen a la finca de los comparecientes y puedan verificar la veracidad de todo lo alegado, acordando la subsanación de la RBDA en los términos interesados.
- Don Pedro Fernández Vigara en los siguientes términos:
Que habiendo recibido notificación del proyecto denominado ejecución de reforma de línea aérea «Belalcázar» a 20 kV y paso de D/C desde subestación Hinojosa hasta el apoyo A552798 a sustituir, en los términos municipales de Belalcázar e Hinojosa del Duque (Córdoba), y habiendo comprobado que mis parcelas 199 y 194 no aparecen en listado que adjuntan, solicita que se proceda a su corrección.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, y al objeto de su informe se dio traslado de las alegaciones presentadas a la beneficiaria Edistribución Redes Digitales, S.L.U., y al Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba respectivamente.
Mediante escritos de fecha 2 de julio por parte de la beneficiaria Edistribución Redes Digitales, S.L.U., se informan las alegaciones presentadas por doña María Luisa Eulalia Bejarano Fernández, don José Capdevila Revaliente y doña María Rosa Seco de Herrera, don Pedro Fernández Vigara y mediante escrito de fecha 3 de julio de 2025 se informan las alegaciones presentadas por don Antonio Torrico Rubio y doña Carmen Toledano Navarro.
Por ser de su competencia, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial con fecha 21.10.2025 emite informe en relación a las alegaciones presentadas por doña María Luisa Eulalia Bejarano Fernández y don Antonio Torrico Rubio y doña Carmen Toledano Navarro respectivamente.
Séptimo. Con fecha 26.1.2026 el Servicio de Energía de la Delegación Territorial emite Informe Técnico en virtud del cual estima que tanto en la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, como en la redacción del proyecto procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones objeto del proyecto
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos para la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre citada; en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia»; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Sexto. Informe a las alegaciones presentadas en el trámite de Información pública.
- Alegaciones presentadas por doña María Luisa Eulalia Bejarano Fernández.
El Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Córdoba en su Informe de fecha 3 de julio de 2025 realiza las siguientes consideraciones :
«Primera. En cuanto a las dos propuestas de cambio de trazado realizadas, hay que señalar que las propuestas no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, sin justificar el cumplimiento de las condiciones conjuntamente indicadas en el citado artículo para el cambio de trazado, limitándose unicamente a la realización de dos propuestas según los trazados propuestos al proyectado, sin valoración de los costes económicos.
Segunda. El trazado de la instalación cumple con lo dispuesto en la Instrucción LAT 07 del Real Decreto 203/2008, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, y el Proyecto Tipo Líneas Aéreas de Media Tensión AYZ10000 en cuanto a distancias de seguridad a edificaciones y construcciones
Tercera. Respecto a la valoración de los terrenos afectados por la instalación será el pactado con la beneficiaria o en su defecto se fijará por la Comisión de Valoraciones de la Junta de Andalucía en su debido momento si no se ha llegado a un acuerdo previo entre las partes.
Informe: Por tanto de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que las propuestas realizadas por la interesada no justifican el cambio de trazado de la reforma de la instalación según el proyecto presentado por Edistribución Redes Digitales S.L.U.»
- Alegaciones presentadas por don Antonio Torrico Rubio y doña Carmen Toledano Navarro.
El Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Córdoba en su informe de fecha 2 de julio de 2025 realiza las siguientes consideraciones:
«Primera. La propuesta de cambio de trazado realizada, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, puesto que no se justifica para el cambio de trazado el cumplimiento de las condiciones conjuntamente indicadas en citado artículo, limitándose unicamente a la realización de la propuesta sin valoración de los costes económicos y posibles afecciones a otros propietarios. Como en sus alegaciones manifiestan, la finalidad del cambio de trazado esta basada en la negativa a la colocación del apoyo A552757 en la parcela de su propiedad núm. 440, manifestando que se ha elegido su ubicación “sin justificación alguna y de forma absolutamente arbitraria”, proponiendo “que bien pudiera colocarse en cualquier otra parcela que no sea de su propiedad”.
Segunda. El trazado proyectado cumple con lo dispuesto en la Instrucción LAT 07 del Real Decreto 203/2008, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, y en el Proyecto Tipo Líneas Aéreas de Media Tensión AYZ10000 en cuanto a distancias de seguridad a edificaciones y construcciones. De acuerdo con el plano del trazado, si tenemos en cuenta las edificaciones existentes próximas al camino de Santo Domingo, impiden cumplir con las distancias de seguridad reglamentarias en el caso del trazado alternativo propuesto.
Tercera. La servidumbre creada por vuelo de la línea sobre los terrenos afectados en ningún caso divide a las parcelas en dos partes, pudiéndose seguir con la realización del aprovechamiento de laboreo de secano actual de acuerdo con el uso de la misma detallado en el Registro Catastral.
Informe: Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que la propuesta realizada por los interesados no justifican el cambio de trazado de la reforma de la instalación según el proyecto presentado por Edistribución Redes Digitales, S.L.U.»
- Alegaciones presentadas por don José Capilla Revaliente.
La beneficiaria Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en su Informe de fecha 2 de julio de 2025 manifiesta, entre otras cosas, que se ha alcanzado un acuerdo mutuo entre las partes por lo que se procederá a excluir las parcelas del procedimiento de declaración de utilidad pública.
- Alegaciones presentadas por don Pedro Fernández Vigara
La beneficiaria Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en su Informe de fecha 2 de julio de 2025 manifiesta, entre otras cosas, que las parcelas 199 y 194 cuya propiedad ostenta don Pedro Fernández Vigara no se encuentran afectadas por el proyecto de línea denominado MT-LAMT_LSMT Reforma de línea aérea Belalcázar a 20 kV y paso a D/C desde S.E. Hinojosa hasta el apoyo A552798 a sustituir en el t.m. Belalcázar e Hinojosa del Duque (Córdoba).
Séptimo. Informe técnico sobre solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Con fecha 26.1.2026 el Servicio de Energía de la Delegación Territorial emite informe técnico que estima que tanto en la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, como en la redacción del proyecto procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones objeto del proyecto cuyas características principales son:
Reforma de línea de alta tensión «Belalcázar»:
Emplazamiento: Parajes Palomar, Santa Clara, Los Majuelos, El Regajo, Macaraca, Puerta Colorada, Fuente Zarca, Cerro Alto, Pozo de las Nieves, Fuente Zarca los Frailes y Los Canos. Términos municipales: Belalcázar e Hinojosa del Duque.
Tramo 1. Doble circuito.
Tipo: Aérea.
Origen: Nuevo apoyo A552798 a sustituir.
Final: Nuevo apoyo 19 (próximo a la subestación de Hinojosa del Duque).
Longitud (m): 10.684.
Tipo de conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
Tramo 2. Simple circuito.
Tipo: Subterránea.
Origen: Conversión subterránea/aérea en nuevo apoyo 19.
Final: Celda libre en subestación «Hinojosa».
Longitud (m): 45.
Tipo de conductor: RH5Z1 3(1x240)18/30 kV XLPE.
Tramo 3. Simple circuito.
Tipo: Aérea.
Origen: Apoyo A552783
Final: Nuevo apoyo 21.
Longitud (m): 252.
Tipo de conductor: 27-AL1/4-ST1A (LA-30).
Tramo 4. Simple circuito.
Tipo: Aérea.
Origen: Apoyo A552762.
Final: Nuevo apoyo 22.
Longitud (m): 80.
Tipo de conductor: 27-AL1/4-ST1A (LA-30).
Otras características:
- Desmontaje de 10.684 metros de conductor aéreo LA-56 (47-AL1/8-ST1A) de la LAMT a reformar.
- Instalación de seccionadores unipolares para derivación, PAT de apoyos frecuentados y sistema de antiescalo en los siguientes apoyos: A552798, A552785/S85690, A552783, A552779, A552771/S24262,A552764/S079024, A552762, A552758,A552756, A552750/S101229, A552744 y el apoyo 19.
Retensados de los siguientes tramos:
- Desde nuevo apoyo A552791 al apoyo existente A552939/S60008.
- Desde nuevo apoyo A552785/S85690 al apoyo existente A552942/S24264.
- Desde nuevo apoyo A552764/S079024 al PT. 65916 «Aguas residuales».
- Desde nuevo apoyo 22 al PT. 39774 «Baños.López».
- Desde nuevo apoyo A552432 al apoyo existente A552433.
(«...»)
«Condicionados:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, según con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás de general aplicación, así como el informe propuesta de resolución, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas
RESUELVE
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por doña María Luisa Eulalia Bejarano Fernández por los motivos expuestos.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas por don Antonio Torrico Rubio y doña Carmen Toledano Navarro por los motivos expuestos.
Tercero. Desestimar las alegaciones presentadas por don Pedro Fernández Vigara por los motivos expuestos.
Cuarto. Otorgar a la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declarar en concreto la utilidad pública para el Proyecto de ejecución de reforma de la línea aérea «Belalcázar» a 20 kV y Paso A D/C desde Subestación Hinojosa hasta apoyo A552798 a sustituir en los términos municipales de Belalcázar e Hinojosa del Duque (Córdoba)
Los principales elementos y características de las instalaciones son los siguientes:
Reforma de línea de alta tensión «Belalcázar».
Emplazamiento: Parajes Palomar, Santa Clara, Los Majuelos, El Regajo, Macaraca, Puerta Colorada, Fuente Zarca, Cerro Alto, Pozo de las Nieves,Fuente Zarca los Frailes y Los Canos. Términos municipales: Belalcázar e Hinojosa del Duque
Tramo 1. Doble circuito.
Tipo: Aérea.
Origen: Nuevo apoyo A552798 a sustituir.
Final: Nuevo apoyo 19 (próximo a la subestación de Hinojosa del Duque).
Longitud (m): 10.684.
Tipo de conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
Tramo 2. Simple circuito.
Tipo: Subterránea.
Origen: Conversión subterránea/aérea en nuevo apoyo 19.
Final: Celda libre en subestación «Hinojosa».
Longitud (m): 45.
Tipo de conductor: RH5Z1 3(1x240)18/30 kV XLPE.
Tramo 3. Simple circuito.
Tipo: Aérea.
Origen: Apoyo A552783.
Final: Nuevo apoyo 21.
Longitud (m): 252.
Tipo de conductor: 27-AL1/4-ST1A (LA-30).
Tramo 4. Simple circuito.
Tipo: Aérea.
Origen: Apoyo A552762.
Final: Nuevo apoyo 22.
Longitud (m): 80.
Tipo de conductor: 27-AL1/4-ST1A (LA-30).
Otras características:
- Desmontaje de 10.684 metros de conductor aéreo LA-56 (47-AL1/8-ST1A) de la LAMT a reformar.
- Instalación de seccionadores unipolares para derivación, PAT de apoyos frecuentados y sistema de antiescalo en los siguientes apoyos: A552798, A552785/S85690, A552783, A552779, A552771/S24262, A552764/S079024, A552762, A552758, A552756, A552750/S101229, A552744 y el apoyo 19.
Retensados de los siguientes tramos:
- Desde nuevo apoyo A552791 al apoyo existente A552939/S60008.
- Desde nuevo apoyo A552785/S85690 al apoyo existente A552942/S24264.
- Desde nuevo apoyo A552764/S079024 al PT. 65916 «Aguas residuales».
- Desde nuevo apoyo 22 al PT. 39774 «Baños.López».
- Desde nuevo apoyo A552432 al apoyo existente A552433.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, según con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial, sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. La declaración en concreto de la utilidad pública, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa,lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Anexo I).
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
En cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de la declaración de utilidad pública de la instalación adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Séptimo. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Belalcázar e Hinojosa del Duque y en dos diarios de mayor circulación de la provincia sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 30 de enero de 2026.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDFBOJA nº 39 de 26/02/2026