Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «María de Madariaga-Salus Infirmorum» de Cádiz. (PP. 390/2026).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Isabel Lourdes Lepiani Díaz, como representante de la Asociación privada de fieles Nuestra Señora Salus Infirmorum de Cádiz y Ceuta, titular del centro docente privado de formación profesional «María de Madariaga-Salus Infirmorum», con domicilio en Plaza de la Catedral, s/n, de Cádiz, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia y la ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Dietética, así como por el cambio de turno de todas las enseñanzas que tiene autorizadas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 11004489, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Emergencias sanitarias y uno de Atención a personas en situación de dependencia) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Documentación y administración sanitarias, dos de Laboratorio clínico y biomédico y uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico).

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «María de Madariaga-Salus Infirmorum», código 11004489 y domicilio en Plaza de la Catedral, s/n, de Cádiz, cuyo titular es la Asociación privada de fieles Nuestra Señora Salus Infirmorum de Cádiz y Ceuta, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana y tarde):

Emergencias Sanitarias:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana y tarde):

Documentación y Administración Sanitarias:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Laboratorio Clínico y Biomédico:

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Anatomía Patológica y Citodiagnóstico:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2

Puestos escolares: 50.

Dietética:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2026/27.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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