Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2025.
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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.
Mediante Orden de 12 de diciembre de 2025, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la actual convocatoria de 2025.
Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2025, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consultadas la anteriomente citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada; y demás normas de general y pertinente aplicación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,
D I S P O N G O
Primero. Conceder el reconocimiento de la acreditación solicitado por la entidad relacionada en el Anexo I de la presente orden por cumplir los requisitos establecidos, con indicación de su denominación, el idioma, la entidad que la expide y los niveles de competencia lingüística acreditados de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Segundo. Estimar las solicitudes de modificación de la denominación de las acreditaciones presentadas por las entidades que figuran en Anexo II de la presente Orden, reconocidas mediante la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015, sin que dicha modificación implique alteración alguna en la naturaleza, estructura o evaluación de las pruebas previstas ni afecte a los niveles de competencia lingüística ya reconocidos.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
ANEXO I
Acreditación reconocida
| Denominación de la Entidad | Representante | Domicilio social | Nombre de la Acreditación | Idioma | Nivel de competencia lingüística acreditado según el MCERL |
|---|---|---|---|---|---|
| Oxford University Press España, SA | Don Juan Aguilar Torres | Avenida Castilla, número 2, planta 1, Puerta D, San Fernando de Henares 28830 – Madrid | Oxford Test of English Advanced. Speaking, Listening, Reading, Writing (111-140) |
Inglés | B2 |
| Oxford Test of English Advanced. Speaking, Listening, Reading, Writing (141-170) |
Inglés | C1 |
ANEXO II
Acreditaciones cuya denominación se modifica
| Denominación de la Entidad | Representante | Domicilio social | Denominación de la acreditación reconocida por Orden 31 de marzo 2016* | Denominación actualizada por la presente orden | Nivel de Competencia lingüística acreditado según el MCERL | Idioma |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Delegación Española de la Fundación British Council | Don Germán Velázquez Corona | Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010 Madrid | Aptis general B2 Aptis for teachers B2 |
Aptis ESOL The British Council Aptis Level 1 Certificate in ESOL International (B2) Variante: Aptis ESOL General, o bien, Aptis ESOL for Teachers. Listening (40-44) Reading (38-45) Writing (40-47) Speaking (41-47) |
B2 | Inglés |
| Aptis ESOL The British Council Aptis Level 2 Certificate in ESOL International (C1) Variante: Aptis ESOL General, o bien, Aptis ESOL for Teachers. Listening (mín. 45) Reading (mín. 46) Writing & Speaking (Mín.48) |
C1 | Inglés | ||||
| Aptis C | ||||||
| Pearson Educación, S.A. | Doña Ruth Sesma Santos | Paseo de la Castellana 85, planta 8ª, 28046 Madrid | Pearson Edexcel Level 1 Certificate in ESOL International (PTE General Level 3) | Pearson Edexcel Level 1 Certificate in ESOL International (CEFR B2) (English International Certificate) | B2 | Inglés |
| Pearson Edexcel Level 2 Certificate in ESOL International Level 2 (PTE General Level 4) | Pearson Edexcel Level 2 Certificate in ESOL International (CEFR C1) (English International Certificate) | C1 | Inglés |
* Las acreditaciones Aptis general B2 (nivel B2), Aptis for teachers B2 (nivel B2) y Aptis C (nivel C1), emitidas por Delegación en España de la Fundación British Council con anterioridad al 1 de septiembre de 2024 mantienen su validez a los efectos previstos en la Orden de 19 de mayo de 2015. Por su parte, las acreditaciones Pearson Edexcel Level 1 Certificate in ESOL International (PTE General Level 3) y Pearson Edexcel Level 2 Certificate in ESOL International (PTE General Level 4), emitidas por Pearson Educación, S.A., con anterioridad a abril de 2023, mantienen su validez a los efectos previstos en la Orden de 19 de mayo de 2015.
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