Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Acuerdo de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Patrimonio, de inicio de expediente de investigación patrimonial.

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Núm. expediente: CO 25-029 RRM.

Inmueble: Varios.

Municipio: Provincia de Córdoba.

RC: Varias.

Procedimiento: Investigación patrimonial.

Acto: Acuerdo de inicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se ha recibido en este Servicio de Operaciones Patrimoniales escrito presentado desde el Servicio de Inventario y Riesgos solicitando la apertura de un procedimiento de investigación patrimonial que aclare la titularidad de una serie de inmuebles en la provincia de Córdoba.

Este escrito se presenta después de que desde la Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba se remitiese informe en el que se identifican inmuebles de los cuales no se ha podido determinar su adscripción funcional a los efectos de poder cumplir debidamente con las responsabilidades tributarias legalmente establecidas.

Segundo. Dado que los inmuebles identificados no se encuentran inventariados, el Servicio de Inventario y Riesgos ha realizado diversas actuaciones con el fin de determinar la titularidad de los mismos por parte de la Junta de Andalucía.

Tercero. Tras el estudio por parte del Servicio de Inventario y Riesgos de los inmuebles detallados en el informe enviado desde la Delegación Territorial de Córdoba, se concluye que serán objeto del procedimiento de investigación las siguientes referencias catastrales:

R.C. 14001A005001170000WZ, parcela colindante con la carretera A-3000 de Adamuz a Montoro.

R.C. 14002A061002920000YL, parcela colindante con la carretera A-304.

R.C. 14038A003000670000XE, parcela colindante con la carretera A-318.

R.C. 14038A087002910000XA, parcela colindante con la Autovía Lucena-Cabra.

R.C. 14053A009001060000SO, parcela adjunta a la carretera Córdoba-Sevilla y la línea de ferrocarril Madrid-Cádiz.

R.C. 2725302DISEMIN0001RW, parcela situada en Pp-S4 (Lano Sardina-Cer) en Priego de Córdoba.

R.C. 3164801UG1836S0001RW, parcela situada en cruce de carreteras.

R.C. 7339407TH8573N0001ZU, se trata de una vivienda en el núcleo urbano de Blázquez (Córdoba).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), señala en su artículo 28, de carácter básico, «Las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.»

Asimismo, el artículo 45 de la citada norma legal, básico igualmente, indica «Las Administraciones Públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.»

Segundo. La Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad de Andalucía (en adelante LPCAA), establece en su artículo 4 que «El ejercicio de las facultades derivadas de la titularidad dominical del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su representación extrajudicial, corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de patrimonio a través de la Dirección General de Patrimonio…»

Asimismo, el artículo 169 de la citada ley indica: «La facultad de investigación tiene por objeto acreditar que un bien o derecho pertenece al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, cuando no conste su titularidad de modo cierto», y el 170.1 «Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia corresponderá a la Dirección General de Patrimonio».

Tercero. Según establece el artículo 54 del Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 276/1987, de 11 de noviembre (en adelante RPCAA), «El procedimiento comenzará mediante acuerdo de la Dirección General de Patrimonio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y durante quince días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique el bien».

Prosigue el artículo 55 de la citada norma reglamentaria indicando «La tramitación del expediente que corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda …»

Cuarto. Por su parte, el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, atribuye a la Dirección General de Patrimonio en su artículo 15.2.c) la investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Así pues, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho expresados, y conforme a los artículos 4 y 170.1 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 15 del Decreto153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

ACUERDO

Primero. Iniciar procedimiento de investigación sobre los inmuebles descritos en el antecedente de hecho tercero, a fin de tomar conocimiento sobre su titularidad.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y durante quince días en el tablón de anuncios de los ayuntamientos donde radiquen dichos inmuebles.

Tercero. Remitir el presente acuerdo y copia de toda la documentación obrante en el expediente, a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, para su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 55 del RPCAA.

Cuarto. El expediente se pondrá a disposición de los interesados cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 171.6 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se informa a los interesados de que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento es de dos años, a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo de inicio. Trascurrido dicho plazo sin haber recibido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones.

El órgano competente para resolver el presente procedimiento es la Dirección General de Patrimonio conforme al artículo 170.1 de la LPCAA y será recurrible ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.

Sevilla, 16 de febrero de 2026.- El Director General, Joaquín Gallardo Gutiérrez.

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