Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Chacolines» de Gabia Grande, Las Gabias (Granada) y «Chacolines Albolote» de Albolote (Granada). (PP. 407/2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333773.
Examinado el expediente incoado a instancia de doña José Manuel Muñoz de Dios, representante de Chacolines, S.C.A., mediante el que se solicita el cambio de titularidad de los centros de educación infantil «Chacolines» de Gabia Grande, Las Gabias (Granada) y «Chacolines Albolote» de Albolote (Granada), a su favor.
Primero. Resultando que el centro de educación infantil «Chacolines» tiene autorización administrativa para 6 unidades de primer ciclo de educación infantil con 94 puestos escolares, por Orden de 23 de diciembre de 2014, y el centro «Chacolines Albolote» para 5 unidades de primer ciclo de educación infantil con 74 puestos escolares, por Orden de 31 de agosto de 2018.
Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los referidos centros, a favor de Ogara, S.C.A. (anteriormente denominada Macrosad, S.C.A.).
Tercero. Resultando que, mediante escritura de constitución de sociedades cooperativas andaluzas por segregación de parte del patrimonio de Ogara, S.C.A., otorgada ante doña Susana Martínez Rodríguez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, la explotación de los mencionados centros le fue adjudicada a Chacolines, S.C.A.
Cuarto. Resultando que, mediante escritura de cesión de derechos otorgada ante don Alfonso Argüelles Luis, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Chacolines, S.C.A. se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones relativos a ambos centros.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Chacolines», con código 18006881 y domicilio en Urbanización Aljomahima Baja, s/n de Gabia Grande, Las Gabias (Granada), y «Chacolines Albolote», con código 18015021 y domicilio en Plaza Reina Sofía, s/n, esquina con Paseo de Ronda, 6, de Albolote (Granada), que, en lo sucesivo, la ostentará Chacolines, S.C.A., que, como entidad cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Segundo. La presente orden surtirá efectos jurídicos y administrativos a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 40 de 27/02/2026