Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 23 de febrero de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Manilva y de San Roque, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4  de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 27.11.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Manilva y de San Roque, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la provincia de Cádiz.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 28.11.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), solicitándole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga.

Segundo. Con fecha 5.12.2025 se emite por el IECA informe de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 27 de julio de 1872, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de San Roque y de Manilva, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga.

- Orden de 23 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de San Martín del Tesorillo y de San Roque, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA núm. 145, de 30 de julio de 2025).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Manilva-San Roque se halla conformada por un total de 22 puntos de amojonamiento.

El mojón cuatrigémino inicial PA1 se hallaba compartido por los municipios de Manilva, de San Roque, de Casares y de Jimena de la Frontera.

El mojón bigémino final PA22 es común a los municipios de Manilva y de San Roque, así como a la zona costera del Mar Mediterráneo.

En la referida acta consta que asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Manilva y de San Roque.

No obstante, en relación con el PA1 hay que tener en cuenta lo siguiente:

- No asistieron los comisionados del municipio de Jimena de la Frontera, si bien otorgaron su conformidad al PA1 en Acta de 9 de octubre de 1872, de la línea límite Casares-Jimena de la Frontera. Pero además, a partir del Decreto 181/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de San Martín del Tesorillo por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (BOJA núm. 196, de 9.10.2018), este punto de amojonamiento ha seguido ostentando un carácter cuatrigémino y ha pasado a hallarse compartido por los municipios de Manilva, de San Roque, de Casares y de San Martín del Tesorillo.

- Según el acta, tampoco asistieron los comisionados del municipio de Casares, pero este punto de amojonamiento PA1 ha quedado fijado y georreferenciado en la referida Orden de 23 de julio de 2025, según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

En consecuencia, la línea límite Manilva-San Roque se califica jurídicamente como definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de amojonamiento cuatrigémino inicial PA1.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4  de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados de la provincia de Cádiz (San Martín del Tesorillo y San Roque), de la provincia de Málaga (Casares y Manilva), así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Dentro de este trámite, con fecha 14.1.2026, la Diputación Provincial de Cádiz «informa de la conformidad con las actuaciones descritas, al no verse afectada ninguna carretera provincial de titularidad de la Diputación de Cádiz, dentro de las competencias definidas por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía», no realizando objeción alguna.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9  de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Manilva y de San Roque, en base a los datos indicados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Manilva y de San Roque, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la provincia de Cádiz, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de febrero de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Manilva y de San Roque

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Casares, Manilva, San Martín del Tesorillo y San Roque 36.324409668 -05.321241148 291635,10 4022432,20
PA2 36.327769594 -05.314446196 292254,07 4022790,35
PA3 36.329921418 -05.308744755 292771,62 4023016,85
PA4 36.335508904 -05.296100536 293921,45 4023609,73
PA5 36.336477584 -05.293490642 294158,28 4023711,64
PA6 36.337620019 -05.288090314 294646,04 4023826,90
PA7 36.337331578 -05.285760779 294854,39 4023789,95
PA8 36.337080837 -05.282423047 295153,34 4023755,05
PA9 36.336906323 -05.279317938 295431,61 4023729,11
PA10 36.336567654 -05.278408154 295512,39 4023689,61
PA11 36.333118036 -05.276278425 295694,55 4023302,38
PA12 36.332759602 -05.275922326 295725,58 4023261,86
PA13 36.330407340 -05.272606627 296017,09 4022993,88
PA14 36.329201434 -05.271232986 296137,26 4022857,19
PA15 36.326643207 -05.270435123 296202,22 4022571,68
PA16 36.325406148 -05.269380918 296293,64 4022432,21
PA17 36.324516281 -05.268449760 296374,92 4022331,52
PA18 36.324151525 -05.268377809 296380,43 4022290,90
PA19 36.322660725 -05.261617063 296983,53 4022111,28
PA20 36.322256593 -05.259576878 297165,65 4022062,16
PA21 36.315898280 -05.254295914 297623,33 4021345,66
PA22 común a Manilva, San Roque y el Mar Mediterráneo 36.312126562 -05.252498034 297775,01 4020923,44
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