Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.

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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de siete días hábiles, cuando razones debidamente motivadas lo justifiquen. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha iniciado la tramitación del expediente administrativo relativo a la orden por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.

El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca marítima recreativa sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los objetivos de la Política Pesquera Común.

Tras el importante esfuerzo establecido en la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía, para la homogenización de las jornadas y horarios de las distintas modalidades de pesca y marisqueo que se desarrollan en Andalucía, recogiendo las particularidades en la referida orden y reduciendo la dispersión normativa. El Proyecto de Orden nace como consecuencia de las peticiones de los distintos operadores que exigen un ajuste en determinadas cuestiones específicas de algunas modalidades de pesca, en aras a facilitar la adaptación a las necesidades cambiantes que aseguren su sostenibilidad económica, ambiental y social. Tales motivos justifican la modificación de la referida Orden de 22 de octubre de 2025.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, la inspección y el control de la ordenación.

Estas materias son objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura marina de Andalucía, que tienen entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. En concreto el Título V de la ley, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización y mejora de esta mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros.

Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones en esta materia. Su Título II define el marco para el desarrollo y ejecución de estas competencias por parte de las Comunidades Autónomas. En particular, y con relación a las jornadas y horarios de la actividad pesquera, la ley referida establece en su artículo 63.4 una distinción entre la limitación del tiempo de actividad pesquera, medida de esfuerzo pesquero competencia del Estado y el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de la actividad, competencia de las Comunidades Autónomas. Así pues, la regulación de las jornadas y horarios a desarrollar por la Comunidad Autónoma deberá ser coherente con la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, y, en su caso, con los regímenes de esfuerzo establecidos por las legislaciones estatal y autonómica en sus respectivos ámbitos competenciales.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto de este proyecto normativo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a un nuevo trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía durante el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del Proyecto de Orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/648232.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de  9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único, en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 6 de marzo de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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