Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentando el 24 de febrero de 2026 por la Secretaria General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro de Málaga SCJA, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana, afectando a todos los trabajadores de la empresa. La huelga está convocada para los días y en los tramos horarios especificados a continuación:
- 12 de marzo de 2026 desde las 8:30 horas hasta las 11:30 horas (3 horas).
- 20 de marzo de 2026 desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas (3 horas).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto: empresa, representantes de los trabajadores y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
Propuesta de la empresa:
La empresa realiza una propuesta detallada en la que informa de que la plantilla total de Metro de Málaga SCJA, S.A., está compuesta por 179 personas trabajadoras, y que queda resumida en el siguiente cuadro de porcentajes de servicios mínimos propuestos para los diferentes colectivos que integran la plantilla:
| COBERTURA DE SERVICIO GENERAL | JUEVES 12 DE MARZO DE 2026 (Laborable) | VIERNES 20 DE MARZO DE 2026 (Laborable) | |||
|---|---|---|---|---|---|
| FRECUENCIA | Hora Punta (08:30-09:45) | Hora Valle (09:45-11:30) | Hora Punta (19:00-20:30) | Hora Valle (20:30-21:00) | |
| Personal de operaciones | Servicio de trenes | 65% | 50% | 75% | 65% |
| Servicio de estaciones | 65% | 50% | 75% | 65% | |
| Servicio de PCC (Puesto de Control Central) |
100% | 100% | 100% | 100% | |
| Mantenimiento | 100% | 100% | 100% | 100% | |
| Personal de oficina | 45% | 45% | 100%* | 100%* | |
| * Aunque el personal de oficina no presta servicio en ese horario, la empresa considera imprescindible designar como servicios mínimos a personas con responsabilidad en diferentes departamentos de oficina, quienes permanecerán localizables y asumirán las funciones esenciales de supervisión del servicio. | |||||
En las circulaciones en las que el Servicio de trenes pase de hora punta a hora media o valle, los servicios que se reducen deberán concluir su recorrido íntegro debiendo finalizarse hasta una de las cabeceras de línea, aunque el mismo se extienda más allá de la franja horaria establecida. De la misma manera, los trenes que se incorporen para realizar servicios de hora punta, los turnos correspondientes deberán comenzar con la suficiente antelación para garantizar el servicio de hora punta completo a la hora fijada.
Propuesta de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía:
La Agencia realiza también una propuesta detallada con porcentajes de servicios mínimos idénticos a los propuestos por la empresa, con la salvedad de que no propone servicios mínimos para el personal de oficina en la jornada del viernes 20 de marzo, destacando que este personal no trabaja los viernes por la tarde.
Propuesta del sindicato convocante CC.OO.:
El sindicato convocante presenta un escrito para cada uno de los días de convocatoria en los que propone idénticos servicios mínimos para ambos días y que quedan resumidos del siguiente modo:
Se verá afectado el siguiente número de personas trabajadoras y/o servicios:
PCC: 4 personas.
Trenes: 15 servicios.
Personal: 32 personas.
Otros: 8 personas (turnos no habituales, no compatibles).
Total convocados a huelga: 44 personas.
| SERVICIO | UBICACIÓN/DETALLE | PERSONAL PROPUESTO SERVICIOS MÍNIMOS |
PORCENTAJE SERVICIOS MÍNIMOS SOBRE LA PLANTILLA CONVOCADA A HUELGA |
|---|---|---|---|
| RESUMEN TOTAL | PUESTO DE CONTROL | 2 Personas | |
| ESTACIÓN | 3 Personas | 16% | |
| CONDUCCIÓN (TRENES) | 5 Servicios | 33% | |
| TOTAL SSMM | 11 Personas | 25% |
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 6 de marzo de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El servicio afectado por la huelga convocada: el transporte público por metro en la ciudad de Málaga, una ciudad con un gran volumen de población en la que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas. A ello se suma el incremento de demanda de viajeros que utilizan este transporte público y que la Agencia de Obras Públicas cifra en más del 41% desde 2023, pasando de 13,6 millones de viajeros en 2023 a 19,2 millones de viajeros en 2025.
Segundo. Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, así como las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos de la explotación del servicio en las fechas y horarios previstos ya que se trata de fechas señaladas, como es el viernes 20 de marzo, previo al Viernes de Dolores, un día con previsión de importante demanda especialmente por la tarde, debido a que en el centro de la ciudad ya tienen lugar numerosas celebraciones relacionadas con la Semana Santa de Málaga.
Tercero. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en otro tipo de actividades y en el ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, la educación o el trabajo, ya que puede impedir y afectar a los desplazamientos a los centros de trabajo, centros educativos o centros sanitarios, entre otros, ocasionando paralización de actividades básicas.
Cuarto. También se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga no afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos al servicio suburbano de metro. Esta circunstancia permite reducir el porcentaje afectado por los servicios mínimos pues los viajeros pueden utilizar otros medios de transporte, también públicos, para realizar sus desplazamientos.
Quinto. Los antecedentes más recientes en huelgas de similares características, como la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE TTE. (autobuses urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 100, de 28 de mayo); la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 103, de 2 de junio); la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano de viajeros en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 129, de 8 de julio), o la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Empresa Malagueña de Transportes S.A.M. (EMT SAM), concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Metro de Málaga SCJA, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana. La huelga se llevará a efecto el día jueves 12 de marzo de 2026 desde las 08:30 horas hasta las 11:30 horas y el día viernes 20 de marzo desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de marzo de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 3/2026 DGTSSL)
| Jueves, 12 de marzo de 2026 | Viernes, 20 de marzo de 2026 | ||
|---|---|---|---|
| PERSONAL DE OPERACIONES | SERVICIO DE CIRCULACIÓN (conducción de trenes) | ||
| 50% | 50% | SERVICIO DE ESTACIONES (personal en estaciones) | |
| 50% | 50% | SERVICIO DE PCC (puesto de control) |
|
| 50% | 50% | PERSONAL DE MANTENIMIENTO | |
| 50% | 50% | ||
Personal de oficinas: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
Los trenes que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.
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