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Edicto de 3 de marzo de 2026, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se anuncia la publicación del censo definitivo de máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas recreativas y de azar será exigible trimestralmente y se devengará los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores.
Por otro lado, el artículo 74.1 de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que la gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar se realizará a partir del censo tributario, conformado sobre la base de los datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar dependiente del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencia en materia de juego, que se publicará trimestralmente en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía e incluirá información de la cuota que corresponda a cada autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.
Adicionalmente, el apartado 3 del citado artículo 74, establece que en la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se anunciará mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la publicación del censo definitivo en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía, referido a las máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores. A tal efecto se tendrán en consideración las alegaciones formuladas por las empresas de juego, así como los demás documentos expresivos de las variaciones en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar elaborados por el órgano competente en materia de juego.
En conexión con lo anterior, produciéndose el devengo de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas recreativas y de azar el 1 de enero de 2026, la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía anuncia mediante este edicto el censo definitivo que contiene los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas autorizadas en trimestres anteriores vigentes en este devengo.
La consulta del censo definitivo correspondiente a cada empresa operadora, se realizará en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la que se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del Catálogo de Procedimientos y Servicios, a través del procedimiento «Tasa Fiscal sobre el Juego. Censo Tributario definitivo y liquidaciones censales trimestrales de máquinas» al que se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12034.html
Para la consulta y descarga de los documentos, será necesario el uso de certificado digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como representante de la persona jurídica titular de la misma.
Sevilla, 3 de marzo de 2026.- El Director, José Francisco Parra Soler.
Descargar PDFBOJA nº 49 de 12/03/2026
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