Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2026

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Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Edicto de 3 de marzo de 2026, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre de 2026.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas recreativas y de azar será exigible trimestralmente y se devengará los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores.

Por otro lado, el artículo 74.2 de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que en la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se anunciará mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la publicación del censo definitivo en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía, referido a las máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.

En conexión con lo anterior, el apartado 1 del artículo 75 del citado texto legal dispone en su apartado primero que, tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía, a partir de la información contenida en el censo tributario al que se refiere el apartado 3 del artículo anterior 74 practicará de oficio para cada empresa de juego una única liquidación en la que se acumularán el total de las cuotas trimestrales correspondientes a cada autorización de explotación de su titularidad.

Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Por último, el artículo 77.1 de la Ley de Tributos Cedidos establece que el ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria.

Por tanto, produciéndose el devengo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas recreativas y de azar el 1 de enero de 2026, desde la Agencia Tributaria de Andalucía se han practicado las correspondientes liquidaciones, así como se han expedido los documentos correspondientes para su domiciliación, de conformidad con los citados artículos 75 y 77 de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía mediante este edicto notifica colectivamente las liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas recreativas y de azar relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

La consulta de la liquidación trimestral correspondiente a cada empresa operadora, se realizará en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la que se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del Catálogo de Procedimientos y Servicios, a través del procedimiento «Tasa Fiscal sobre el Juego. Censo Tributario definitivo y liquidaciones censales trimestrales de máquinas» al que se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12034.html

Para la consulta y descarga de los documentos, será necesario el uso de certificado digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como representante de la persona jurídica titular de la misma.

Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos en el artículo 52.2 de la ley según el cual la cuota fija trimestral se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril, y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.

Respecto al plazo de ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 77 de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril de 2026.

Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Aplicación de Tributos (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (artículos 226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la persona titular del Departamento de Aplicación de Tributos, y se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, sin que puedan simultanearse.

Sevilla, 3 de marzo de 2026.- El Director, José Francisco Parra Soler.

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