Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 14 de 13/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 13 de julio de 2026, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2027.

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I

La economía mundial afronta el ejercicio 2027 en un contexto de notable incertidumbre. Los conflictos bélicos activos y las crecientes tensiones geopolíticas entre las principales potencias siguen generando perturbaciones en las cadenas de suministro, en los mercados de materias primas y en los flujos de comercio e inversión internacionales. La volatilidad financiera global no ha remitido y los efectos de este entorno sobre las distintas economías continúan siendo difíciles de calibrar con precisión. En este marco, la economía española mantiene un diferencial de crecimiento positivo respecto a la media de la zona euro, aunque las previsiones apuntan a una suave desaceleración a medida que se van absorbiendo los impulsos que han sostenido la expansión reciente.

La economía andaluza ha presentado en los últimos años un comportamiento particularmente robusto. El crecimiento del producto interior bruto de la Comunidad ha superado de forma sostenida al de la media europea, respaldado por la fortaleza del turismo, la internacionalización del tejido empresarial, el dinamismo del sector agroalimentario y un entorno institucional que favorece la confianza inversora. El mercado de trabajo andaluz refleja esta vitalidad: la creación de empleo ha sido intensa, el número de afiliados a la Seguridad Social ha alcanzado registros históricos y la tasa de paro ha continuado su tendencia descendente. Andalucía consolida así su posición como una de las economías regionales más dinámicas de España y de Europa.

La solidez de estos resultados económicos contrasta, una vez más, con la persistente precariedad del marco político-institucional a nivel estatal. El Gobierno de España sigue sin presentar un proyecto de Presupuestos Generales del Estado, perpetuando una situación de prórroga presupuestaria que lastra la inversión pública en el conjunto del territorio, distorsiona los flujos de entregas a cuenta del sistema de financiación y mantiene en la incertidumbre la evolución de determinadas partidas. Existe una notable inseguridad sobre la posibilidad para fijar los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el período vigente, lo que puede generar confusión en la aplicación del marco de reglas fiscales a las haciendas autonómicas. Sí existe, en cambio, referencia para la regla de gasto, cuya exigencia condiciona de forma significativa el espacio presupuestario disponible, estableciéndose el crecimiento máximo del gasto computable en 2027 en el 4%. A todo ello se añade la ausencia de reforma del sistema de financiación autonómica, situación que perjudica gravemente a Andalucía, infrafinanciada de manera estructural respecto a lo que le correspondería en condiciones de equidad territorial. La Junta de Andalucía, a pesar de estas limitaciones, cumple con su deber de iniciar la elaboración del Presupuesto para 2027, dando comienzo a una nueva legislatura en la que se mantendrá como seña de identidad la aportación de certidumbre y estabilidad al conjunto de la sociedad andaluza.

II

El procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía se regula en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, según el cual «Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica».

Una vez que se ha aprobado el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto constituye el inicio formal del proceso presupuestario, estableciendo directrices, calendario e instrucciones técnicas que han de regir en la formulación del Presupuesto de cada ejercicio, en consideración al escenario y las circunstancias políticas y económicas en que la norma se elabora.

Para la elaboración del Presupuesto de 2027, y tras la conformación del nuevo Gobierno de Andalucía, deviene necesario dictar las normas de aplicación para que las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades, remitan a la Consejería competente en materia de Hacienda sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. Todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con relación a su remisión al Parlamento de Andalucía para su examen, enmienda y aprobación.

Así, se establecen los requerimientos técnicos del procedimiento y el desarrollo de los hitos, reuniones en que se concreten, la elaboración de informes, memorias y demás documentación necesaria.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

Para el estado de gastos se aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica, que se corresponde con los Anexos I, II y IV de esta orden.

Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente por provincias. Estos gastos conforman el Anexo de inversiones, que será coherente con la estrategia de planificación del Gobierno de Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022; teniendo en cuenta las áreas estratégicas: «Competitividad», «Sostenibilidad», «Conectividad», «Bienestar», «Territorio» y «Gobernanza», y las prioridades desarrolladas en sus diferentes líneas de actuación.

El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica que se corresponde con los Anexos I y III de esta orden.

La estructura orgánica contenida en el Anexo I se configura de acuerdo con la distribución de Consejerías y su prelación, así como la dependencia orgánica y funcional de las entidades a ellas adscritas.

La estructura funcional del Anexo II, responde a una concepción estable de la clasificación por programas, que agrupa los gastos públicos según la finalidad o el propósito que persiguen. En este sentido, para la elaboración del Presupuesto 2027 se reproduce la misma estructura contenida en los estados de gastos e ingresos de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, y recogida en la Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026, y los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La estructura económica de ingresos y gastos recogida en los Anexos III y IV se actualiza por las altas tramitadas de clasificaciones económicas, tras la citada Resolución de 6 de febrero de 2026.

El Anexo V mantiene la clasificación de otros elementos de la partida presupuestaria (tipo de posición, provincia, fondo y proyecto). El Anexo VI clasifica los programas/sección según su afección a género; a infancia y adolescencia; a familia; y a cambio climático.

El Anexo VII relaciona los entes instrumentales que participan en la elaboración de los informes transversales de evaluación para el Presupuesto 2027.

Los Anexos VIII y IX establecen la información que deben aportar los órganos gestores para obtener el informe de evaluación de impacto de género y el informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, adolescencia y familia.

Por último, el Anexo X recoge la ficha de las propuestas normativas presupuestarias al articulado de la Ley del Presupuesto.

En cuanto a la documentación anexa del Presupuesto definida en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en concreto, a los informes referidos en los párrafos f), g) y h), le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en el ejercicio de sus competencias y en coordinación con el conjunto de las Consejerías, la emisión de los informes transversales de evaluación de impacto presupuestario.

Mediante la disposición final primera se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con esta modificación se añaden y modifican diferentes artículos, conceptos y subconceptos del Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, y del Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos para facilitar y lograr una mejor imputación contable de los ingresos y gastos.

En la disposición final segunda se establece la habilitación a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para llevar a cabo las modificaciones necesarias en las clasificaciones del anteproyecto de presupuesto, y su restructuración cuando fuera preciso. Esta habilitación comprende, asimismo, la posibilidad de modificar las fechas de los distintos hitos en los que se desarrolla el procedimiento de elaboración del Presupuesto y cualquier actuación necesaria en aplicación y ejecución de la presente orden. Los anexos actualizados de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020 que hayan sido objeto de modificación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto del principio de necesidad, esta norma se dicta por razones de interés general, al establecer el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento. En cuanto a su eficacia, la Orden es el instrumento legalmente establecido a través del cual la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, resultando idóneo para garantizar el fin perseguido.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas implicadas en la elaboración del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estas medidas proporcionadas a la finalidad perseguida, racionalizando al máximo la gestión de recursos públicos e imponiendo el mínimo de obligaciones necesarias a tales efectos. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma.

Asimismo, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, preservándose el principio de seguridad jurídica, al ser una norma de carácter anual expresamente contemplada en nuestro ordenamiento autonómico para dotar de estabilidad al complejo proceso de elaboración del Presupuesto.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la tramitación de la elaboración de la presente norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta los principios y recomendaciones en materia de simplificación administrativa recogidos en el artículo 3 del citado decreto.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2027, regulando el ámbito del Presupuesto. Se concibe como norma técnica y necesaria para cumplir con la previsión legal de que el Gobierno andaluz presente ante el Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley, con todas las garantías y documentación exigida. Así, contiene los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios adscritos.

La referencia a las instituciones de esta orden ha de entenderse realizada a las instituciones de autogobierno contempladas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y a las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se aplicarán a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto refundido.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2027 se elaborará en el marco del respeto a las reglas fiscales vigentes y la optimización en el uso de los recursos públicos.

El foco principal del Presupuesto se dirigirá a financiar de forma eficiente y a mejorar la red de servicios públicos, favoreciendo el bienestar de la ciudadanía, y de acuerdo con las Estrategias y Planes aprobados y la aplicación de las leyes y desarrollos normativos sectoriales y generales que le sirven de referencia.

Las actuaciones del Presupuesto destinadas a apoyar al sector productivo tendrán presente la necesidad de avanzar en la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas y la atención a las prioridades de inversión, asegurando el aprovechamiento máximo de los programas de financiación procedentes de la Unión Europea.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2027 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas.

3.º Agencias de régimen especial.

4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».

Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022, y en concreto con las prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.

La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de servicio, programa presupuestario, fondo y proyecto de inversión. En ambos supuestos, se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio, utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados en los párrafos a) a f):

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las previsiones plurianuales de estos.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.

f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de personal.

g) El balance de situación, en términos previsionales.

h) El estado de flujos de efectivo, en términos previsionales.

i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, que se compondrá de los documentos recogidos en los párrafos b) a e) del apartado anterior.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en Central de Información del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, Sistema GIRO).

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.

A los efectos de cómputo de plazos, se tomará como referencia la apertura de los Subsistemas de Información de GIRO, previa comunicación y difusión de la Dirección General de Presupuestos a las personas responsables de las diferentes Consejerías, instituciones, consorcios y entidades instrumentales. Los periodos establecidos serán por días naturales, salvo que se disponga otra cosa.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables de las diferentes secciones presupuestarias deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, en el plazo de siete días desde la apertura del Módulo de Elaboración del Presupuesto (en adelante MEP) del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía por parte de la Dirección General de Presupuestos.

En cuanto al capítulo correspondiente a los gastos de personal, y en orden a obtener la plantilla presupuestaria que conformará el anexo de personal del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos solicitará los datos que se precisen e impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible la envolvente financiera en el momento de la apertura de MEP del Sistema GIRO para la grabación por parte de los gestores presupuestarios del borrador de anteproyecto. Con la suficiente antelación, y al menos diez días antes de la apertura, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Presupuestos los criterios y cálculos en que se fundamenta la envolvente, así como los escenarios financieros correspondientes. Dicha envolvente se mantendrá permanentemente actualizada en la medida que se produzcan propuestas de reprogramación, de modo que se permita la mayor agilidad en la absorción de los fondos estructurales.

En cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.

En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el MEP del Sistema GIRO, en el plazo de siete días desde su apertura.

Asimismo, los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos e ingresos. Para ello dispondrán del Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante, MIEP), y contarán con los siete días siguientes al cierre de las previsiones en MEP.

Las previsiones de ingresos contendrán un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

En cuanto al anteproyecto de gastos, y atendiendo a la estructura orgánica y funcional por programas, deberá realizarse la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos.

Por otra parte, y de acuerdo con la metodología de planificación empleada por las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, instituciones, agencias y consorcios, se deberá incorporar en todos los programas presupuestarios los objetivos estratégicos, operativos y actuaciones correspondientes al ejercicio 2027. Los indicadores asociados a dichos elementos se incorporarán en una fase posterior.

La definición de los objetivos estratégicos y operativos deberá realizarse de forma clara y concreta, así como las actuaciones relevantes orientadas a su consecución; todo ello conforme a los modelos y formatos definidos, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones contenidas en las guías e informes de análisis de planificación elaborados al efecto.

Toda la información necesaria estará disponible para los centros gestores en la siguiente dirección: http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

Los programas deberán tener en cuenta su afección a las distintas perspectivas transversales, conforme a lo establecido en el Anexo VI de esta orden, tanto en la definición de los objetivos estratégicos y operativos como en la identificación de las actuaciones, de acuerdo con las diferentes escalas y clasificaciones de éstos, por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres; su contribución a los derechos de la infancia y la adolescencia; su impacto en las familias; y en función de su afección al clima. Los objetivos y actuaciones vinculados a medidas de prevención y protección contra la violencia de género deberán identificarse mediante la nomenclatura específica VG+.

Cada uno de los elementos de la planificación que se encuentre afectado por alguna de las perspectivas transversales del Presupuesto deberá incorporar en MIEP la información relevante que justifique dicha afección.

En una segunda fase, una vez cumplimentada en MEP y MIEP la información cuantitativa y cualitativa requerida, se procederá de nuevo a la apertura del Sistema GIRO con objeto de completar la planificación del anteproyecto del estado de gastos mediante la incorporación de los indicadores presupuestarios vinculados a los distintos objetivos estratégicos, objetivos operativos y actuaciones.

2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en el Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, en el mismo plazo establecido en el apartado 1 para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios adscritos, consistente en siete días desde que se produzca su apertura, convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Todas las entidades instrumentales deberán incorporar en su documentación presupuestaria la planificación de sus objetivos estratégicos y operativos, así como de las actuaciones previstas, orientadas a contribuir, en el ámbito de sus competencias, a las distintas perspectivas transversales del Presupuesto: la igualdad de género, los derechos de la infancia y la adolescencia, el impacto en las familias y la afección al clima. Asimismo, deberán definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de desarrollo y ejecución de dicha planificación.

A tal efecto, las entidades dejarán constancia en sus memorias explicativas de cuanta información resulte relevante para el desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas públicas en las que intervengan, de conformidad con las instrucciones establecidas.

Asimismo, las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán cumplimentar la información requerida para su incorporación en los informes transversales de evaluación del impacto de género y de evaluación del enfoque de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, mediante los formularios que serán facilitados por la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con los modelos y formatos establecidos al efecto.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a cabo una sesión técnica. Igualmente, podrán asistir la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos, en función de la relevancia de la materia de su competencia en el Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta en relación con las perspectivas transversales del Presupuesto. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones formuladas por la Secretaría General de Hacienda, en coordinación con los demás órganos directivos competentes en la materia, y serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.2 Establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, y una vez celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado tercero, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá mantener reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y de los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, asistirán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.

4.3. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria su anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

4.4. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2027 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a cada Consejería.

4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones del anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto refundido.

5. Informes, memoria económica y demás documentación.

Para la elaboración del Informe económico financiero, las Consejerías, instituciones, agencias y consorcios cumplimentarán en el Sistema MIEP, en las fechas y plazos que se comuniquen, la información relativa a la contribución de sus programas presupuestarios a las diferentes políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Del mismo modo, en la misma fecha, deberán cumplimentar la valoración de los impactos que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2027 tendrán sobre las perspectivas transversales del Presupuesto. A tal efecto, se tendrá en cuenta la planificación estratégica y sectorial de la Junta de Andalucía vigente o en desarrollo en esta materia, así como los informes y evaluaciones realizados hasta la fecha.

La valoración de los impactos se cumplimentará mediante los formularios incorporados al Sistema GIRO, destinados a identificar los resultados o efectos esperados sobre los sectores, colectivos o agentes implicados, como consecuencia de la aplicación de las actuaciones presupuestarias en los ámbitos sobre los que operen las secciones presupuestarias o las entidades responsables de su ejecución, de acuerdo con los contenidos recogidos en los Anexos VIII y IX de esta orden. A dicha valoración se incorporará, asimismo, la información requerida a las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII, conforme a lo indicado anteriormente.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y a efectos de la confección de la Memoria presupuestaria, cada sección dispondrá de un plazo de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos requeridos en el apartado correspondiente de MIEP. Entre los contenidos se incluirán los relativos a las competencias y estructura de la sección; la planificación estratégica; los objetivos estratégicos de la sección, con sus correspondientes indicadores; la estructura económica del gasto y las principales novedades respecto al ejercicio anterior; así como la estructura funcional del gasto.

La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios de la propia sección, incluyendo para cada uno de ellos un diagnóstico que justifique la intervención pública, así como su planificación completa, integrada por los objetivos estratégicos, los objetivos operativos, las actuaciones y los indicadores vinculados a dichos elementos.

Para la elaboración del Informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, las Consejerías, instituciones, agencias y consorcios deberán identificar expresamente, en la documentación correspondiente del MIEP del Sistema GIRO y en las fichas de programa, aquellos indicadores asociados a sus objetivos o actuaciones que incidan en el cambio climático, así como la justificación de dicha incidencia. A tal efecto, dispondrán de los mismos plazos establecidos para la elaboración de las memorias presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de los anexos que acompañan al anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2027.

Ultimado este proceso, se elevará por conducto de la Viceconsejería a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del anteproyecto de Ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse. El plazo máximo para su recepción será comunicado por parte de la Viceconsejería, y deberán ajustarse al modelo de ficha que figura como Anexo X.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica el Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, en los siguientes términos:

a) En el concepto 309, se modifica la denominación del subconcepto 21 en los siguientes términos:

«Subconcepto 21 Autorización de cambio de uso forestal».

b) En el concepto 313 se añade el siguiente subconcepto:

«Subconcepto 04 Inscripción en convocatorias de acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Andalucía.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las convocatorias se dirijan a la selección de personal para la cobertura de puestos de Policía Local de Andalucía realizadas por la Consejería con competencias sobre las policías locales, al amparo de la convocatoria unificada establecida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía».

c) En el concepto 328, se modifica la denominación del subconcepto 02 en los siguientes términos:

«Subconcepto 02 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía».

d) Se modifica el artículo 45 con el siguiente tenor literal:

«Artículo 45

De la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario.

Incluye las transferencias que con cargo a operaciones corrientes procedan de la Junta de Andalucía, así como de las demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica.

Se desarrollará en conceptos en función del agente de procedencia de la transferencia.

Concepto 450. De Junta de Andalucía.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por la Junta de Andalucía para financiación.

Asimismo, se incluyen en este concepto las subvenciones de convocatoria pública que concedan las Consejerías a favor de las agencias y consorcios sujetas a régimen presupuestario. Para esta finalidad se reservarán los subconceptos 80 al 99».

e) Se añade el subconcepto 39 del concepto 495 con la siguiente redacción:

«Subconcepto 39. Programa Europa Creativa 2021-2027.

Recoge las transferencias corrientes procedentes del Programa Europa Creativa 2021-2027, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1295/2013».

f) Se añade el subconcepto 28 del concepto 701 con el siguiente tenor literal:

«Subconcepto 28. Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

Recoge las transferencias de capital procedentes del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027».

g) Se modifica el artículo 75 con el siguiente tenor literal:

«Artículo 75

De la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario.

Incluye las transferencias que con cargo a operaciones de capital procedan de la Junta de Andalucía, así como de las demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica.

Se sigue la misma estructura de conceptos que la establecida en el artículo 45».

h) Se añade el subconcepto 39 del concepto 795 con la siguiente redacción:

«Subconcepto 39. Programa Europa Creativa 2021-2027.

Recoge las transferencias de capital procedentes del Programa Europa Creativa 2021-2027, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1295/2013».

Dos. Se modifica el Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos, en los siguientes términos:

a) En el artículo 14, se añade el siguiente concepto con los siguientes subconceptos:

«Concepto 144. Personal Sanitario en Formación Institutos Medicina Legal y Forense.

Personal en período formativo de residencia para al acceso al título de especialista en Medicina Legal y Forense, sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Subconcepto 40 Sueldo Grupo I.

Subconcepto 43 Complemento de Grado de Formación.

Subconcepto 44 Complemento de Atención Continuada».

b) Se modifica la denominación del artículo 44 resultando la siguiente redacción:

«Artículo 44 Al resto de entidades incluidas en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, realicen a las sociedades mercantiles y fundaciones, así como a otros entes públicos del sector público andaluz o incluidos en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, llevando a cabo las modificaciones necesarias en las clasificaciones del anteproyecto de presupuesto, y su restructuración cuando fuera preciso, para su adecuación a la estructura del nuevo gobierno andaluz.

La citada autorización se extiende a la adecuación de los plazos máximos contenidos en la presente norma, para acomodar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas, e introducir las necesarias modificaciones en el contenido de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020.

La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.

Disposición final tercera. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2027, excepto la disposición final primera que tendrá vigencia indefinida.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2026

CAROLINA ESPAÑA REINA
Vicepresidenta Tercera de la Junta de Andalucía
y Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
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BOJA Extraordinario nº 14 de 13/07/2026

  1. Disposiciones generales