Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de estas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que, apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
Con ese objeto, el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, articula una organización administrativa que garantiza la adecuada distribución funcional de competencias, la coherencia en la dirección de la acción de gobierno y la efectiva ejecución de las políticas públicas, impulsando una Administración Pública más sólida, preparada para afrontar los retos presentes y futuros, y alineada con las prioridades estratégicas del Gobierno de Andalucía.
En virtud de esa reestructuración se crea, entre otras, la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias la cual ejercerá las competencias en las materias atribuidas en virtud del artículo 3 del citado Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio.
Concretamente, esta Consejería mantiene las competencias que hasta la fecha tenía atribuidas la extinta Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, salvo las relativas a la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Territorial que han sido atribuidas a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública y se le han asignado las relativas al impulso y coordinación del diálogo social, que venía ejerciendo la extinta Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, así como la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía que venía ejerciendo la extinta Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Asimismo, se le asignan las competencias en materia de participación ciudadana y la gestión de las comunidades terapéuticas que venían ejerciendo la extinta Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.
Se incorpora a esta Consejería como órgano directivo central la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea a la que se le adscribe la Dirección General de Andalucía Global, y se crea la Dirección General de Unión Europea con objeto de dotar a la Junta de Andalucía de mayor capacidad de representación institucional y política ante las instituciones europeas y para la coordinación a nivel autonómico de asuntos relacionados con la Unión Europea.
Se suprime la anterior Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, y las competencias que tenía atribuidas, por razones de singularidad y especialidad, ahora se dividen, siendo dirigidas y gestionadas por dos órganos directivos con rango de dirección general, uno de ellos la Dirección General de Investigación, Innovación y Formación y otro la Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica.
Así pues, la nueva Dirección General de Investigación, Innovación y Formación, que queda adscrita a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, como superior órgano directivo de la Consejería, viene a potenciar y a dinamizar las competencias que se le atribuyen en materia de investigación, innovación y formación, así como a impulsar, desarrollar y fortalecer una estrategia de visibilidad de los centros de investigación en Andalucía.
Por otra parte, la anterior Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, pasa a denominarse Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica.
La razón para ello estriba en que se ha considerado necesario configurar un órgano directivo con rango de Dirección General en el que se puedan llevar a cabo las competencias en salud digital, que tenía hasta el momento Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, a fin de continuar avanzando hacia un moderno e innovador sistema sanitario con el aprovechamiento máximo que ofrecen las nuevas tecnologías, mejorando y evolucionando los servicios digitales de salud. Por otra parte, se pretende potenciar la materia de farmacia dentro del Sistema Sanitario e integrar tanto la ordenación farmacéutica como el uso eficiente de los fármacos.
Se crea la nueva Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud. La necesidad de configurar un moderno sistema de salud en Andalucía conlleva potenciar la promoción de la salud como una estrategia clave para centrar los esfuerzos en el concepto integral de la salud de las personas, en la línea «One Health». En virtud de ello, se considera necesario que el abordaje de las políticas de salud pública y de promoción de la salud se incardinen en un órgano directivo con rango de Viceconsejería.
Por otra parte, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, se mantienen adscritas a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, en virtud de la normativa vigente, el Servicio Andaluz de Salud (SAS), el Instituto de Salud de Andalucía, la Agencia de Emergencias de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía «RTVA», la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P., la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
En cuanto al Servicio Andaluz de Salud (SAS) se crea la Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias. Se entiende necesaria su creación en línea con los objetivos del nuevo gobierno andaluz de profundizar en el análisis de los distintos ámbitos de actuación prioritaria para la mejora del sistema sanitario, así como el establecimiento de los principios de transformación del sistema de salud y la planificación de las infraestructuras sanitarias.
Se cambia la denominación de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Gestión Económica y Servicios pasa a ser Dirección General de Recursos Económicos y Financieros y Contratación. Y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, pasa a denominarse Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas.
Dichas denominaciones se entienden que son más acordes con la importancia que adquiere el desarrollo de la Salud Digital en el sistema de salud y el avance en la configuración de las correspondientes infraestructuras tecnológicas que puedan materializar la transformación y reorientación de los sistemas de salud y de toda la organización de la administración sanitaria en Andalucía.
Igualmente, se mantienen adscritas a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, en el marco de lo establecido en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y tras la distribución de competencias efectuada en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, esta Consejería ostenta competencias en materia de sanidad, protección civil y emergencias, extinción de incendios forestales, coordinación de policías locales, consumo, acción exterior, diálogo social, además de las propias de la Consejería en materia de presidencia junto con otras competencias más. La gestión de este conjunto de competencias supone una situación de especial complejidad que, dado los intereses generales afectados, hace necesario y conveniente la creación de dos Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas, con las funciones propias de cada uno de estos órganos y desempeñadas en los ámbitos competenciales diferenciados que se establecen en este decreto.
Es por lo anterior que se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio.
Por otra parte, en la disposición final primera se modifica el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, con objeto de reajustar la composición de los Gabinetes de las Vicepresidencias y las Consejerías, para dar cobertura a la estructura aprobada por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio. Así mismo, se dota a la Agencia de Emergencias de Andalucía de un puesto de personal eventual para reforzar y garantizar una comunicación institucional coherente y efectiva en todo momento, en cumplimiento de la obligación legal establecida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
En las disposiciones finales segunda y tercera se modifican el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía aprobado por el Decreto 10/2020, de 3 de febrero y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego, aprobado por el Decreto 75/2021, de 26 de enero, respectivamente, con objeto de actualizar la composición de estos órganos, tras la restructuración en el ámbito de la Agencia de Emergencias de Andalucía.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de veintinueve artículos, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, referido a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería Presidencia Sanidad y Emergencias, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las siguientes competencias:
a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía, así como la coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
d) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud; la planificación y asistencia sanitaria; asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales en el ámbito sanitario; alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios; atención temprana y consumo, drogodependencia y otras adicciones, la gestión de las comunidades terapéuticas y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
e) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.
f) Las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía, participación ciudadana y la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
g) Las competencias en materia de protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales; la ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías.
h) La dirección, planificación y coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo y la elaboración de las directrices de política de concienciación de la identidad del pueblo andaluz y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.
i) El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.
j) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de Presidencia Sanidad y Emergencias.
k) El Secretariado del Consejo de Gobierno.
l) La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras previstas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.
m) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.
n) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.
o) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
p) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
q) Las competencias en materia de Gobierno Abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.
r) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.
s) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, las relaciones con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparecnia Pública de Andalucía.
t) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia.
u) La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.
v) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.
2. En el marco de lo establecido en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, constituye el ámbito competencial de la Viceconsejería de Presidencia y de la Secretaría General Técnica de Presidencia las competencias previstas en el apartado anterior salvo las previstas en los párrafos d) y e) que constituyen el ámbito competencial de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo y de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:
a) Centrales, con el siguiente orden de prelación:
Viceconsejería de Presidencia.
Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría General de Interior.
Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud.
Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad.
Secretaría General Técnica de Presidencia.
Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Comunicación Social.
Dirección General de Comunicación.
Dirección General de Unión Europea.
Dirección General de Andalucía Global.
Dirección General de Investigación, Innovación y Formación.
Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica.
Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.
Dirección General de Consumo.
b) Periféricos:
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
3. Se adscriben a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía los servicios periféricos que se determinen en la normativa de aplicación. Los relativos a salud y consumo, se gestionarán a través de los servicios periféricos correspondientes, de acuerdo con la estructura territorial que se establezca.
4. De la Viceconsejería de Presidencia dependerán orgánicamente la Secretaría General de la Presidencia, que a su vez depende funcionalmente del Presidente, la Secretaría General de Interior, la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Secretaría General Técnica de Presidencia, la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Comunicación.
5. De la Viceconsejería de Sanidad y Consumo dependerán orgánicamente la Secretaria General de Salud Pública y Promoción de la Salud, la Secretaria General de Humanización, Planificación y Calidad, la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Investigación, Innovación y Formación.
6. De la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la Dirección General de Unión Europea y la Dirección General de Andalucía Global.
7. De la Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud dependerá, la Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica.
8. De la Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad dependerá la Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.
9. Están adscritas a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
b) La Agencia de Emergencias de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.
c) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P., a través de la Viceconsejería de Presidencia.
10. Quedan adscritas a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre la entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud.
b) El Instituto de Salud de Andalucía.
c) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. La adscripción a la Consejería tendrá carácter funcional.
d) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
11. Queda adscrita a la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, la entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio.
12. Se adscriben a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería de Presidencia, y la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
13. Quedan adscritas a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional, a través de la Viceconsejería de Presidencia, la Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la Salud, a través de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo y la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
14. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
15. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente decreto.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de su ámbito de competencia, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Viceconsejerías y de las Secretarias Generales, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarias Generales o Direcciones Generales de su ámbito de competencia según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por las personas titulares de la Secretaría General de la que dependan y, en su defecto, por las personas titulares de las Viceconsejerías de su ámbito de competencia. Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud serán suplidas por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería de su ámbito de competencia.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería de Presidencia.
1. La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1.2, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente, y le corresponden las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de sus programas en sus ámbitos competenciales.
3. La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.
4. La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia asistirá a la persona titular de la Consejería en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
5. De la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.
6. Queda adscrita a la Viceconsejería de Presidencia la Secretaría de Transparencia prevista en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, se adscribe la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, en su ámbito de competencias. Igualmente, le corresponde la presidencia de la Comisión de Transparencia y la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
7. A la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia le corresponde el apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
8. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia las competencias en materia de gobierno abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.
9. Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Presidencia la coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1.2 y la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
10. Estará adscrita a la Viceconsejería de Presidencia la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.
Artículo 5. Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
1. La persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1.2, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente, y le corresponden las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
2. Corresponde a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, en los citados ámbitos competenciales:
a) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías y Entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
c) La coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1.2.
d) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.
e) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
f) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.
g) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
h) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
i) El control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas o con terceros países.
j) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.
k) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.
l) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa o análogo instrumento de dirección y de los planes de actuación elaborados por la Consejería.
m) El seguimiento y evaluación del contrato programa o análogo instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería y el Servicio Andaluz de Salud.
n) El seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
ñ) La gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
o) La realización de estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.
p) La dirección y control de las políticas de protección de consumidores.
q) La coordinación de la planificación integral educativa y formativa en materia de consumo.
r) La coordinación de la planificación estratégica y superior dirección de las políticas de Investigación, Innovación en Salud, formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
s) La superior dirección y coordinación de la política de investigación biosanitaria en Andalucía.
t) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1.2, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de acción exterior y la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. De la Viceconsejería de Sanidad y Consumo dependerá la Dirección General de Investigación, Innovación y Formación y la Dirección General de Consumo.
4. Dependerán, sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre la entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud.
b) El Instituto de Salud de Andalucía.
c) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. La adscripción a la Consejería tendrá carácter funcional.
d) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en su ámbito de competencias.
Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia.
1. A la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, con rango de Viceconsejería, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica y el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a excepción del asesoramiento en materia de acción exterior y Unión Europea que, en este caso, le corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea. Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.
2. Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de estudios y análisis, cuya función será la realización de estudios, evaluación política y técnica, estrategia de Gobierno y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.
3. Igualmente, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de relaciones institucionales cuyas funciones serán dirigir las relaciones institucionales de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuestiones referidas al protocolo, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.
4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, correspondiéndole el impulso, el seguimiento y la coordinación de sus funciones.
Artículo 7. Secretaría General de Interior.
A la persona titular de la Secretaría General de Interior, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:
a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la coordinación de sus actuaciones, la promoción de su imagen institucional y el reconocimiento y registro de los méritos y servicios del personal que la integra, así como de las personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma
b) La gestión, seguimiento y ejecución de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de colaboración relacionados con la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la tramitación de las actuaciones administrativas y la provisión de los medios materiales, económicos y de apoyo necesarios para su funcionamiento.
c) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, así como la dirección estratégica, planificación, coordinación, impulso y evaluación de las políticas públicas de seguridad interior y de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
d) La planificación, impulso y coordinación de las actuaciones dirigidas a la mejora de la organización, funcionamiento, homogeneización y modernización de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como el diseño de medidas para el desarrollo de la promoción profesional, movilidad y segunda actividad.
e) A través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), adscrito a esta Secretaría General, el establecimiento de directrices, criterios comunes y actuaciones de coordinación en materia de selección, ingreso, formación y carrera profesional del personal de la Policía Local de Andalucía.
f) La formación y perfeccionamiento del personal de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil, de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y de otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de Policía Local, escuelas locales de bomberos u otras entidades públicas o privadas que impartan formación para los colectivos citados, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que se adscribirá a esta Secretaría General.
g) La gestión, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), y en coordinación con el órgano directivo competente en materia de protección civil, de los procesos selectivos regulados en el capítulo VII del Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
h) La gestión de los registros, condecoraciones, sistemas de información y demás instrumentos de ordenación y coordinación de las policías locales de Andalucía.
i) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
j) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos intencionales asociados a la intrusión y el asesoramiento en la implantación y la supervisión de los sistemas de seguridad contra esos riesgos, en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
k) La planificación, coordinación, seguimiento y ejecución de las actuaciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia electoral, así como la organización de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de los procesos electorales y de las consultas populares y demás procesos consultivos cuya organización corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a la normativa vigente.
l) La ordenación, impulso y ejecución de los procesos de consultas de participación ciudadana en el ámbito autonómico, así como la promoción de mecanismos de consulta, deliberación y colaboración con la ciudadanía y los sectores afectados, así como la adopción de aquellas medidas de fomento que procedan, de conformidad con la normativa autonómica en materia de participación pública.
m) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
n) La interlocución con la Administración General del Estado en el ámbito de la coordinación con las políticas públicas relacionadas con la protección de las infraestructuras críticas de la Junta de Andalucía.
ñ) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de seguridad, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elaboración de estudios, informes e indicadores para su mejora continua.
o) La interlocución y coordinación con la Administración General del Estado en aquellas materias relacionadas con la Seguridad Nacional que afecten al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos:
a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, salvo las relativas a actividades y establecimientos destinados al juego y apuestas.
b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos.
e) La planificación, coordinación e impulso de las actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y protección de las personas en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en el marco de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La coordinación y cooperación con las entidades locales y con las restantes Administraciones Públicas en las materias relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas.
g) La ordenación, desarrollo y coordinación de los registros, sistemas de información y herramientas tecnológicas relacionados con los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
h) La coordinación, apoyo y fomento de las escuelas taurinas andaluzas y de las actuaciones dirigidas a la formación, promoción y cualificación de los profesionales del sector taurino al amparo de lo previsto en la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Impulso y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la protección y promoción de la tauromaquia en Andalucía.
i) La elaboración, seguimiento y evaluación de estrategias, planes, programas y actuaciones dirigidas a la protección, promoción y difusión de la tauromaquia y de las actividades culturales, sociales y económicas vinculadas a la misma.
j) La propuesta e impulso relativos a la elaboración de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos.
k) La coordinación, impulso y apoyo de órganos colegiados, redes de cooperación, premios, distinciones y demás instrumentos de promoción y participación en materia taurina.
3. Depende de la Secretaría General de Interior el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).
4. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica de Presidencia.
5. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.
Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, con rango de Viceconsejería, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) El impulso y el fomento de la acción exterior de Andalucía en relación con las distintas áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las labores de coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones derivadas de lo anterior, todo ello en coordinación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La elaboración y desarrollo de instrumentos estratégicos y de planificación en materia de acción exterior. En particular, el impulso, ejecución y seguimiento de la Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030.
c) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el impulso y coordinación de las competencias relacionadas con la pertenencia de España a la Unión Europea y la definición de la política de actuación ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión Europea y acción exterior.
d) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, en especial la derivada de su pertenencia al Comité Europeo de las Regiones, el Consejo de Europa y en otras instituciones y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.
e) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de Unión Europea y acción exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.
f) El impulso de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza y el impulso; en especial, el impulso coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.
g) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica, así como de otras actividades que contribuyan a la promoción de la paz, la estabilidad y la prosperidad en la cuenca mediterránea en su conjunto.
h) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en las asociaciones y redes transnacionales.
i) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.
j) La coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en la negociación de tratados internacionales en los términos previstos en la legislación vigente y la coordinación de la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de competencia autonómica.
k) La coordinación de actuaciones con repercusión en el ámbito de la acción exterior, así como de los viajes realizados y visitas recibidas de ámbito internacional, de los altos cargos de la Junta de Andalucía, así como su comunicación, cuando proceda, al Ministerio con competencias en materia de asuntos exteriores.
l) El impulso de la relación con los representantes de los cuerpos y asociaciones consulares acreditados en Andalucía, así como la coordinación de la actuación de las Oficinas de la Junta de Andalucía en Madrid y Barcelona en sus relaciones con Embajadas de otros países en España.
m) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza retornada.
n) La coordinación de las actuaciones relacionadas con el Consejo de Comunidades Andaluzas prevista en el artículo 39 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces y andaluzas en el mundo.
ñ) Cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. De la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la Dirección General de Unión Europea y la Dirección General de Andalucía Global.
Artículo 9. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
A la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, con rango de Viceconsejería, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.
b) El seguimiento y la coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la ciudadanía.
c) La elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejo de Gobierno, que serán públicos a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
d) La propuesta e impulso de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 10. Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud, con rango de Viceconsejería, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) El impulso y dirección de las políticas de salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las competencias de la Secretaría General.
b) La vigilancia del estado de salud de la población de Andalucía, así como de los determinantes sociales, ambientales y comerciales de la salud.
c) La organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes autonómicas.
d) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Secretaría General.
e) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública, con un enfoque de Una Sola Salud.
f) La promoción de iniciativas dirigidas a mejorar los determinantes sociales de la salud, fomentar hábitos de vida saludables y prevenir enfermedades mediante campañas educativas, programas de detección precoz y la promoción de entornos saludables.
g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud, en los términos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
h) La definición e impulso de las políticas de acción local en salud pública y salud comunitaria.
i) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud pública.
j) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Calidad Ambiental.
2. De la Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud dependerá la Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica.
Artículo 11. Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad, con rango de Viceconsejería, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La definición de las políticas de atención sanitaria, incluida la atención sociosanitaria, de la Consejería, en colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) La determinación de las estrategias de coordinación de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
c) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
d) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud mental y adicciones.
e) El seguimiento y evaluación de las políticas de calidad en materia de salud.
f) El diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.
g) La elaboración, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales en materia de humanización, calidad y planificación asistencial.
h) El diseño, seguimiento y evaluación de los procesos asistenciales.
i) El estudio e implementación de la perspectiva de género en la planificación sanitaria.
j) El impulso de estrategias dirigidas a pacientes crónicos complejos y colectivos vulnerables, garantizando una atención integral que contemple sus necesidades específicas.
k) El impulso de estrategias de coordinación para la continuidad asistencial interniveles.
l) La promoción de sistemas que aseguren la alineación del sistema con las necesidades y expectativas de los pacientes y la ciudadanía.
m) El impulso de políticas encaminadas a la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
n) El impulso de la actividad asistencial basada en el valor.
ñ) El impulso de la equidad y homogeneidad en la atención a las necesidades y prestaciones sociosanitarias.
o) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria y Sociosanitaria, conjuntamente con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
p) La planificación de las acciones de accesibilidad, personalización y cultura de humanización.
q) La planificación estratégica de las políticas de bioética y de seguridad del paciente.
r) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia sanitaria.
s) La ordenación, seguimiento, gestión y evaluación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía.
t) La relación con las entidades prestadoras del servicio de atención temprana.
u) La promoción de las relaciones con las entidades, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia de atención temprana.
v) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en atención temprana.
w) La dirección y control del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, así como las competencias derivadas de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
x) La orientación, tutela y control técnico de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio.
y) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. De la Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad dependerá la Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.
3. Queda adscrita a la Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad, la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM. Medio Propio.
Artículo 12. Secretaría General Técnica de Presidencia.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica de Presidencia, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Presidencia, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1.2, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:
a) La Secretaría de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.
b) La gestión y administración del Palacio de San Telmo, dada su especial relevancia como sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación patrimonial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de patrimonio.
c) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
d) La edición, publicación, actualización y consolidación, en cualquier soporte, de textos legales en el ámbito de la Junta de Andalucía que se consideren de interés general.
3. En particular le corresponden en el ámbito competencial asignado en el artículo 1.2 las siguientes competencias:
a) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de estos por parte de la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a los órganos superiores y directivos, así como a las entidades de la Consejería.
d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.
f) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
g) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
h) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
i) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
j) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos de la Consejería en su ámbito competencial.
k) La tramitación y elaboración de la propuesta de resolución de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería de Presidencia, de la Secretaría General Técnica de Presidencia, y del resto de los órganos directivos, así como del Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos relacionados con el ámbito competencial asignado en el artículo 1.2. Igualmente, le corresponde la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida a las personas titulares de la Secretarías Generales.
l) La tramitación y elaboración de la propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, incluidos los relativos al Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos relacionados con el ámbito competencial asignado en el artículo 1.2.
m) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en su ámbito de competencias.
n) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
ñ) La aplicación, en el ámbito de la Consejería, de las políticas, directrices y criterios establecidos con carácter corporativo en materia de protección de datos personales.
o) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios generales de los servicios centrales de la Consejería, a salvo de las competencias que se atribuyen a la Secretaría General de Interior sobre esta materia, así como el seguimiento de la contratación en el ámbito de la Consejería.
p) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administración, gestión, mantenimiento, aseguramiento, conservación y ejecución de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejería, y de demás facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejería como órgano de adscripción de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.
q) La realización de estadísticas sobre las materias en el ámbito competencial asignado en el artículo 1.2, en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística.
r) La formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
s) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género.
Artículo 13. Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, en los ámbitos competenciales previstos en el artículo 1.2, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo, en el ámbito competencial asignado en el artículo 1.2:
a) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de estos por parte de la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a los órganos superiores y directivos, así como a las entidades de la Consejería.
d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.
f) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
g) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
h) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
i) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
j) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos de ejecución en su ámbito competencial.
k) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género.
l) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería, así como la gestión de la contratación en el ámbito de la Consejería.
m) La tramitación y elaboración de la propuesta de resolución de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo, y del resto de los órganos directivos, así como del Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos relacionados con el ámbito competencial asignado en el artículo 1.2. Igualmente, le corresponde la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida a las personas titulares de la Secretarías Generales.
n) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en su ámbito competencial.
ñ) La tramitación y elaboración de la propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, incluidos los relativos al Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos relacionados con el ámbito competencial asignado en el artículo 1.2.
o) La tramitación de propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos en su ámbito competencial.
p) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en su ámbito competencial.
q) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalaciones de la Consejería en su ámbito competencial.
r) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en su ámbito competencial.
s) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
t) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 14. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.
2. A la persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con rango de Dirección General, le corresponde las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, debiendo ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 15. Dirección General de Comunicación Social.
A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas.
b) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración autonómica.
c) Las actuaciones relativas a la extensión de la cobertura o a la ejecución de la planificación radioeléctrica en relación con los servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres.
d) La planificación, dirección, coordinación y desarrollo de acciones de comunicación institucional, incluyendo las campañas de publicidad, de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación. Esto incluye también la comunicación integrada en proyectos cofinanciados con fondos europeos.
e) La propuesta e impulso de disposiciones de carácter general y elaboración de normas y directrices de aplicación sobre acciones de comunicación institucional.
f) El ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) La gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.
h) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobada mediante el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
i) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Dirección General de Comunicación.
A la Dirección General de Comunicación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades de ambos, por cualquier canal de comunicación.
c) La gestión de los perfiles oficiales de la Junta de Andalucía en las redes sociales.
d) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
e) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a esta Dirección General.
f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.
g) La gestión de la comunicación en los casos de alerta o emergencia.
h) Las relaciones con los medios informativos.
Artículo 17. Dirección General de Unión Europea.
A la Dirección General de Unión Europea le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación de las competencias de la Junta de Andalucía relacionadas con la pertenencia de España a la Unión Europea, y en particular:
a) El apoyo a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en su definición de la política de actuación ante las instituciones europeas, así como su planificación.
b) El apoyo y asesoramiento a los órganos administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión Europea.
c) El apoyo a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en el desarrollo de las actuaciones de participación y representación ante la UE, en especial la derivada de su pertenencia al Comité Europeo de las Regiones, y ante otras organizaciones de carácter europeo, así como ante los órganos de coordinación con la Administración General del Estado, así como la interlocución con dichos órganos e instituciones.
d) La coordinación de la posición de la Junta de Andalucía en relación con las políticas de la Unión Europea ante las distintas instituciones, ya sean referentes a cuestiones de carácter general o en los ámbitos sectoriales de interés para Andalucía.
e) El impulso, el seguimiento y la coordinación de las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
f) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin, y la coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.
g) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior dirigidas a la ciudadanía andaluza.
h) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea y el impulso de la participación de la Junta de Andalucía en el proceso legislativo de la Unión Europea.
i) La adopción de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica al Derecho de la UE.
j) La coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea en el ámbito de la Junta de Andalucía, así como el seguimiento de los asuntos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma, y la coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los mismos.
k) La coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación en materia de ayudas públicas y en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los Servicios de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Junta de Andalucía.
l) Gestión y resolución de los casos del centro SOLVIT en los que la Junta de Andalucía sea parte.
m) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.
n) El desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo.
Artículo 18. Dirección General de Andalucía Global.
1. A la Dirección General de Andalucía Global le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular:
a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.
b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde existan comunidades andaluzas.
d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas, así como facilitar el acceso de estas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Gestionar y tramitar del procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas.
f) Gestionar el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
g) Coordinar el ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en el seno del Consejo de comunidades andaluzas.
h) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, la juventud y la infancia.
i) Apoyar y atender a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.
2. Asimismo, en el marco de las competencias del artículo 1.1.h), y sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan ostentar otros órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El desarrollo de actuaciones para el impulso, proyección, difusión y fomento de la imagen de Andalucía, así como de sus valores.
b) El impulso de actuaciones orientadas al fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones.
c) El impulso y difusión de los valores de Andalucía y de fomento de una cultura de convivencia.
d) La defensa de la identidad, imagen y valores de Andalucía.
e) La planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la proyección de la imagen de Andalucía.
f) La representación institucional de Andalucía, para la difusión y proyección de la imagen de Andalucía y sus valores.
g) La relación con los representantes de los cuerpos y asociaciones consulares acreditados en Andalucía.
h) La coordinación de programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes para la defensa y protección de la imagen de Andalucía, las respuestas de los distintos órganos de la administración.
i) La potenciación de las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones, movimientos sociales y ciudadanía en general entre cuyos objetivos básicos se encuentren la defensa, difusión y proyección de la imagen y valores de Andalucía.
j) La realización de informes y propuestas, a petición de los órganos interesados, acerca de la defensa y protección de la identidad y de la imagen de Andalucía.
k) Promoción de acciones de sensibilización y difusión en los asuntos relacionados en los párrafos precedentes.
l) La preparación, seguimiento y coordinación de actuaciones, en especial la suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas administraciones públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos a los citados objetivos y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.
m) Cualesquiera otras que se le atribuyan.
Artículo 19. Dirección General de Investigación, Innovación y Formación.
1. A la persona titular de la Dirección General de Investigación, Innovación y Formación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso y dirección de las políticas de investigación, desarrollo e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación estratégica en materia de investigación, innovación y formación.
c) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería.
d) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas o análogo instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
e) La dirección estratégica, seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería.
f) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector, así como la compra pública innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en esta materia.
g) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en materia de salud en coordinación con las sociedades científicas y los colegios profesionales.
h) La ejecución de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
i) La coordinación, en materia de salud, con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación en salud, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades.
j) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en materia de salud, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.
k) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
l) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
m) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
n) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
ñ) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
o) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería.
p) El desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
q) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.
r) La orientación, tutela y control de eficacia de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
s) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 20. Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica.
1. A la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el ámbito sanitario y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
b) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Digital.
c) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, y la promoción de la política de datos abiertos en materia de salud, en coordinación con la Consejería competente en materia de investigación.
d) El diseño, seguimiento y evaluación de la política de gobierno del dato en salud y la implantación del Espacio Europeo de Datos en Salud en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
e) El desarrollo de programas que promuevan el acceso y uso de servicios de salud digital entre la ciudadanía.
f) La planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería.
g) La coordinación general de los programas de vigilancias: farmacovigilancia, nutrivigilancia y vigilancia genómica de patógenos, así como de los convenios que se suscriban a tal fin.
h) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.
i) La coordinación y supervisión en materia de productos farmacéuticos, prestados por el Servicio Andaluz de Salud.
j) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
k) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
l) La autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el ámbito de sus competencias.
m) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 21. Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones
1. A la persona titular de la Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) El desarrollo e implementación de políticas, planificación estratégica y evaluación de servicios relacionados con la gestión de cuidados.
b) La gestión y coordinación de los cuidados, desarrollando modelos de cuidados centrados en la persona y que faciliten la coordinación de los equipos multidisciplinares.
c) El impulso de estrategias y actuaciones que favorezcan la coordinación interadministrativa y la integración funcional entre los sistemas sanitario y de servicios sociales, garantizando una atención integrada, continuada y centrada en la persona, especialmente en aquellas con enfermedades crónicas, necesidades complejas o en situación de dependencia.
d) La promoción del desarrollo de estrategias de apoyo a la recuperación y transiciones al alta en personas con necesidades de cuidados intermedios.
e) El seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, así como a las personas en situación de dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.
f) El fomento del desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Cuidados.
g) El fomento y coordinación de programas para mejorar la salud en centros sociosanitarios.
h) La promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
i) El impulso de actuaciones dirigidas a promover la autonomía personal, el autocuidado, la capacitación de pacientes y personas cuidadoras y el fortalecimiento de los activos comunitarios, favoreciendo la permanencia de las personas en su entorno habitual cuando ello resulte compatible con sus necesidades asistenciales y sociales.
j) La coordinación de la atención sociosanitaria a personas con necesidades de cuidados de salud de larga duración, junto a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
k) La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios.
l) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de atención sociosanitaria.
m) El impulso al desarrollo de las mejoras competenciales y servicios que garanticen unos cuidados sociosanitarios de calidad y equitativos.
n) La promoción del desarrollo profesional fomentando el desarrollo de competencias avanzadas en enfermería y otros campos relacionados con los cuidados.
ñ) El desarrollo y ejecución de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.
o) El desarrollo y ejecución de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios, conjuntamente con la Consejería competente en materia de servicios sociales y con respecto a aquellos planes que pudieran afectar a sus competencias.
p) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención, asistencia, tratamiento e incorporación social de las personas con adicciones.
q) La planificación estratégica, el sostenimiento y la mejora continua de la red pública de atención a las adicciones de Andalucía, su coordinación, seguimiento y evaluación, y, en particular, la formalización de los conciertos de centro de atención a las personas con adicciones.
r) El fomento de la colaboración con las entidades, organizaciones y asociaciones relacionadas con el ámbito de las adicciones.
s) La coordinación de los circuitos de registro y análisis de los indicadores sobre consumo problemático de sustancias psicoactivas y otras adicciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
t) El desarrollo y ejecución de la planificación estratégica en materia de adicciones y salud mental.
u) El desarrollo, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas relacionadas con la salud mental.
v) La definición de la participación ciudadana en el marco de las políticas de salud mental.
w) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 22. Dirección General de Consumo.
1. A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación integral educativa y formativa en materia de consumo.
b) El desarrollo y ejecución de la planificación en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.
d) El desarrollo y la implementación de las redes de alerta de consumo en Andalucía.
e) El asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
f) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Comunicación Social.
g) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo.
h) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.
i) La coordinación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.
j) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.
k) La gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.
l) La elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo.
m) Las competencias derivadas de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
n) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 23. Servicio Andaluz de Salud.
1. El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía.
3. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
4. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos directivos:
a) Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.
b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
c) Dirección General de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación.
d) Dirección General de Personal.
e) Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias.
f) Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas.
5. Queda adscrito funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
Artículo 24. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. A la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud le corresponden las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Servicio Andaluz de Salud.
b) Definir modelos organizativos y dirigir la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) Autorizar, modificar o suprimir alianzas estratégicas, proyectos de gestión compartida, así Unidades de Gestión Clínica y determinar sus niveles de autonomía organizativa.
d) Ser la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
e) Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
f) Ordenar la organización interna y administrativa del Servicio Andaluz de Salud.
g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
h) Dirigir y fijar los criterios administrativos, económicos y financieros; designar centros de gastos; autorizar gastos y ordenar pagos.
i) Programar, dirigir y fijar criterios de gestión para obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.
j) Elaborar propuestas de actuación para la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias en relación con los presupuestos y el contrato-programa del Servicio Andaluz de Salud.
k) Dirigir las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como coordinarse con las unidades de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Ejercer las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) Resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, gestionar y evaluar riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Andaluz de Salud.
n) Resolver procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declarar la lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Determinar los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y formalizar dichos conciertos en el marco de la planificación general de la Consejería.
o) Coordinar todas las actuaciones en materia de transparencia pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. Dependerán directamente de la Dirección Gerencia los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Dirección General de Recursos Económicos y Financieros y Contratación.
c) Dirección General de Personal.
d) Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias.
e) Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas.
3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 25. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
1. A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
b) La planificación y coordinación general de las estrategias y planes asistenciales específicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
c) La ejecución, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Cuidados.
d) La participación en el diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
e) La programación y planificación de los recursos asistenciales.
f) La consolidación de criterios de utilización eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica, garantizando la calidad y la política de uso racional del medicamento, así como la gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
g) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.
h) La definición, planificación, gestión y evaluación de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud, así como la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que se suscriban.
i) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.
j) El impulso y evaluación de acciones para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.
k) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
l) La colaboración en la gestión de las zonas y puestos de difícil cobertura.
m) La implementación de fórmulas de participación y atención a la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
n) El impulso y coordinación de programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
ñ) La asunción de la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 26. Dirección General de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación.
1. A la persona titular de la Dirección General Recursos Económicos y Financieros, y Contratación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.
d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud.
f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud.
g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud.
h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.
i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
k) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Artículo 27. Dirección General de Personal.
1. A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Impulsar políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.
b) Establecer y desarrollar un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.
c) Aplicar la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.
d) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
e) Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.
f) Planificar, coordinar, gestionar operativamente y evaluar la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.
g) Ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
h) La convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de selección y provisión de los puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de sus puestos directivos y cargos intermedios.
i) Estudiar la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía e implementar las medidas de adaptación en colaboración con las instituciones implicadas.
j) Dirigir programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
k) Impulsar las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
l) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones laborales y los recursos en vía administrativa del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
m) Ejercitar la potestad disciplinaria.
n) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ñ) Definir, dirigir, seguir y evaluar la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
o) Gestionar el personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.
p) Organizar programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
q) Gestionar el conocimiento en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
r) Mantener y explotar el registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
s) Elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
t) Gestionar las Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
u) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 28. Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias.
1. A la persona titular de la Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Coordinar el análisis de los distintos ámbitos de actuación prioritaria para la mejora del sistema sanitario.
b) Coordinar la acción de consenso en el establecimiento de los principios de transformación del sistema de salud.
c) Formular, en coordinación con el resto de las áreas, las propuestas para la mejora del sistema sanitario, así como realizar el seguimiento de su implantación.
d) Elaborar y elevar para su aprobación el Plan Estratégico de Inversiones en Infraestructuras Sanitarias y Alta Tecnología de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Planes Anuales Provinciales, en colaboración con la Dirección General de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación.
e) Supervisar y aprobar técnicamente los proyectos de construcción, reforma, gran reparación y modernización de Centros de Atención Primaria y Hospitalaria.
f) Dirigir la ejecución material de las obras, coordinar la dirección facultativa y autorizar las actas de replanteo, suspensión o recepción técnica.
g) Tramitar y resolver, dentro de los límites legales y presupuestarios, las modificaciones, prórrogas, revisiones de precios y resoluciones de los contratos de obras y de los suministros afectos a las mismas.
h) Ordenar la adquisición, renovación, instalación y recepción del mobiliario, equipamiento clínico y sistemas de alta tecnología médica.
i) Gestionar las actas de adscripción, la obtención de licencias, declaraciones responsables y autorizaciones ambientales requeridas para la puesta en servicio de los centros sanitarios.
j) Dictar las directrices para el mantenimiento preventivo, técnico-legal y correctivo de los edificios e instalaciones industriales de la red asistencial.
k) Elaborar y ejecutar los programas sectoriales de eficiencia energética, sostenibilidad ambiental y uso de energías renovables en las infraestructuras sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 29. Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas.
1. A la persona titular de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones, que serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma:
a) Desarrollo y ejecución de la Estrategia de Salud Digital en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
b) Planificación, ejecución y supervisión de proyectos orientados a la implementación de servicios digitales, garantizando su calidad y disponibilidad.
c) Planificar y gestionar de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud.
d) Programar y planificar recursos tecnológicos para un uso eficiente y sostenible de los mismos.
e) Establecer y mantener la colaboración con otras entidades y administraciones públicas para asegurar la ejecución de iniciativas digitales en el plano operativo en el uso de tecnologías de la información del Servicio Andaluz de Salud.
f) Coordinar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
g) Implementar y supervisar políticas de seguridad para proteger la infraestructura tecnológica y los datos de los pacientes de amenazas cibernéticas.
h) Asegurar y promover la interoperabilidad entre plataformas y servicios de salud, tanto internamente como con otros organismos.
i) Gestionar la gobernanza de los datos para garantizar su seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como implementar soluciones de almacenamiento y análisis de los mismos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
j) Desarrollar e implementar iniciativas digitales que faciliten el aprovechamiento del valor del dato en la mejora de la toma de decisiones y los procesos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
k) Identificar y adoptar nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia y los procesos en la organización.
l) Establecer políticas y procedimientos para la gestión efectiva de los recursos tecnológicos y asegurar la adherencia a las mejores prácticas y regulaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) Establecer las medidas necesarias para incorporar tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, en el Servicio Andaluz de Salud.
n) Establecer planes para la renovación y adecuación del puesto de usuario, garantizando su adecuación a las necesidades de la organización.
ñ) Establecer las medidas que promuevan la adaptación organizacional y la gestión del cambio ante nuevas tecnologías, asegurando el respaldo de los usuarios.
o) Asegurar un servicio eficiente de soporte técnico y resolución de incidencias para los usuarios de tecnologías de la información y comunicaciones.
p) Potenciar la formación continua del personal sanitario en el uso de tecnologías, promoviendo su adopción.
q) Desarrollar soluciones y servicios digitales para la ciudadanía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
r) Coordinar las necesidades funcionales de la organización con los sistemas de información, asegurando que respondan eficazmente a las exigencias funcionales y estratégicas.
s) Colaborar con las distintas unidades organizativas para identificar oportunidades de mejora y optimización de procesos a través del uso de tecnologías de la información.
t) Definir y desarrollar la agenda de transformación digital del Servicio Andaluz de Salud en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, y alineada con la Estrategia de Salud Digital de Andalucía.
u) En general, todas aquellas atribuciones que le confiera la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.
La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona corresponderá a la Agencia Pública Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE).
Disposición adicional tercera. Participación de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias en comisiones u órganos colegiados.
En los supuestos en los que se prevea la participación de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias en comisiones u órganos colegiados a través de su Viceconsejería o Secretaría General Técnica, se entenderá que será la correspondiente en función de la que resulte competente conforme al reparto de competencias establecido en el artículo 1.2. En el caso de que con arreglo a la normativa específica reguladora de la comisión u órgano solo pueda participar un representante de la Consejería, se estará a lo que disponga la persona titular de la Consejería.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de cada Viceconsejería, según los centros directivos que correspondan y de acuerdo con el reparto de competencias establecido en el artículo 1.2.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Competencias en materia de drogodependencias, adicciones y gestión de las comunidades terapéuticas.
Hasta tanto se lleven a cabo las adaptaciones normativas correspondientes en materia de drogodependencias, adicciones y gestión de las comunidades terapéuticas, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía continuará desarrollando las competencias que venía ejerciendo en dicha materia con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria quinta. Políticas de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos.
La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias adecuará sus políticas de seguridad TIC, seguridad interior y de protección de datos a lo establecido en el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, rigiéndose en lo que resulte de aplicación, por las políticas en estas materias actualmente vigentes.
Disposición transitoria sexta. Adscripción de entidades.
Se adscribirá a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, a través de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P, así como se adscribirá funcionalmente la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., hasta el momento de la entrada en vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.
El Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«2. El personal eventual de la Administración de la Junta de Andalucía será nombrado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto. El personal eventual de los Gabinetes de la Presidencia y, en su caso, de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía será nombrado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto, a propuesta de las personas titulares de la Presidencia o de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía, respectivamente. El nombramiento del personal eventual que desarrolla sus funciones en el Instituto Andaluz de la Juventud, en el Instituto Andaluz de la Mujer y en la Agencia de Emergencias de Andalucía se efectuará por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas dichas Agencias.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda modificado como sigue:
«1. Cada Vicepresidencia de la Junta de Andalucía contará con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 3 Vocalías Asesoras de Vicepresidencia: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
b) 3 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
c) 1 Asesorías de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.»
Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Gabinetes de las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
1. Cada Consejería de la Junta de Andalucía contará con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Jefatura de Gabinete: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.
b) 2 Vocalías Asesoras de Gabinete: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
c) 3 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
d) 1 Asesoría de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
2. Cuando concurran las circunstancias de carácter excepcional previstas en el párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Gabinete de dicha Consejería, se reforzará incrementando el número de personal eventual en otros siete puestos más de los previstos en el apartado anterior con las mismas tipologías y retribuciones establecidas en este, a excepción del previsto en la letra a) que será sustituido por una Dirección de área de las que prevén en los artículos 12.b) y 13.a) del presente decreto.»
Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Personal eventual del órgano superior con competencias en materia de juventud.
1. El órgano superior con competencias en materia de juventud contará con dos puestos de carácter eventual que se indican a continuación. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Vocalía Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
b) 1 Asesoría de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
2. En cada provincia existirá un puesto de personal eventual denominado Asesoría de programa. Percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
3. Este personal prestará asesoramiento y asistencia a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de juventud en el desempeño de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Andaluz de la Juventud a este.»
Cinco. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Personal eventual del órgano superior con competencias en materia de igualdad.
1. El órgano superior con competencias en materia de igualdad contará con los dos puestos de carácter eventual que se indican a continuación. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Vocalía Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
b) 1 Coordinación de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
2. En cada provincia existirá un puesto de personal eventual denominado Asesoría de programa. Percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
3. Este personal prestará asesoramiento y asistencia a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de igualdad en el desempeño de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Andaluz de la Mujer a este.»
Seis. Se añade un artículo 21 que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Personal eventual del órgano superior con competencias sobre emergencias en Andalucía.
1. El órgano superior con competencias en materia de emergencias en Andalucía contará con un puesto de personal eventual denominado Coordinación de programa. Percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
2. Este personal prestará asesoramiento y asistencia a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de emergencias en el desempeño de las funciones derivadas de la adscripción de la Agencia de Emergencia de Andalucía a este.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía aprobado por el Decreto 10/2020, de 3 de febrero.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía aprobado por el Decreto 10/2020, de 3 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) Veintidós vocales: Titulares de los órganos competentes de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Director o Directora General, así como sus suplentes, designados por la persona titular de la Consejería competente, en las siguientes materias:
1.º Interior.
2.º Protección civil.
3.º Cooperación internacional.
4.º Administración local.
5.º Planificación económica y estadística.
6.º Universidades.
7.º Industria, energía y minas.
8.º Infraestructuras.
9.º Ordenación del territorio.
10.º Movilidad.
11.º Vivienda.
12.º Seguridad y Salud Laboral.
13.º Pesca y Acuicultura.
14.º Salud pública.
15.º Asistencia Sanitaria.
16.º Infraestructuras educativas.
17.º Gestión del Medio Natural.
18.º Prevención, calidad ambiental y cambio climático.
19.º Aguas.
20.º Patrimonio histórico.
21.º Emergencias.
22.º Incendios Forestales.»
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«b) Vicepresidencia: Titular del órgano competente con rango de Secretario General o, en su defecto, de Director General, en materia de emergencias.»
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego aprobado por el Decreto 75/2021, de 26 de enero.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego aprobado por el Decreto 75/2021, de 26 de enero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) Serán vocales del Consejo Andaluz del Fuego:
1.º Titular del órgano directivo competente en materia de interior con rango, al menos de Director o Directora General.
2.º Titular del órgano directivo competente en materia de protección civil con rango, al menos, de Director o Directora General.
3.º Titular del órgano directivo competente en materia de emergencias con rango, al menos, de Director o Directora General.
4.º Titular del órgano encargado de la formación y perfeccionamiento del personal de seguridad pública, en las áreas de policías, bomberos y protección civil.
5.º Titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local con rango, al menos, de Director o Directora General.
6.º Dos vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, entre el personal adscrito al órgano competente en materia de emergencias y protección civil y perteneciente al grupo de clasificación profesional A previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7.º Diez vocalías designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
8.º Seis vocalías designadas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. Se modifica la c) letra del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) Serán vocales de la Comisión Permanente aquellas personas integrantes del pleno que a continuación se relacionan:
1.º Titular del órgano directivo competente en materia de interior con rango, al menos, de Director o Directora General.
2.º Titular del órgano directivo competente en materia de protección civil con rango, al menos, de Director o Directora General.
3.º Titular del órgano directivo competente en materia de emergencias con rango, al menos, de Director o Directora General.
4.º Titular del órgano encargado de la formación y perfeccionamiento del personal de seguridad pública, en las áreas de policías, bomberos y protección civil.
5.º Titular del órgano administrativo competente en materia de Administración Local con rango, al menos, de Director o Directora General.
6.º Cuatro personas designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía en representación de la Administración Local.
7.º Tres personas designadas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026