Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local.
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La Constitución Española establece en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. En esa misma línea, el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, desconcentración y proximidad a los ciudadanos, así como que desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Asimismo, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma plenas competencias sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.
La aprobación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, ha de incidir en la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo preciso, pues, la adaptación a tal fin del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Así, mediante el presente Decreto se viene a ordenar los órganos de la Administración territorial provincial de la Administración, así como a fijar sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se cubre así una necesidad de orden interno, siendo asimismo su aplicación una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, la utilización del instrumento del decreto de Consejo de Gobierno es el adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que la norma pretende, esto es, adecuar la ordenación de la estructura territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía al contenido del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio. De este modo, no es precisa una evaluación sobre la existencia de medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a la ciudadanía, puesto que la norma no tiene incidencia en ellos. En consecuencia, el presente Decreto es el medio adecuado para establecer la regulación que se pretende realizar, siendo asimismo proporcional al objetivo de la norma.
Por otro lado, la finalidad de la norma es generar para la administración periférica de la Junta de Andalucía un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto que facilite su conocimiento y comprensión por parte de los órganos obligados a aplicarla, permitiendo su toma de decisiones. Asimismo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se integra armónicamente en este, siendo el instrumento del Decreto de Consejo de Gobierno el adecuado para su aprobación. Conviene señalar que, dado que nos encontramos ante una norma de carácter organizativo, de desarrollo de la organización territorial propia de la administración pública, durante su procedimiento de elaboración se ha prescindido de la consulta pública previa y del trámite de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otro lado, este Decreto no altera las distintas figuras ni el modelo de estructura territorial que está establecido en la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía, contribuyendo a racionalizar con su aplicación la gestión de los recursos públicos. En definitiva, el presente Decreto se dicta por razones de interés general, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este proyecto de Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, forman parte de la estructura provincial la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, por un lado, y la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, por otro.
No obstante, tras la reestructuración de Consejerías configurada tras el nuevo Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, las competencias en materia de turismo, justicia, desregulación y administración local las asume la nueva Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, por lo que los servicios periféricos de dicha Consejería se concentran ahora en una única Delegación Territorial, con la denominación de Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
En consecuencia, el volumen de trabajo que asume la nueva Delegación Territorial se ve notablemente incrementado, por lo que, al objeto de dar cumplimiento a los principios administrativos de eficacia, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y proximidad a la ciudadanía, que el ordenamiento jurídico andaluz proclama, resulta preciso contar en las ocho Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local con dos Secretarías Generales Provinciales, una destinada a dirigir los servicios periféricos de turismo, y la otra los servicios periféricos de justicia, desregulación y administración local.
A tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1, párrafo segundo, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, por razones de eficacia administrativa, resultando necesario para la satisfacción de los intereses públicos, y atendiendo al volumen y variedad de las competencias asignadas, existirán en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local dos puestos de trabajo de la tipología Secretaría General Provincial, con las características requeridas.
Asimismo, todos los extremos del presente Decreto se adecuan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Todo ello se hace en base a los principios rectores de la Administración de la Junta de Andalucía que presiden toda regulación que apruebe el Consejo de Gobierno y en desarrollo del ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, según la facultad establecida en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias y del Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local.
1. En cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local se crean una Secretaría General Provincial de Turismo y una Secretaría General Provincial de Justicia, Desregulación y Administración Local, conforme a lo previsto en el artículo 22.1, párrafo segundo, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local ejercerán las funciones previstas en el artículo 23.2 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, en sus respectivos ámbitos competenciales, bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación Territorial.
Artículo 2. Modificación del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Único. Se modifican las disposiciones adicionales segunda a decimotercera, que quedan redactadas como sigue:
«Disposición adicional segunda. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, salvo los correspondientes en materia de sanidad y consumo.
Asimismo, se les adscriben los servicios periféricos en materia de juego y apuestas pertenecientes a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Corresponde a las Delegaciones del Gobierno ejercer las competencias de los servicios periféricos adscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de este Decreto.
Las funciones a que se refiere el artículo 23.2 corresponderán a las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno respecto a los servicios periféricos en materia de juego y apuestas.
Disposición adicional tercera. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.
En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:
- Delegación Territorial de Sanidad y Consumo.
- Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
- Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
- Delegación Territorial de Educación.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública
- Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
- Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad.
- Delegación Territorial de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Disposición adicional cuarta. La Delegación Territorial de Sanidad y Consumo.
1. A la Delegación Territorial de Sanidad y Consumo se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias correspondiente al ámbito de sanidad y consumo.
2. La Delegación Territorial de Sanidad y Consumo depende orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Sanidad y Consumo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Sanidad y Consumo, ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.
Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
1. A la Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
2. La Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local depende orgánicamente de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. Las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local ejercerán las funciones y competencias previstas para estos órganos en el artículo 23.2.
5. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Turismo ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 de este Decreto.
Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación.
1. A la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, salvo los correspondientes en materia de juego y apuestas que se adscriben a las Delegaciones del Gobierno.
Asimismo, se adscriben a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.
2. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación depende orgánicamente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, ejercerá las funciones y competencias previstas para este órgano en el artículo 23.2.
5. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 de este Decreto.
Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.
Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Educación.
1. A la Delegación Territorial de Educación se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Educación.
2. La Delegación Territorial de Educación depende orgánicamente de la Consejería de Educación.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.
Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
1. A la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Asimismo, se adscriben a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
2. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública depende orgánicamente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública ejercerá las funciones y competencias previstas para este órgano en el artículo 23.2.
5. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 de este Decreto.
Disposición adicional décima. La Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
1. A la Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
2. La Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad depende orgánicamente de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.
Disposición adicional undécima. La Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad.
1. A la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
Asimismo, se adscriben a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Fomento y Movilidad.
2. La Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad depende orgánicamente de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, así como de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Fomento y Movilidad, ejercerá las funciones y competencias previstas para este órgano en el artículo 23.2.
5. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 de este Decreto.
Disposición adicional duodécima. La Delegación Territorial de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
1. A la Delegación Territorial de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
2. La Delegación Territorial de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte depende orgánicamente de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.
Disposición adicional decimotercera. La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
1. A la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2. La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente depende orgánicamente de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
3. La persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.
4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto».
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, los órganos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a las mismas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.
En tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, continuarán realizando sus funciones las que venían existiendo hasta la entrada en vigor del presente Decreto.
Asimismo, mientras no se produzca la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Territoriales existentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto seguirán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las órdenes de delegación de competencias.
Las Órdenes de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición transitoria cuarta. Tramitación de procedimientos ya iniciados.
Los procedimientos iniciados y no concluidos en el momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía se resolverán por los órganos previstos en este Decreto que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria quinta. Adecuación de la denominación de los órganos periféricos.
Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Provinciales o Territoriales de las Consejerías, se deberán entender adecuadas al contenido de este Decreto en lo que respecta a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía al momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria sexta. Adecuación de órganos colegiados.
En los órganos colegiados existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, de los que fueran representantes de la Administración de la Junta de Andalucía las personas titulares de la Delegación del Gobierno o del resto de órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y mientras se adecue la normativa correspondiente, dicha representación será ejercida por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de los otros órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en la que se integren los servicios periféricos de las Consejerías que fueran designadas en la citada normativa, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la misma relación de voto ponderado sobre el número de votos totales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo necesarias para adecuarlas a la nueva estructura resultante de este Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
3. Se faculta al órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y a la Consejería competente en materia de hacienda, para realizar las modificaciones de plantilla necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
4. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026