Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía, creándose la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, corresponden a esta Consejería las siguientes competencias:
a) La gestión de políticas y estrategias autonómicas de inteligencia artificial, tecnologías de la información, telecomunicaciones, interoperabilidad, ciberseguridad, desarrollo tecnológico y estrategia, economía y emprendimiento digital, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
b) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía; la ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía; la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, la inspección de servicios, la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios; las relativas al reto demográfico, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural; la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la administración territorial.
El citado Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, adscribe a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, la Agencia Digital de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Es por lo anterior que se hace precisa la aprobación de un decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería.
La Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.
En cuanto a la estructura organizativa, la Consejería se configura en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería, Secretaría General para la Administración Pública, Secretaría General de Desafío Demográfico y Equilibrio Territorial, Secretaría General Técnica, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
Por tanto, se crea la Secretaría General de Desafío Demográfico y Equilibrio Territorial, atribuyéndole las competencias referidas a la planificación estratégica, desarrollo, diseño, impulso, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de reto demográfico, así como la definición de directrices y criterios para la incorporación de la perspectiva demográfica en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos y Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, como consecuencia de las competencias atribuidas a la Consejería, se modifica el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, creando la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General de Economía y Emprendimiento Digital y modificando las funciones de la anterior Dirección General de Estrategia Digital, ahora denominada Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de nueve artículos, dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
Corresponde a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, las competencias en las siguientes materias:
a) La gestión de políticas y estrategias de inteligencia artificial.
b) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, orientada a la prestación de servicios públicos, la planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la economía y el emprendimiento digitales, así como el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía.
c) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos. Igualmente, ejercerá la inspección de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.
d) El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas del sector público de la Junta de Andalucía y la ordenación del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la administración territorial.
f) La planificación estratégica, desarrollo, diseño, impulso, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de reto demográfico, así como la definición de directrices y criterios para la incorporación de la perspectiva demográfica en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos y Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) La coordinación de las actuaciones dirigidas a favorecer el equilibrio territorial, la cohesión social, la fijación y atracción de población, el acceso a los servicios públicos, impulsando la transformación digital del territorio y la reducción de la brecha digital como instrumentos para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible de las entidades locales andaluzas, especialmente de aquellas afectadas por procesos de despoblación, envejecimiento o desafío demográfico.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales, según el orden de prelación que se indica en este apartado:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General para la Administración Pública.
c) Secretaría General de Desafío Demográfico y Equilibrio Territorial.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
f) Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.
b) El Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.
4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependan y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en este decreto en cuanto a su dependencia orgánica directa.
2. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, le corresponden las funciones recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde a la Viceconsejería:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería así como por la ejecución de los programas de la Consejería.
b) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Impulsar y coordinar las competencias que se le atribuyen en materia de calidad de los servicios y las Cartas de Servicios, en el ámbito de esta Consejería.
d) La superior coordinación y seguimiento de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, en las materias de la competencia de la Consejería.
e) Impulsar y coordinar la actividad normativa de la Consejería.
f) La coordinación de propuestas sobre agilización, simplificación administrativa y calidad normativa, en el ámbito de la Consejería.
g) La aplicación, en el ámbito de la Consejería, de las políticas, directrices y criterios establecidos con carácter corporativo en materia de protección de datos personales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública en el artículo 5.2.f).
h) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
i) La coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
j) Velar por el cumplimiento de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
k) El impulso, planificación y seguimiento de las iniciativas en materia de inteligencia artificial y estrategia digital.
l) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
4. Se adscribe a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente:
a) La Secretaría General para la Administración Pública.
b) La Secretaría General de Desafío Demográfico y Equilibrio Territorial.
c) La Secretaría General Técnica.
Artículo 5. Secretaría General para la Administración Pública.
1. La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso y coordinación de las políticas en materia de función pública, empleo público, inspección de servicios, organización e información administrativa, estructura orgánica y procedimiento, y de modernización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponden, además de las competencias atribuidas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.
b) En materia de estrategia y organización administrativa, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto puedan ostentar otras Consejerías, el impulso y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultados para la Administración de la Junta de Andalucía.
c) En materia de transformación e innovación de la Administración Pública, el impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración de la Junta de Andalucía y la coordinación de los planes, proyectos e iniciativas en esta materia, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos, entidades u otras Consejerías.
d) En materia de aplicación de métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos, la promoción, planificación y coordinación de los procesos de racionalización, la simplificación y modernización, armonización, accesibilidad y afabilidad de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas administrativas y la gestión, coordinación y funcionamiento del Registro de Procedimientos y Servicios, con excepción de los procedimientos en materia de personal, y sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan corresponder a otros órganos, entidades u otras Consejerías.
e) La competencia en materia de datos abiertos y gobierno de datos para fines administrativos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades. En concreto, le corresponde:
1.º La propuesta de medidas y acciones para facilitar la apertura de datos en el ámbito de la Administración Pública y de sus entidades vinculadas o dependientes, aplicando el principio de apertura de datos por defecto.
2.º La propuesta, conjuntamente con la Agencia Digital de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la definición del modelo de gobierno de datos para fines administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía.
f) En materia de protección de datos personales de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
g) En materia de información y atención ciudadana, el impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como el seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de la atención a la ciudadanía, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
h) Ejercer las competencias recogidas en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
i) En materia de innovación, calidad y funcionamiento de los servicios públicos, impulsar las medidas dirigidas a conseguir una administración y unos servicios públicos de calidad, incorporando la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
j) En materia de inspección de servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, la dirección, impulso y coordinación de la función inspectora. Dichas funciones se ejercerán a través de la Inspección General de Servicios, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
k) En materia de integridad institucional, el fomento, impulso y coordinación de las políticas de integridad pública en la Administración de la Junta de Andalucía, así como las competencias atribuidas por la normativa reguladora del Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
l) La planificación, impulso, coordinación y seguimiento del Protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía, así como la garantía de su aplicación homogénea y su evaluación.
m) En materia de evaluación de programas y políticas públicas, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano responsable de la gestión de la evaluación de las políticas públicas, con la Agencia Digital de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, le corresponden las siguientes competencias:
1.º El impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas.
2.º La evaluación de programas y políticas públicas.
3.º La evaluación de la normativa autonómica para verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, prestando especial atención a la justificación, adecuación y correcta cuantificación de los costes y cargas impuestas por la regulación, y en concreto, de la correcta metodología utilizada para la estimación de costes e impacto, las cargas administrativas y de cumplimiento soportadas por ciudadanos, empresas y organizaciones y la proporcionalidad de los mismos.
4.º La cooperación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la planificación de los estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés de los órganos superiores y directivos y entes instrumentales a ellos adscritos.
5.º La cooperación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la planificación o elaboración de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
n) En materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, estructuras orgánicas, organización de la función pública y puestos de trabajo:
1.º Diseñar, impulsar y coordinar las actuaciones para la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de administración y función pública.
2.º Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.º Establecer las directrices generales para homogeneizar la regulación y gestión del empleo público de toda la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la coordinación de la política de empleo público entre los diversos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía que se lleve a cabo en la Comisión Intersectorial de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa básica estatal, respecto al personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.º La emisión de informe respecto a los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto y órdenes que tengan incidencia en el empleo del sector público autonómico o que afecten al régimen de personal.
5.º El impulso, coordinación y seguimiento de las políticas de transformación y modernización de los sistemas de gestión del empleo público, así como la definición de directrices y criterios para la incorporación y utilización de soluciones tecnológicas en la gestión pública, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
6.º La dirección funcional del sistema de gestión integrada de los recursos humanos, así como la adopción de las medidas que vaya exigiendo el desarrollo y la administración y aplicación del mismo, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía y el órgano directivo central competente en materia de presupuestos.
7.º Impulsar en los procesos de selección y promoción la inclusión y adaptación de las personas con discapacidad, incluyendo en su caso pruebas de situación para el personal con discapacidad intelectual, así como el diseño de puestos y estructuras organizativas orientadas a la inclusión y adaptación laboral de las personas con discapacidad.
8.º La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública y el resto de organismos responsables en la materia.
9.º La propuesta y cuantía de las distintas modalidades de ayudas de acción social, así como su gestión, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
10.º La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de presupuestos, de la normativa relativa a indemnizaciones por razón del servicio.
11.º El seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía por faltas graves y muy graves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los concretos órganos para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos disciplinarios.
ñ) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los órganos judiciales en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en materia general de función pública.
Se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Territoriales de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial.
o) La emisión de informes y la elaboración de propuestas en materia de organización administrativa, de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa, excepto cuando los proyectos normativos versen sobre las materias establecidas en el artículo 9.2.5.º
p) En materia de representación y participación del personal, el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses comunes del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
q) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, incluidos los relativos al Consejo de Gobierno; la tramitación y formulación de la propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, así como la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, incluidos los relativos al Consejo de Gobierno, todo ello en materia general de función pública.
r) La coordinación e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostentan las Consejerías competentes en materia de presidencia y de hacienda o que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
s) La coordinación e impulso de la acción administrativa en el territorio.
t) La cooperación interadministrativa entre la Administración autonómica y la Administración General del Estado.
u) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.
v) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
3. Dependen orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
Artículo 6. Secretaría General de Desafío Demográfico y Equilibrio Territorial.
1. La Secretaría General de Desafío Demográfico y Equilibrio Territorial, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano directivo responsable de impulsar, coordinar y evaluar las políticas públicas orientadas a promover la cohesión y el equilibrio territorial, afrontar los desafíos demográficos y prevenir los procesos de despoblación, envejecimiento y pérdida de oportunidades en el territorio. Asimismo, le corresponde promover un desarrollo territorial sostenible que garantice la igualdad de oportunidades de la ciudadanía con independencia de su lugar de residencia y favorezca el acceso equilibrado a los servicios públicos esenciales.
Igualmente, le compete impulsar, en colaboración con el resto de las Consejerías, iniciativas normativas, planes y proyectos de transformación territorial dirigidos a favorecer una distribución territorial equilibrada de la población, de infraestructuras y servicios, la igualdad de oportunidades de sus habitantes y la atracción de población en las zonas rurales y territorios que afrontan especiales desafíos demográficos.
2. En particular le corresponden, además de las competencias atribuidas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La planificación estratégica de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desafío demográfico, equilibrio territorial y cohesión territorial, así como la coordinación de su ejecución y evaluación.
b) La coordinación, impulso y seguimiento de la ejecución de los objetivos, medidas y actuaciones derivados de la Estrategia de Desafío Demográfico y la evaluación en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de sus resultados, mediante los indicadores establecidos al efecto, así como la elaboración, en colaboración con el resto de las Consejerías, de las iniciativas normativas, instrumentos de planificación y programas necesarios para su desarrollo y ejecución.
c) La coordinación de la actuación de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, velando por la integración de los objetivos de cohesión y equilibrio territorial en las políticas públicas autonómicas.
d) El fortalecimiento de la cooperación interadministrativa con las entidades locales y demás administraciones públicas, con el fin de garantizar una acción pública integrada y coherente en materia de desarrollo territorial, cohesión social y desafío demográfico.
e) El impulso, fomento y coordinación de proyectos de transformación territorial que contribuyan a la generación de oportunidades sociolaborales y a la mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales con especial importancia en aquellos territorios afectados por riesgos demográficos.
f) La gestión y seguimiento de las políticas de desafío demográfico y equilibrio territorial, promoviendo actuaciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos en el medio rural, favoreciendo una adecuada distribución territorial de infraestructuras y recursos, reforzando la cohesión social y territorial, impulsando la atracción y fijación de población con el fin de contribuir al desarrollo equilibrado y sostenible del conjunto del territorio.
g) La interlocución y coordinación con la Administración General del Estado y otros organismos en materias relacionadas con el desarrollo territorial, la cohesión territorial y los desafíos demográficos.
h) La elaboración de informes, análisis, estudios e indicadores que permitan valorar a las distintas Consejerías los efectos de las normas, planes, programas y políticas públicas sobre el territorio y la población.
i) La generación, recopilación y difusión de conocimiento en materia de desafío demográfico, equilibrio y cohesión territorial, así como la coordinación de estudios, estadísticas, observatorios e informes relacionados con estas materias.
j) La identificación y coordinación estratégica de los fondos europeos y de otras fuentes de financiación con incidencia demográfica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) La colaboración con las entidades locales, grupos de desarrollo rural y demás agentes territoriales para la consecución de objetivos vinculados al desarrollo territorial y demográfico, en coordinación con la consejería competente en desarrollo rural.
l) La coordinación con las diputaciones provinciales, entidades locales, grupos de desarrollo rural y demás agentes económicos y sociales para la definición e implementación de actuaciones destinadas a luchar contra la despoblación y fomentar el equilibrio territorial.
m) El impulso de la colaboración público-privada, la participación ciudadana y la cooperación institucional para la consecución de los objetivos establecidos en materia de desafío demográfico y equilibrio territorial.
n) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, de proyectos de transformación territorial y desarrollo del equilibrio territorial mediante la generación de oportunidades de dinamización socioeconómica, y la inclusión sociolaboral en las zonas rurales y en los municipios con especiales desafíos demográficos.
ñ) La gestión y coordinación de programas, ayudas y proyectos piloto de innovación territorial vinculados al desafío demográfico, el desarrollo rural y la cohesión territorial.
o) El impulso, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, de actuaciones dirigidas a mejorar la sensibilización, el conocimiento, la formación y la difusión de las oportunidades existentes en el territorio andaluz, especialmente en aquellas zonas afectadas por procesos de despoblación o declive demográfico.
p) La colaboración y coordinación con las políticas de ámbito municipal y provincial orientadas a garantizar un desarrollo equilibrado del territorio andaluz, la lucha contra la despoblación, la fijación de población y la adecuada prestación de servicios públicos.
q) En colaboración con la Agencia Digital de Andalucía y el órgano directivo con competencias en administración local, le corresponde el impulso de la implementación del catálogo de procedimientos administrativos para la administración local, con objeto de acelerar la transformación digital y contribuir al desarrollo digital de las entidades locales que pueden verse afectadas por procesos de despoblación o declive demográfico.
r) En colaboración con la Agencia Digital de Andalucía y con los restantes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, el impulso, fomento y coordinación de proyectos de transformación digital y territorial orientados a facilitar a la ciudadanía el acceso a contenidos, formación, equipamientos, recursos y servicios digitales, contribuyendo a afrontar los desafíos demográficos, reforzar la cohesión territorial y mejorar la inclusión digital en Andalucía.
s) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Desafío Demográfico y Equilibrio Territorial.
t) Cualesquiera otras competencias y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de desafío demográfico.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:
a) La gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.
d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, así como la emisión del informe preceptivo en la tramitación de todas las disposiciones de carácter general.
e) La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos directivos.
f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución.
g) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
h) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
i) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
j) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los órganos judiciales, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
k) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
3. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponde a su vez:
a) Organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
b) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
c) La formulación y priorización de las necesidades de la Consejería en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
d) La gestión de contenidos web institucionales, información administrativa y difusión.
e) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.
f) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administración, gestión, mantenimiento, aseguramiento, conservación y ejecución de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejería, y de demás facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejería como órgano de adscripción de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.
g) El régimen interior y los asuntos de intendencia que afecten al parque móvil y servicios de la Consejería.
h) La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial.
i) La gestión de la contratación administrativa.
j) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
k) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, siempre que la resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, así como al Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos relacionados con el ámbito competencial asignado en el artículo 1, salvo las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.
l) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, incluidas las relativas al Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos relacionados con el ámbito competencial asignado en el artículo 1, salvo las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.
m) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería. En los procedimientos que tengan su causa en un acto administrativo dictado en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, la competencia corresponderá a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial. Asimismo, se exceptúan las que se refieran a la materia general de función pública, para cuya atribución se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ).
n) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería, salvo los que se refieren a la materia general de función pública que sean competencia de la Secretaría General para la Administración Pública o de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso se atribuyen a estos órganos directivos. Asimismo, se atribuye a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la facultad para ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la función pública que gestione el Instituto.
ñ) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
4. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública es el órgano directivo responsable de la propuesta, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de función pública y recursos humanos, así como de la gestión de las relaciones de empleo del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponden, además de las competencias atribuidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.
b) En materia de estrategia y organización administrativa, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostentan las Consejerías competentes en materia de presidencia y hacienda, el diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y de rendición de resultados para la Administración General de la Junta de Andalucía.
c) En materia de transformación e innovación de la Administración Pública, el impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración de la Junta de Andalucía en lo relativo a la gestión de recursos humanos y puestos de trabajo, así como la coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación, modernización e innovación de dichas materias en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
d) En el ámbito de los procedimientos de gestión de personal y puestos de trabajo, la promoción, planificación y coordinación de la simplificación y gestión telemática para la racionalización, modernización, armonización, accesibilidad y afabilidad de los procedimientos; así como la ejecución de programas de reducción de cargas administrativas, normalización documental y la gestión del Registro de Procedimientos y Servicios.
Asimismo, le corresponde la gestión y administración de personal en los casos legal o reglamentariamente establecidos.
e) En materia de régimen de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, organización de la función pública y puestos de trabajo, el estudio, informe y propuesta de medidas, así como la adopción de directrices, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
f) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
g) En colaboración con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de personal, la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada de trabajo.
h) En materia de prevención de riesgos laborales:
1.º Dirigir, planificar, coordinar y gestionar las políticas de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, y coordinar funcionalmente los servicios de prevención propios, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.
Quedan excluidos de ambas funciones los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
2.º Elaborar la propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de el ámbito de la administración general.
i) En materia de representación y participación del personal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral, así como la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del personal.
j) El análisis, la planificación y la gestión de las estructuras organizativas de los puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
k) En materia de oferta de empleo público, la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la coordinación que en la materia le corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera en la Administración General de la Junta de Andalucía, así como de personal laboral fijo en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo en este último caso la gestión de los procedimientos cuyo sistema selectivo sea el concurso de méritos y los procedimientos de promoción interna; el nombramiento y cese del personal funcionario en prácticas; la designación de personas expertas que colaboren con las comisiones permanentes de selección, así como la designación de comisiones delegadas por razón de los conocimientos, competencias técnicas o cuando, por sus peculiaridades, materiales u organizativas, se estimare conveniente; todo ello sin perjuicio de la gestión por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública de los ejercicios en que consista la fase de oposición que se determinen en las respectivas convocatorias.
La tramitación del procedimiento de renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario, la contratación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.
l) La convocatoria y resolución de los procedimientos de traslado del personal laboral en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y, respecto del ámbito del personal funcionario, la coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación y la emisión de informes a consultas elevadas por las comisiones de valoración.
m) La resolución de permutas, cuando se produzcan, respectivamente, entre personal funcionario de carrera o entre personal laboral fijo y personal laboral fijo discontinuo de la Administración General de la Junta de Andalucía perteneciente a distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal funcionario o laboral de dicha naturaleza.
n) La constitución, administración y actualización de las bolsas de empleo de personal aspirante a nombramiento como funcionario interino y a la contratación laboral de carácter temporal, sin perjuicio de las facultades de las Consejerías, entidades e instituciones para la selección del personal funcionario interino o laboral temporal desde aquéllas, en los términos legal o reglamentariamente previstos.
ñ) La gestión y resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, y por razones de violencia de género interadministrativa y en los casos que excedan del ámbito de la Consejería de origen.
o) En materia de la relación de puestos de trabajo, las funciones de elaboración, tramitación, aprobación y revisión que le corresponden de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y la normativa de carácter reglamentario vigente en dicha disciplina, y en concreto para los siguientes supuestos:
1.º Cuando, siendo consecuencia de una reestructuración orgánica, supongan exclusivamente el cambio de dependencia de órganos directivos o de sus unidades administrativas.
2.º Cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme.
3.º Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.
4.º Cuando se deban a la aplicación de la oferta de empleo público, o instrumento similar, previamente aprobada, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.
5.º Cuando se trate de una modificación para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de dirección pública profesional o libre designación, o removido de los obtenidos por concurso de méritos o específico, o cuyo puesto haya sido suprimido, así como cuando se trate de la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos para cuya forma de provisión el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se remita a la normativa laboral.
6.º Para la modificación de las características declaradas a extinguir o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.
7.º Para la creación de aquellos puestos de trabajo que resulten imprescindibles cuando existan razones de extraordinaria y urgente necesidad para la adecuada prestación de servicios públicos a la ciudadanía, sin que sea aplicable a estos efectos el párrafo primero del apartado 4 del artículo 26 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
8.º Cuando resulte necesario por la inexistencia de puesto vacante, como consecuencia de la resolución de recursos administrativos en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral, así como de resoluciones dictadas en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
9.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la rehabilitación de la condición de personal funcionario o laboral tras la perdida de dicha condición por la declaración de la incapacidad permanente.
10.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del traslado de puesto de trabajo en aplicación de las medidas relativas a la movilidad por razón de violencia de género incluidas en el Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
11.º Para la aplicación de los acuerdos adoptados en los órganos de negociación de condiciones de trabajo.
12.º Para la distribución de puestos adscritos a centros de destino suprimidos o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas sin que se alteren sus características.
13.º Para la distribución de puestos no singularizados dentro de cada Consejería, Agencia o Institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya estructura contemple puestos para personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que se modifiquen sus características. La distribución de puestos entre servicios centrales y servicios periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del nivel de complemento de destino y/o complemento específico para adaptar sus características retributivas.
14.º Para la supresión de puestos de trabajo vacantes o para su transformación en otros de diferente nivel de complemento de destino, de nivel competencial, específico y/o de puesto.
15.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la evaluación de cargas de trabajo y distribución de estas entre las distintas unidades administrativas, para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.
16.º En otros supuestos de análoga naturaleza para el debido cumplimiento de la normativa vigente, sin que sea aplicable a estos efectos el párrafo primero del apartado 4 del artículo 26 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre.
En los casos de supresión de puestos de trabajo, le corresponde la reasignación de efectivos a puestos en distinta Consejería o agencia a la que pertenecieran los puestos suprimidos, en los términos reglamentariamente previstos.
p) En materia del Registro General de Personal, la autorización de inscripciones, la denegación, suspensión o cancelación de estas, el dictado de instrucciones y órdenes de servicio relativas a su funcionamiento y configuración, así como la expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.
q) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía; la centralización y supervisión de toda la información relativa a los seguros sociales del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social; la apertura y cancelación de códigos de cuenta de cotización; y el cálculo y la presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones ordinarias y complementarias del personal incluido en la nómina general.
r) En materia de carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, las que le atribuyen la Ley 5/2023, de 7 de junio, y su desarrollo reglamentario.
s) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario de carrera que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo; y el reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.
t) Conceder la rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera en el caso de que la persona se encontrase en una situación administrativa que no conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera, o bien el último puesto de trabajo que hubiese ocupado esté suprimido en el momento de solicitarse la rehabilitación. También le corresponde la instrucción del procedimiento de rehabilitación en los casos de condenas a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme.
u) La emisión del informe para el acceso a la función pública o el desempeño para un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Asimismo, le corresponde la emisión de informe en los casos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
v) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo o cuando, existiendo tal derecho, no exista reserva expresa de un puesto concreto, y la resolución de los destinos a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas.
w) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios interadministrativas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
x) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
y) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
z) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
3. En todo caso, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes en materia de función pública, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.
Artículo 9. Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
1. La Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público es el órgano directivo responsable de la propuesta, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de planificación y ordenación del empleo, de los costes de personal del sector público de Andalucía y del análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las entidades que integran el sector público de Andalucía.
2. Le corresponden, además de las competencias atribuidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la restante normativa aplicable del ordenamiento jurídico vigente, las siguientes:
a) En materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, estructuras orgánicas, organización de la función pública y puestos de trabajo:
1.º Diseñar, y efectuar los estudios necesarios para optimizar la organización y el dimensionamiento de los recursos humanos del sector público andaluz, buscando impulsar el rendimiento del servicio público a través de la formación, la evaluación del desempeño, la carrera profesional, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la eliminación de duplicidades.
2.º Proponer y, en su caso, coordinar y ejecutar las directrices generales para homogeneizar la regulación y gestión del empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la política de coordinación intersectorial que se lleve a cabo en la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
3.º El estudio, informe y seguimiento de la evolución de la eficiencia de los costes de personal del sector público de Andalucía, sobre la base de un sistema que permita una adecuada agregación o consolidación de todos sus datos, sin perjuicio de las competencias en materia de estudio y valoración económica de las retribuciones del personal que correspondan al órgano directivo competente en materia de presupuestos.
4.º La emisión de los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del sector público de Andalucía y del personal directivo de las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.
5.º La emisión de informes sobre la creación, alteración y supresión de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los proyectos de estatutos o de su modificación, así como de los informes y autorizaciones que se atribuyan por cualquier disposición a la Consejería competente en materia de administración pública.
6.º En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, el impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz en las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía, sin perjuicio de las competencias ejecutivas que corresponda a cada ámbito.
7.º La coordinación y emisión de los informes que la normativa establezca respecto de las propuestas de oferta de empleo público de la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal docente del ámbito educativo no universitario, del personal estatutario y del personal laboral de los entes instrumentales del sector público de la Junta de Andalucía, elaboradas por la Consejería competente en materia de función pública, educación, por el Servicio Andaluz de la Salud y por los máximos órganos de dirección de entes instrumentales del sector público, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos respecto a las mismas.
8.º La coordinación del Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía.
9.º El impulso en la aplicación de los instrumentos de gestión y optimización de la calidad de los servicios del sector público de Andalucía, mediante la aplicación de técnicas de mejora administrativa y racionalización de procedimientos y de los trámites administrativos de atención a la ciudadanía y el análisis y progreso continuo de los procesos horizontales e internos.
10.º La promoción de la realización de estudios y análisis de la demanda de servicios públicos y de la evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
11.º El análisis, la planificación y la gestión de las estructuras organizativas del sector público de la Junta de Andalucía.
b) En materia de representación y participación del personal:
1.º Las relaciones con las organizaciones sindicales en el conjunto de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en todas aquellas materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, así como la coordinación, evaluación y seguimiento de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de los órganos de negociación colectiva del personal que presta servicios en el sector público Instrumental de Andalucía, sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda en cada ámbito respectivo; y asistir a la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva.
2.º Asistir a las Consejerías y entidades instrumentales y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.
3.º Informar, con carácter previo y preceptivo, los acuerdos y pactos que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público, que tuvieran soporte en sus competencias organizativas.
4.º Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los acuerdos y pactos suscritos con la representación del personal en la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público, estableciendo directrices de común aplicación.
5.º Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de calidad de los servicios públicos en los acuerdos y pactos que se hayan suscrito o se suscriban.
c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
3. En todo caso, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes en materia de planificación y organización del sector público andaluz, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General competente en materia de patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto. Cuando se trate de personal dependiente de más de una Consejería la resolución deberá ser emitida de forma conjunta.
2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
Disposición transitoria cuarta. Servicios comunes de las extintas Consejerías de Industria, Energía y Minas, y de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, los servicios comunes centrales y periféricos de las extintas Consejerías de Industria, Energía y Minas, y de Justicia, Administración Local y Función Pública seguirán prestando servicios a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos.
Disposición transitoria quinta. Ejercicio transitorio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Hasta que se haga efectivo el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, integrada por los Servicios de Prevención de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal propio de dicha Administración, las funciones, competencias y obligaciones atribuidas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y por la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, continuarán siendo ejercidas por las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de los órganos y unidades que las vinieran desempeñando, en los mismos términos y condiciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Asimismo, los procedimientos, actuaciones y servicios en materia de prevención de riesgos laborales que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto continuarán siendo gestionados por los citados órganos y unidades hasta la efectiva culminación del referido traspaso.
Disposición transitoria sexta. Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En tanto no se proceda a la aprobación de la Orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de las distintas Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial.
Hasta tanto se aprueben el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía por el Consejo de Gobierno, y en su caso el correspondiente Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de cada ámbito, continuarán vigentes los planes de Prevención de Riesgos Laborales de las Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial actualmente en aplicación.
Durante dicho período transitorio, la elaboración, implantación, seguimiento, control, revisión y actualización de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería y agencias administrativas y de régimen especial se seguirá realizando conforme al régimen jurídico y organizativo vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades, competencias y funciones atribuidas a los órganos directivos, servicios periféricos y demás unidades administrativas previstas en la normativa que regula su aplicación.
Las actuaciones, procedimientos y medidas preventivas que se encuentren en ejecución o tramitación al amparo de los referidos planes continuarán desarrollándose de conformidad con sus previsiones hasta la entrada en vigor del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y del correspondiente Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales que resulte de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Asimismo, queda derogado el Decreto 240/2023, de 26 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Atribución de competencias al Instituto Andaluz de Administración Pública.
Se atribuye al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se modifica como sigue:
Uno. Las referencias hechas a la «Consejería competente en materia de estrategia digital» se entenderán hechas a la «Consejería competente en materia de inteligencia artificial y estrategia digital».
Dos. El párrafo e) del apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«e) Vocalías, integradas por las siguientes personas:
1.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de inteligencia artificial de la Agencia Digital de Andalucía.
2.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo y estrategia digital de la Agencia Digital de Andalucía.
3.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de administración periférica.
4.º La persona titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.
5.º Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia.
Se adscribe funcionalmente a la Agencia la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel).
Asimismo, se adscriben a la Agencia el Consorcio Puntos Vuela de Andalucía, el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA).»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«1. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de inteligencia artificial y estrategia digital.»
Tres. Se modifica el párrafo ñ) del apartado 3 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«ñ) El desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz. En particular, la realización de auditorías de sistemas de información y de las medidas de seguridad implantadas en los mismos, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad y demás normativa de aplicación.»
Cuatro. Se modifica el párrafo r) del apartado 3 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«r) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación, elaboración y desarrollo de los planes de carrera profesional de los empleados públicos en el ámbito de las tecnologías de información y comunicaciones, así como el impulso y desarrollo de programas de capacitación en competencias digitales orientados a promover el proceso de digitalización y a reforzar las competencias digitales del personal al servicio de la Administración Pública andaluza.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«2. Órganos de dirección y administración:
a) La Dirección Gerencia.
b) La Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital.
c) La Dirección General de Inteligencia Artificial.
d ) La Dirección General de Economía y Emprendimiento Digital.
e) La Secretaría General.»
Seis. Se modifica el párrafo c) apartado 2 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de administración pública.
3.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de simplificación administrativa.
4.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
5.º Las personas titulares de las Direcciones Generales en que se estructuren los órganos de dirección de la Agencia.»
Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia; la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección Gerencia; las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.»
Ocho. Se modifica el párrafo g) del apartado 5 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«g) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público del personal de la Administración General integrado de la Agencia para su inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, así como aprobar en los términos que establezca la normativa presupuestaria la oferta de empleo público del personal laboral propio».
Nueve. Se modifica el apartado 10 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«10. El Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando lo acuerde la Presidencia.»
Diez. Se modifica el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. La Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital.
1. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de inteligencia artificial y estrategia digital.
2. La Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital establecer el marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos y la eficiencia, así como la definición, impulso y ejecución de los instrumentos de telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, infraestructura tecnológica, ciberseguridad, puesto de trabajo digital, sistemas de información, administración electrónica y automatización, transformación digital, gobierno abierto, interoperabilidad y gobierno del dato, y el fortalecimiento de la ciberseguridad en la comunidad autónoma mediante el desarrollo de capacidades avanzadas, la protección de infraestructuras críticas y la promoción de una cultura de seguridad digital.
4. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) En materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales:
1.º La planificación estratégica, dirección, coordinación y ejecución de las políticas de telecomunicaciones e infraestructuras digitales de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º La gestión y explotación de las redes corporativas de telecomunicaciones y de las infraestructuras que soportan los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
3.º El estudio y planificación de la ordenación territorial de las telecomunicaciones y de la conectividad digital en Andalucía.
4.º La colaboración con las entidades locales para el desarrollo de infraestructuras digitales, especialmente en zonas rurales y territorios con menor densidad de población.
5.º La coordinación con la Administración General del Estado, otras Administraciones Públicas y operadores de telecomunicaciones en las materias de su competencia.
6.º La participación, gestión y seguimiento de programas nacionales y europeos relacionados con infraestructuras digitales y conectividad.
b) En materia de infraestructura tecnológica corporativa:
1.º La administración, gestión e inventario de los centros de proceso de datos, infraestructuras tecnológicas y servicios cloud corporativos.
2.º El diseño, implantación, explotación y evolución de la red corporativa de comunicaciones de la Junta de Andalucía.
3.º La gestión de servidores corporativos, plataformas tecnológicas y servicios desplegados en infraestructuras propias o en la nube.
4.º La planificación y gestión técnica de la Red Digital de Emergencias de la Junta de Andalucía.
5.º La definición y mantenimiento de los estándares tecnológicos corporativos.
c) En materia de sistemas de información y administración digital:
1.º El desarrollo, mantenimiento y evolución de los sistemas de información corporativos y sectoriales.
2.º El impulso de la interoperabilidad entre administraciones públicas y dentro de la propia Administración de la Junta de Andalucía.
d) En materia de puesto de trabajo digital y servicios corporativos:
1.º La definición, diseño y gestión del puesto de trabajo digital corporativo.
2.º La gestión de las plataformas corporativas de correo electrónico y colaboración.
3.º La gestión del inventario corporativo de recursos tecnológicos.
4.º La gestión técnica de proyectos tecnológicos corporativos y sectoriales.
e) En materia de operación, continuidad y ciberseguridad:
1.º La monitorización continua de infraestructuras, sistemas y servicios digitales.
2.º El diseño e implantación de medidas técnicas de disponibilidad, resiliencia, continuidad operativa y seguridad de los sistemas digitales.
3.º La definición, implantación y seguimiento de las políticas de ciberseguridad, protección de infraestructuras digitales y seguridad de la información de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Cualesquiera otras competencias y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Dirección Gerencia.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital corresponderá a la persona titular del órgano directivo o área que designe la Dirección Gerencia.
6. La Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.
Once. Se añade un nuevo artículo 15 bis a los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis. La Dirección General de Inteligencia Artificial.
1. La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Artificial será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de inteligencia artificial y estrategia digital.
2. La Dirección General de Inteligencia Artificial tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Artificial la planificación, impulso y coordinación de las políticas de inteligencia artificial de la comunidad autónoma, alineada con los marcos de referencia nacional y europeo, con el objetivo de avanzar hacia un desarrollo de las capacidades y autonomía en esta materia, articulando a los agentes de nuestro entorno y potenciando capacidades, así como la integración de la inteligencia artificial en la Administración Pública de forma segura y responsable, para la eficiencia de la gestión pública y la aceleración de los procesos, procedimientos y servicios orientados a la ciudadanía y a las empresas en el marco de las políticas digitales corporativas de la Junta de Andalucía y, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
4. En particular le corresponde:
a) En materia de gobernanza y estrategia de inteligencia artificial:
1.º Construir el marco organizativo para la implantación de la inteligencia artificial en la Junta de Andalucía.
2.º Elaborar y coordinar la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Junta de Andalucía.
3.º Impulsar las líneas estratégicas de inteligencia artificial, automatización, analítica avanzada y tecnologías emergentes.
4.º Elaborar y mantener el catálogo de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial del sector público andaluz.
5.º Evaluar los impactos, riesgos y garantías asociados al uso de sistemas de inteligencia artificial.
6.º Impulsar la agilización de los procedimientos y servicios a través de inteligencia artificial y automatización.
b) En materia de gobierno del dato:
1.º Definir, implantar y coordinar la política corporativa del dato único.
2.º Determinar los criterios de compartición, integración y reutilización de datos.
3.º Impulsar, junto al Instituto Andaluz de Administración Pública, los programas de capacitación en inteligencia artificial, datos y sus usos para la eficiencia administrativa.
4.º Impulsar entornos de inteligencia y analítica avanzada para la toma de decisiones.
c) Cualesquiera otras competencias y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Dirección Gerencia.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Artificial corresponderá a la persona titular del órgano directivo o área que designe la Dirección Gerencia.
6. La Dirección General de Inteligencia Artificial podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.»
Doce. Se añade un nuevo artículo 15 ter a los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 ter. La Dirección General de Economía y Emprendimiento Digital.
La persona titular de la Dirección General de Economía y Emprendimiento Digital será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de inteligencia artificial y estrategia digital.
2. La Dirección General de Economía y Emprendimiento Digital tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Le corresponde a la Dirección General de Economía y Emprendimiento Digital la planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital de las empresas, la incorporación, apoyo, aceleración y escalado de las empresas a la economía digital, el impulso al talento y el emprendimiento digitales. Asimismo, le corresponde el impulso de los clústeres y hubs digitales y tecnológicos sectoriales orientados a la mejora de la competitividad del tejido productivo, la cooperación con los parques tecnológicos andaluces y la coordinación, dinamización e impulso de los servicios públicos a través de los Puntos Vuela de Andalucía.
4. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia Artificial, la Dirección General de Desarrollo y Estrategia Digital y en colaboración con otros órganos competentes en esta materia, las políticas de transformación digital del tejido productivo andaluz, emprendimiento digital, talento digital y atracción de actividad económica vinculada a las tecnologías digitales.
b) Coordinar las actuaciones de innovación digital dirigidas a mejorar la competitividad del tejido productivo andaluz, la cohesión y el equilibrio territorial de Andalucía.
c) Impulsar la aplicación de la inteligencia artificial, la automatización, la robotización y otras tecnologías emergentes en los procesos productivos y de gestión empresarial.
d) Diseñar, desarrollar y gestionar programas de creación, aceleración, consolidación y escalado de empresas digitales, así como de apoyo al emprendimiento digital.
e) Impulsar actuaciones dirigidas al fortalecimiento del ecosistema digital andaluz, favoreciendo la colaboración entre empresas, startups, universidades, centros tecnológicos, parques científicotecnológicos y demás agentes.
f) Impulsar y apoyar redes, clústeres, hubs tecnológicos, comunidades digitales y espacios de innovación orientados al desarrollo de la economía digital en Andalucía.
g) Diseñar y ejecutar actuaciones dirigidas a la captación de inversiones, empresas y proyectos tecnológicos, promoviendo Andalucía como territorio de referencia para la economía digital y las tecnologías emergentes.
h) Impulsar la puesta en marcha de proyectos estratégicos de transformación digital de ámbito regional, nacional o internacional que contribuyan al desarrollo económico y tecnológico de Andalucía.
i) Desarrollar funciones de análisis, seguimiento y evaluación del impacto de la transformación digital y de las tecnologías emergentes sobre el tejido productivo, la cohesión social y el territorio andaluz.
j) Participar en el diseño y desarrollo de campañas de sensibilización, divulgación y promoción de la cultura digital, y el uso seguro de las tecnologías.
k) Impulsar actuaciones destinadas a reducir las brechas digitales y favorecer el acceso de la ciudadanía, las empresas y los territorios a las oportunidades derivadas de la transformación digital.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean delegadas o encomendadas en el ámbito de sus competencias.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de Economía y Emprendimiento Digital corresponderá a la persona titular del órgano directivo o área que designe la Dirección Gerencia.
6. La Dirección General de Economía y Emprendimiento Digital podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.»
Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, que queda redactado como sigue:
« 3. Formarán parte del Consejo Asesor, por designación de la persona titular de la Presidencia:
a) Cinco personas en representación de la Agencia designadas a propuesta de la Dirección Gerencia entre las personas titulares de los órganos de dirección o de las estructuras administrativas de la Agencia.
b) Cinco personas expertas en materias de competencia de la Agencia, pertenecientes al sector público o privado, entidades y asociaciones, centros educativos y académicos tanto públicos como privados, entre otros.
c) Cinco personas en representación de las grandes empresas exportadoras con sede oficial en Andalucía.
d) Una persona en representación del sector de la industria agroalimentaria.
e) Una persona en representación del sector de la industria turística.
f) Una persona en representación del sector de la industria aeroespacial.
g) Una persona en representación del sector de la industria logística y del transporte.
h) Una persona en representación del sector de la industria de contenidos digitales.
i) Una persona en representación del sector de la industria biotecnológica y de la salud.
j) Una persona en representación del sector de la industria química.
k) Una persona en representación del sector de la industria de la energía.
l) Una persona en representación del sector de la industria de defensa.
m) Una persona en representación del sector de la industria sostenible e industria ecológica.
n) Una persona en representación del sector de la industria de inteligencia artificial.
ñ) Una persona en representación del sector de la industria de la ciberseguridad.
o) Una persona en representación del sector de la consultoría estratégica.
p) Una persona en representación del sector financiero.
q) Tres personas expertas de reconocido prestigio y experiencia práctica en proyectos y actividades vinculados a la inteligencia artificial y el desarrollo digital.
r) Tres expertos de reconocido prestigio y experiencia práctica en proyectos y actividades vinculados a la transformación y mejora de los servicios públicos.
s) Dos personas en representación de colegios profesionales con relación en las materias de competencia de la Agencia, designadas a propuesta de los mismos.
t) Una persona de reconocido prestigio en el campo de las implicaciones éticas y sociales de las aplicaciones de la inteligencia artificial, la automatización y las tecnologías emergentes en las Administraciones Públicas, designada a propuesta de la Dirección Gerencia.
u) Una persona en representación del órgano directivo central competente en materia de impulso de la economía digital, designada a propuesta de éste.
v) Una persona en representación del órgano competente en materia de innovación tecnológica en el ámbito de la salud, designada a propuesta de éste.
w) Una persona en representación de las corporaciones locales de Andalucía, designada a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
x) Dos personas en representación de las universidades públicas de Andalucía, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria. Al menos una de ellas deberá ser personal investigador.
y) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 6.2, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
z) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas, tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
aa) Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de estadística»
Catorce. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, modificándose la numeración de los actuales apartados 8, 9 y 10, que pasan a ser los apartados 9, 10 y 11, respectivamente. El nuevo apartado 8 queda redactado de la siguiente forma:
«8. A propuesta de su presidente, y con la composición que se acuerde en el Consejo Rector, en el seno del Consejo Asesor de la Agencia Digital de Andalucía se constituirán las siguientes Comisiones:
a) Comisión Permanente.
b) Comisión de Inteligencia Artificial.
b) Comisión de Desarrollo Digital.
c) Comisión de Eficiencia Administrativa.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026