Decreto 202/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Movilidad.
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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Asimismo, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la estructura y regulación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
En este marco, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competencia para dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Estas previsiones tienen su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, y que incorpora entre los principios que han de regir su organización y actuación los de simplificación y racionalización, con la finalidad de hacerla más ágil y cercana a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de articular una organización administrativa que garantice la adecuada distribución funcional de competencias, la coherencia en la dirección de la acción de gobierno y la efectiva ejecución de las políticas públicas.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, determina en su artículo 14 que, a la Consejería de Fomento y Movilidad, le corresponden las competencias en las siguientes materias:
a) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como la Red de Carreteras de Andalucía, incluyendo sus zonas funcionales y de dominio público adyacente; vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía, con exclusión de aquellas de titularidad provincial o municipal.
b) Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas. Asimismo, la investigación, desarrollo, innovación y la superior inspección y el control de la calidad de las infraestructuras viarias y de transporte de competencia autonómica.
Es por lo anterior que se hace precisa la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito de competencias de la Consejería.
La Consejería de Fomento y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente Decreto.
A fin de actualizar y recoger las competencias asignadas a la Consejería y con la finalidad de ejercer eficazmente las funciones que tiene atribuidas para el desarrollo de las políticas públicas con eficacia y compromiso con el interés general en este ámbito en las materias que le corresponden, y dentro del proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento y Movilidad de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, introdujo una nueva distribución en las competencias de la Consejería en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y Transportes y la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, que se consolida para esta legislatura.
Por otro lado, en relación con los órganos directivos centrales de la Consejería, se modifica la denominación de la anterior Dirección General de Infraestructuras Viarias, que pasa a denominarse Dirección General de Carreteras.
Asimismo, el Decreto 146/2025, de 10 de septiembre, por el que se crea y regula el Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, da carta de naturaleza a este órgano colegiado de los previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda adscrito a la Consejería competente en materia de movilidad y transportes, a través de la Dirección General con competencias en esta materia.
El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, adscribe a la Consejería de Fomento y Movilidad la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía «AOPJA» y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía «APPA». Y asimismo se adscriben: el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.
El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de este Decreto, que consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulación, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de necesidad, este Decreto responde a la exigencia de implementación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a través de la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El principio de eficacia conlleva a que la redistribución de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social, en la que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del Decreto como de la documentación de su expediente, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Fomento y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Fomento y Movilidad.
Conforme al Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, le corresponden a la Consejería de Fomento y Movilidad las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:
a) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como la Red de carreteras de Andalucía, incluyendo sus zonas funcionales y de dominio público adyacente; vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía, con exclusión de aquellas de titularidad provincial o municipal.
b) Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.
c) Asimismo, la investigación, desarrollo, innovación y la superior inspección y el control de la calidad de las infraestructuras viarias y de transporte de competencia autonómica.
Artículo 2. Organización General de la Consejería.
1. La Consejería de Fomento y Movilidad bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Carreteras.
d) Dirección General de Movilidad y Transportes.
e) Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento y Movilidad las siguientes entidades:
a) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).
b) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
c) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
d) El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
e) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
f) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.
g) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
h) El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.
i) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
j) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.
k) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.
l) Con carácter funcional, Red Logística de Andalucía, S.A.
4. Igualmente, quedan adscritos a la Consejería de Fomento y Movilidad los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión de Carreteras de Andalucía.
b) El Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística.
c) El Consejo de Transportes de Andalucía.
d) Los Consejos Provinciales de Transportes.
e) El Consejo Andaluz del Taxi.
f) La Comisión Estadística y Cartográfica.
g) El Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.
5. Asimismo, depende de ella el Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte Público en Andalucía.
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para el apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete cuya composición será la establecida por su normativa específica.
Artículo 4. Régimen de Suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, ésta será suplida por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo central que estime pertinente.
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponden, en el ámbito de la Consejería, las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
3. Igualmente, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución en el ámbito competencial de la Consejería.
b) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) La superior coordinación de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en las materias de la competencia de la Consejería. Particularmente, le corresponderá la planificación general en materia de infraestructuras viarias, movilidad e infraestructuras del transporte.
e) Planificar, impulsar y coordinar la actividad normativa de la Consejería.
f) La jefatura superior de todo el personal de la Consejería
g) La coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos y entidades instrumentales según la normativa vigente.
h) La coordinación de las propuestas sobre agilización y simplificación administrativa, así como de reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Consejería.
i) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística.
j) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus entidades adscritas.
k) La coordinación y seguimiento de la gestión de los fondos europeos en el ámbito propio de la Consejería.
l) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
m) La superior coordinación de las funciones de las unidades de inspección relacionadas con las competencias de esta Consejería.
n) La elaboración y seguimiento del plan estratégico de subvenciones.
ñ) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Carreteras.
c) Dirección General de Movilidad y Transportes.
d) Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
5. Quedan adscritas a la Viceconsejería:
a) La Unidad de Transparencia y la Comisión de Transparencia previstas, respectivamente, en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
b) La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería, así como la Unidad Estadística y Cartográfica, dispuestas, respectivamente, en los artículos 34 y 35 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Quedan adscritas orgánicamente a la Viceconsejería, las siguientes entidades instrumentales: la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las entidades mencionadas estarán adscritas funcionalmente de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10. Asimismo, el control de eficacia de las citadas entidades instrumentales se ejercerá por los distintos órganos directivos sobre cada entidad instrumental en el respectivo ámbito competencial.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:
a) La gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 5 ostenta la persona titular de la Viceconsejería y de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.
c) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación y publicaciones.
d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de recursos administrativos, de responsabilidad patrimonial, de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, cuya resolución corresponda, por competencia propia o por delegación, a la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería, de los restantes órganos directivos y del Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos incardinados en el ámbito competencial de esta Consejería.
f) La coordinación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los recursos tramitados por los distintos órganos directivos respecto a materias y servicios radicados en sus respectivos ámbitos competenciales, así como la tramitación de los recursos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia o las que le sean asignadas por delegación.
g) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como el control y la coordinación en los servicios centrales y periféricos.
h) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.
i) La administración y gestión de los créditos presupuestarios y el impulso y seguimiento de la ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
j) La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial.
k) La coordinación general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
l) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.
m) Organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
n) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
ñ) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial, así como la tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, acuerdos y otros instrumentos análogos de colaboración a propuesta de los órganos directivos centrales de la Consejería.
o) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.
p) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
q) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
r) La instrucción de los actos de trámite que le correspondan a esta Consejería en el marco de los procedimientos sujetos a autorización de la Consejería competente en materia de sector público andaluz, en relación con el personal laboral común, no incluido en VI Convenio Colectivo, de las entidades instrumentales del sector público andaluz adscritas a la Consejería de Fomento y Movilidad.
s) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administración, gestión, mantenimiento, aseguramiento, conservación y ejecución de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejería, y de demás facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejería como órgano de adscripción de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.
t) Sin perjuicio de las competencias previstas para los órganos directivos, las competencias referentes a la tramitación administrativa de la contratación en las materias de su competencia y servicios comunes de la Consejería.
u) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento por el órgano competente de las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.
v) Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía.
w) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
2. La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de régimen interior y los asuntos generales que afecten de forma genérica a los edificios, las instalaciones, bienes muebles y parque móvil de la Consejería, y en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Direcciones Generales.
Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se determinan en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como las establecidas en el presente decreto.
Artículo 8. Dirección General de Carreteras.
1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes y programas de carreteras y otras infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Viceconsejería, así como su desarrollo y seguimiento.
b) La elaboración del plan de general de conservación ordinaria y extraordinaria y sus programas de desarrollo de la Red de Carreteras de Andalucía.
c) La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias, sus zonas funcionales y de dominio público adyacente.
d) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras y otras infraestructuras viarias, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.
e) La proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias de Andalucía, así como sus zonas funcionales y de dominio público adyacente competencia de la Comunidad Autónoma.
f) El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras y otras infraestructuras viarias de Andalucía.
g) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.
h) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.
i) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.
j) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por el titular de la Consejería por la legislación en materia de contratos del sector público.
k) Las que establece el artículo único, párrafo c) del Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.
l) La planificación y desarrollo de las infraestructuras relacionadas con el uso de la bicicleta integradas en la red de carreteras de Andalucía.
m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
n) La elaboración de los Planes de Seguridad Vial, Planes de Aforo, inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad y evaluación de seguridad viaria en la Red de Carreteras de Andalucía.
ñ) La elaboración de los Mapas Estratégicos de Ruido en la Red de Carreteras de Andalucía y sus correspondientes planes de acción.
o) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
Artículo 9. Dirección General de Movilidad y Transportes.
1. Corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes la gestión y desarrollo de las competencias en materia transportes y movilidad de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de estrategias, planes y programas en materia de movilidad, ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general establecido por la Viceconsejería; así como su aprobación desarrollo y seguimiento en el marco de sus competencias.
b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes en el ámbito de la gestión del transporte, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de movilidad y transportes a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.
c) La ordenación, planificación, dirección y coordinación de todos los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
d) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, concursos, divulgación, formación y otros.
e) La gestión, control, conservación, mantenimiento, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, así como de las estaciones de autobuses de titularidad de la Junta de Andalucía, salvo aquellas que sean competencia del correspondiente consorcio de transporte metropolitano. La gestión y control del transporte público en Andalucía integrará la información del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de información, la planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de la información.
f) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de servicios de transportes y movilidad, salvo las relativas a la puesta en marcha y posterior conservación, mantenimiento, explotación e inspección de los servicios ferroviarios que, en su caso, corresponda a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).
g) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones.
h) La dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades del Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística y el apoyo técnico al mismo.
i) El impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias a los mismos.
j) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos salvo lo relativo a infraestructuras.
k) La emisión del informe autonómico previsto en el artículo 13 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
l) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por la persona titular de la Consejería por la legislación en materia de contratos del sector público.
m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.
3. Se adscriben a la Dirección General de Movilidad y Transportes los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, el Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte Público en Andalucía, el Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, y funcionalmente la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
Artículo 10. Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
1. La Dirección General de Infraestructuras del Transporte es el órgano de gestión y desarrollo en materia de infraestructuras del transporte en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes y programas de infraestructuras de transporte, ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general de infraestructuras establecido por la Viceconsejería; así como su aprobación desarrollo y seguimiento en el marco de sus competencias.
b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes en el ámbito de las infraestructuras del transporte, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.
c) La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, en el marco de la planificación general de la Consejería, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.
d) El impulso y planificación del uso de la bicicleta. El desarrollo y ejecución de la Red Autonómica de Vías Ciclistas y sus infraestructuras complementarias mediante programas relacionados con la planificación vigente en materia de movilidad, tanto para la creación de itinerarios ciclistas de medio y largo recorrido, como las complementarias de infraestructuras de transporte para el fomento de la intermodalidad y la movilidad no motorizada.
e) La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de transporte. En especial la construcción, conservación, mantenimiento, explotación e inspección de las infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo, aeroportuario y otros, salvo lo establecido en el artículo 9.2.e) y j), y las competencias relativas a la puesta en marcha y posterior conservación, mantenimiento, explotación e inspección de las infraestructuras ferroviarias, una vez construidas, que corresponden a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
f) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de infraestructuras de transportes, salvo las relativas a la puesta en marcha y posterior conservación, mantenimiento, explotación e inspección de las infraestructuras ferroviarias, una vez construidas, que corresponden a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
g) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por la persona titular de la Consejería por la Ley de Contratos del Sector Público.
h) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia
3. Se adscribe funcionalmente a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, la Agencia de la Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias, en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente Decreto de estructura continuarán vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.
2. Su adscripción se actualizará de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente Decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden aplicable con anterioridad a este Decreto, en todo aquello que esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este Decreto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Fomento y Movilidad, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria cuarta. Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En tanto no se proceda a la aprobación de la Orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Fomento y Movilidad, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Orden de 23 de julio de 2019, por la que se aprueba el documento de Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Disposición transitoria quinta. Servicios Comunes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los servicios comunes centrales y periféricos de la extinta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda seguirán prestando servicios a la Consejería de Fomento y Movilidad, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, salvo lo dispuesto en su Disposición adicional segunda, en las materias competencia de la Consejería de Fomento y Movilidad.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Fomento y Movilidad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| MARIO MUÑOZ-ATANET SÁNCHEZ | |
| Consejero de Fomento y Movilidad |
BOJA Extraordinario nº 15 de 31/07/2026