Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro extranjero Marbella International Studies Center, S.L., para impartir nuevas titulaciones en su oferta académica de enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of West London (Reino Unido), en virtud del Convenio de Adscripción (Acuerdo Académico Internacional) suscrito entre ambas entidades.
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Visto el expediente de solicitud de autorización de la entidad Marbella International Studies Center, S.L. (en adelante, «MISC»), para impartir nuevas titulaciones en su oferta académica de enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of West London (Reino Unido), en virtud del Convenio de Adscripción (Acuerdo Académico Internacional) suscrito entre ambas entidades, en el que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de marzo de 2024, MISC remitió a esta Consejería solicitud de autorización y documentación relativa a la misma, para poder impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de la University of West London (Reino Unido), adaptadas al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
En concreto, se solicitaba autorización para impartir las siguientes enseñanzas:
• BA (Hons) International Business Management.
• BA (Hons) Politics and International Relations.
• BA (Hons) Marketing and Social Media.
• MA International Relations.
• MSc International Business Management.
• Masters in Business Administration.
Segundo. Con fecha 10 de abril de 2025, esta Secretaría General de Universidades emitió resolución de autorización a MISC para impartir las enseñanzas citadas en el apartado anterior.
Tercero. Con fechas de 27 de mayo y 6 de junio de 2025, MISC como centro adscrito a la University of West London, autorizado por la Junta de Andalucía e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) con código de centro número 29016291, y habiendo acordado con esta Universidad la incorporación de nuevas titulaciones a su oferta académica en su sede de Marbella, solicitó autorización a esta Secretaría General de Universidades para impartir estas nuevas enseñanzas universitarias, así como su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), todo ello, conforme al sistema educativo de la University of West London (Reino Unido), y adaptadas al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Las enseñanzas para las que se solicitó dicha autorización son:
• MSc Digital Marketing.
• BA (Hons) Law and International Studies.
• BSc (Hons) Psychology.
Cuarto. Con fecha 2 de febrero de 2026, se solicitó del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la emisión del informe preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Quinto. Con fecha 18 de febrero de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, emitió informe en el que puso de manifiesto que, una vez examinado el vigente Convenio Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, «no se apreciaba disposición alguna que impidiese el establecimiento de lo solicitado».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería en su artículo 1.1.a) la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, a la Secretaría General de Universidades, según el artículo 5.1 del decreto, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. El artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que regula los requisitos para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, dispone lo siguiente:
«1. La universidad o centro que imparta enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deberá cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:
a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del año de inicio de la impartición de cada título, las principales características del profesorado que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que impartirá la docencia.
b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.
c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen.
d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios.
e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen.
f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»
Tercero. Una vez valorada la documentación que obra en el expediente, conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el punto anterior, y que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:
- Que MISC acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra tener personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de constitución y posteriores modificaciones, debidamente actualizadas, así como de sus estatutos sociales. Asimismo, la persona que inicia la solicitud acredita la representación de la entidad solicitante, conforme a los artículos 5.3 y 4, y 66.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, MISC aportó en su primera solicitud de autorización para poder impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de la University of West London (Reino Unido), certificado expedido por la representación acreditada en España (British Council) del país conforme a cuyo sistema educativo se han de impartir las enseñanzas, así como posteriormente sus anexos, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 16.1. a), b), c), d), e) y f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Con respecto al actual expediente, en esta Secretaría General consta una declaración responsable de MISC, que indica que la documentación aportada para obtener la referida primera autorización, continúa aún vigente y sin modificaciones.
- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las titulaciones para las que la entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo, MISC aporta la siguiente documentación:
• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.
• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de cada asignatura.
• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.
• La previsión del año de inicio de la impartición de cada título.
• Las principales características del profesorado que será responsable de la impartición de cada nueva titulación y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que las enseñanzas universitarias y de educación superior efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expide el título, tal y como exige el artículo 16.1.b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior extranjera matriz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.c) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tienen idéntica validez académica oficial en el país de origen, y la misma denominación que los que expide la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios, según se regula en el artículo 16.1.d) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.e) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Asimismo, se comprueba que MISC incorpora el compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el alumnado matriculado, y a mantener los programas autorizados durante un período de tiempo mínimo que permita finalizar los estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado, previendo así un plan de cierre ante esta posible eventualidad. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Finalmente MISC, Marbella International Studies Center, S.L. (actuando como el «Socio»), adjunta Convenio de Adscripción (Acuerdo Académico Internacional) suscrito con la University of West London (ejerciendo como la «Universidad»), estando el mismo debidamente actualizado, firmado, traducido y vigente. Al estar MISC adscrita a la University of West London, las Normas de Organización y Funcionamiento de esta, serán las aplicables a MISC. Adicionalmente, MISC acredita en su documentación, que cuenta con espacios, instalaciones, laboratorios, instrumental y recursos suficientes para desarrollar la actividad académica e investigadora que requerirán sus titulaciones.
Una vez valorada la presente solicitud y toda la documentación que se adjunta a la misma, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, y apreciada la concurrencia de los requisitos y exigencias legales establecidas por la normativa vigente aplicable al presente expediente, esta Secretaría General de Universidades
RESUELVE
Primero. Autorizar a la entidad Marbella International Studies Center, S.L. (MISC), para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de:
• MSc Digital Marketing.
• BA (Hons) Law and International Studies.
• BSc (Hons) Psychology.
Estas enseñanzas se impartirán de acuerdo con los planes de estudios vigentes en la University of West London (Reino Unido), de conformidad con lo estipulado en el Certificado y sus Anexos aportados por la entidad Marbella International Studies Center, S.L. (MISC), y que ya han sido referenciados en el apartado tercero de los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Segundo. En caso de cese de la actividad, MISC deberá mantener los estudios autorizados por un periodo mínimo que permita su finalización a los alumnos que los hayan iniciado, de acuerdo con un rendimiento académico ordinario y/o suficiente.
Tercero. MISC deberá solicitar a la Consejería con competencia en materia de universidades, la autorización para realizar cualquier cambio en las circunstancias y condiciones esenciales que han motivado la presente resolución. El incumplimiento de esta disposición, con respecto a las condiciones esenciales, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de autorización.
Cuarto. La Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte del centro, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que asume con la presente autorización. El centro colaborará en las tareas de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones cuando sea requerido para ello.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 12 de marzo de 2026.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.
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