Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
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BDNS: 892068.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2026, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Los centros especiales de empleo.
Tercero. Objeto.
Será objeto de estas subvenciones favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad mediante las acciones desarrolladas por personas preparadoras laborales dentro del proyecto de empleo con apoyo diseñado por la persona beneficiaria.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €):
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000G/32K/48007/00 S0574 | 2.000.000,00 euros | 2.000.000,00 euros |
La distribución estimada por provincias se indica en el resuelve décimo de la Resolución de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se convoca esta subvención.
2. El importe anual correspondiente a cada persona beneficiaria será de 26.422 euros por la inserción de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Una vez lograda la inserción en los términos previstos en dicho artículo, la subvención se incrementará en las siguientes cuantías:
a) En un importe máximo de 500 euros por la contratación de una póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil en los términos previstos en el resuelve octavo de la resolución, que dé cobertura a las personas con discapacidad participantes en el proyecto durante toda la fase previa a la de contratación en la empresa ordinaria.
b) En 1.500 euros por el apoyo al desplazamiento necesario para el desarrollo de las acciones, por cada persona preparadora laboral a tiempo completo, o por cada dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%.
c) En 1.000 euros cuando la persona con discapacidad contratada por la empresa ordinaria sea mujer.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.
2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria que figura como Anexo I y se presentará, junto a la documentación requerida, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Otros datos.
El formulario de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, el resto de formularios y los modelos específicos aprobados en esta convocatoria, publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria, se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25829
Asimismo, la persona beneficiaria tendrá disponibles las instrucciones y los modelos específicos sobre protección de datos, para su cumplimentación, en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/empleo-apoyo.html
Sevilla, 11 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.6.2024, BOJA núm. 124, de 27.6), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.
Descargar PDFBOJA nº 53 de 18/03/2026