Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 11 marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén.

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BDNS (Identificación): 892600.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2026 la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén.

Segundo. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, así como mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, mediante su participación en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

Cuarto. Entidades locales beneficiarias y requisitos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

2. En todo caso, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5  de las bases reguladoras, con las excepciones señaladas en el mismo.

Quinto. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, las subvenciones tienen por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, por parte de los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.

3. La cuantía de la subvención será de 10.900 euros por cada contrato laboral formalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras.

Sexto. Proyecto.

1. Las entidades locales solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.a) de las bases reguladoras.

El proyecto se concretará en una memoria descriptiva, que se detallará en la solicitud, y contemplará:

1.º La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

2.º Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso, las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones.

3.º El número de personas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, que se pretenden contratar para la realización del proyecto y el código nacional de ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

4.º La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.b) de las bases reguladoras, el proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable, y que finaliza en el plazo máximo de doce meses desde el comienzo del proyecto, salvo lo dispuesto en el artículo 21.3 de las bases reguladoras.

Asimismo, se considerará que el proyecto finaliza cuando el último contrato subvencionado llegue a su fin.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de las bases reguladoras, la entidad local beneficiaria deberá presentar oferta ante el Servicio Andaluz de Empleo. La oferta de empleo correspondiente a la primera contratación subvencionada deberá realizarse con anterioridad al vencimiento del citado plazo de dos meses, a efectos de garantizar que la selección de la persona a contratar y formalización del contrato se realicen dentro del plazo establecido para el inicio del proyecto.

Séptimo. Contrataciones.

1. Las contrataciones subvencionables se formalizarán utilizando el modelo 405, denominado contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, o aquel que lo sustituya, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los grupos de cotización del 4 al 10. Tendrán una duración de 6 meses, a jornada completa, en el marco de un proyecto de 12 meses de duración, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras.

Asimismo, en el apartado de cláusulas adicionales del mismo se incluirá una cláusula que indique Programa Impulsa-T Jaén.

La entidad beneficiaria deberá, además, comprobar que en el momento de la formalización del contrato, la persona finalmente seleccionada, de acuerdo con el procedimiento de selección establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de dichas bases. Asimismo, deberá asegurarse que la contratación se realiza conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión.

Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias, que tendrán autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local beneficiaria, especificarán la actuación que constituya su objeto.

En ningún caso, estas contrataciones objeto de la subvención se destinarán a cubrir plazas dotadas presupuestariamente, sean de naturaleza estructural, estén o no incluidas en la relación de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de los recursos humanos de la entidad local beneficiaria.

2. Las contrataciones deberán mantenerse durante seis meses contados desde el inicio de la relación laboral.

No se computarán, a estos efectos, los periodos durante los cuales el puesto de trabajo haya permanecido vacante por inexistencia de relación laboral con la persona trabajadora.

Octavo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

Éstas se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de siete millones de euros (7.000.000 €).

Estas subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria, hasta la cuantía máxima prevista.

PROGRAMA IMPULSA-T JAÉN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) TOTAL (€)
1400180000 G/32K/46009/23 S0574 7.000.000 7.000.000 TOTAL
7.000.000 7.000.000

3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

4. Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha efectuado una asignación de forma proporcional en función de la clasificación de los municipios de la provincia de Jaén y sus entidades locales autónomas en cuartiles según su población de 30 o más años de edad y asignando contratos de forma iterativa hasta agotar el crédito.

Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la subvención, que como máximo inicial corresponde a cada municipio o entidad local autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, para la contratación del colectivo destinatario especificado en el artículo 6 de las mismas.

5. En el supuesto de que, una vez atendidas la totalidad de las solicitudes presentadas, resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, consecuencia de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a la máxima asignada, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto entre el resto de entidades locales beneficiarias, que se resolverán asignando un contrato de forma iterativa, por orden de entrada de presentación de solicitudes hasta agotar el sobrante del crédito resultante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 de las bases reguladoras.

6. No será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre ayuntamientos y entidades locales autónomas ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por territorio.

Noveno. Solicitudes y medio de presentación.

1. La solicitud de la subvención se cumplimentará de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la presente convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 10.

2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones, principales y complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la siguiente dirección electrónica e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25848

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de las bases reguladoras, si una entidad local interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 15 de abril de 2026.

2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de las bases reguladoras.

Sevilla, 12 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.

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