Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de las Líneas 1 y 2 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

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Por Orden de 3 de octubre de 2024 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (en adelante bases reguladoras), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2024.

El artículo 36.1 de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.

Igualmente se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se incluirán los diferentes anexos y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, los pagos y otros aspectos de carácter general.

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2026, la concesión de las siguientes líneas de subvención reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T:

a) Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.

b) Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de las bases reguladoras.

Cuarto. Requisitos.

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea de subvención, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Quinto. Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea, las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita la subvención.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Sexto. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:

a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.

b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Séptimo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €).

2. Las subvenciones correspondientes a las Líneas 1 y 2, serán financiadas en un 85% con cargo a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) para Andalucía 2021-2027, en desarrollo de la «Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social», sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, se dispone que éste debe promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria de las Líneas 1 y 2, con objeto de solicitar a la Comisión el reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados, mediante un método justo, equitativo y verificable basado en información objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/20140, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

ANDALUCÍA
LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027 TOTAL
LÍNEA 1 1400160000 G/32K/47001/00 D441AFD4E2 7.297.908 7.297.908 14.595.816
LÍNEA 2 1400160000 G/32K/47002/00 D441AFD4E2 26.702.092 26.702.092 53.404.184
TOTAL 34.000.000 34.000.000 68.000.000
ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027 TOTAL ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
LÍNEA 1 739.258 739.258
1.478.516 LÍNEA 2 2.553.795 2.553.795
5.107.590 TOTAL 3.293.053 3.293.053
6.586.106 LÍNEA 1 902.447 902.447
1.804.894 LÍNEA 2 3.101.442 3.101.442
6.202.884 TOTAL 4.003.889 4.003.889
8.007.778 LÍNEA 1 630.860 630.860
1.261.720 LÍNEA 2 2.284.679 2.284.679
4.569.358 TOTAL 2.915.539 2.915.539
5.831.078 LÍNEA 1 829.411 829.411
1.658.822 LÍNEA 2 2.727.314 2.727.314
5.454.628 TOTAL 3.556.725 3.556.725
7.113.450 LÍNEA 1 399.278 399.278
798.556 LÍNEA 2 1.372.705 1.372.705
2.745.410 TOTAL 1.771.983 1.771.983
3.543.966 LÍNEA 1 532.333 532.333
1.064.666 LÍNEA 2 1.808.635 1.808.635
3.617.270 TOTAL 2.340.968 2.340.968
4.681.936 LÍNEA 1 1.770.892 1.770.892
3.541.784 LÍNEA 2 6.684.285 6.684.285
13.368.570 TOTAL 8.455.177 8.455.177
16.910.354 LÍNEA 1 1.493.429 1.493.429
2.986.858 LÍNEA 2 6.169.237 6.169.237
12.338.474 TOTAL 7.662.666 7.662.666
15.325.332

Distribución estimada por provincias para la Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas:

Almería:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/04 D441AFD4E2 739.258 739.258
TOTAL 1.478.516

Cádiz:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/11 D441AFD4E2 902.447 902.447
TOTAL 1.804.894

Córdoba:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/14 D441AFD4E2 630.860 630.860
TOTAL 1.261.720

Granada:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/18 D441AFD4E2 829.411 829.411
TOTAL 1.658.822

Huelva:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/21 D441AFD4E2 399.278 399.278
TOTAL 798.556

Jaén:

PARTIDAS PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/23 D441AFD4E2 532.333 532.333
TOTAL 1.064.666

Málaga:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/29 D441AFD4E2 1.770.892 1.770.892
TOTAL 3.541.784

Sevilla:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/41 D441AFD4E2 1.493.429 1.493.429
TOTAL 2.986.858

Distribución estimada por provincias para la Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes:

Almería:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/04 D441AFD4E2 2.553.795 2.553.795
TOTAL 5.107.590

Cádiz:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/11 D441AFD4E2 3.101.442 3.101.442
TOTAL 6.202.884

Córdoba:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/14 D441AFD4E2 2.284.679 2.284.679
TOTAL 4.569.358

Granada:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/18 D441AFD4E2 2.727.314 2.727.314
TOTAL 5.454.628

Huelva:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/29 D441AFD4E2 1.372.705 1.372.705
TOTAL 2.745.410

Jaén:

PARTIDAS PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/23 D441AFD4E2 1.808.635 1.808.635
TOTAL 3.617.270

Málaga:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/29 D441AFD4E2 6.684.285 6.684.285
TOTAL 13.368.570

Sevilla:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/41 D441AFD4E2 6.169.237 6.169.237
TOTAL 12.338.474

5. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

6. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.

Esta distribución se ha realizado en función de la media obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias la tipología de personas beneficiarias en cada una de las líneas, procedente del Directorio de Establecimientos con Actividad Económica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y el porcentaje que representa en cada una de dichas provincias una parte de la población objetivo de las subvenciones, estimada a partir de las contrataciones indefinidas ordinarias realizadas en el año 2025 y en enero de 2026, obtenidas a partir del registro estadístico de contratos del Servicio Andaluz de Empleo.

7. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en las Líneas 1 o 2 de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho crédito sobrante se podrá reasignar entre ellas, y adjudicarse entre aquellas solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán por orden de entrada de presentación de las mismas en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Octavo. Aprobación de formularios.

Se publican, como anexos a la presente convocatoria, los formularios a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Código de procedimiento 25715:

1. Anexo I. Solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.

3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones, reincorporaciones y sustituciones.

5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.

6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.

7. Anexo VII. Modelo de comunicación de cofinanciación por el Programa FSE+ 2021-2027.

Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. Código de procedimiento 25716:

1. Anexo I. Solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.

3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones, reincorporaciones y sustituciones.

5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.

6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.

7. Anexo VII. Modelo de comunicación de cofinanciación por el Programa FSE+ 2021-2027.

Noveno. Solicitudes y medio de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la resolución de convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en las siguientes direcciones electrónicas, accesibles desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que, por razón del territorio, corresponda:

Línea 1: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25715

Línea 2: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25716

El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, si una persona interesada presentara más de una solicitud para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Décimo. Documentación acreditativa.

Conforme establece el artículo 35 de las bases reguladoras, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

1. Para las Líneas 1 y 2 objeto de la presente convocatoria:

La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

En caso de que la persona interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como Anexo VI de ambas líneas con la correspondiente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/

Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.

2. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de las bases reguladoras.

Decimoprimero. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026.

2. En caso de que exista crédito disponible antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, este podrá ser ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.

Decimosegundo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

2. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en el que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.

Decimotercero. Resolución del procedimiento.

1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En dicha resolución se hará constar expresamente que esta subvención se financia con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica para la práctica de la notificación por medios electrónicos de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto. Forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:

a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, ordinal 001, en el citado fichero.

Decimosexto. Justificación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de las bases reguladoras, la justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la comprobación de oficio por el órgano concedente del cumplimiento de las obligaciones asociadas a su otorgamiento previstas en el artículo 31.1.a), b), c) y d) de las bases reguladoras.

2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa que se hubiera requerido sin que esta haya tenido lugar, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo. Sistema de recogida de datos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.k) de las bases reguladoras, las personas beneficiarias suministrarán, con la debida diligencia en tiempo y forma, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021-2027.

Asimismo, comunicarán por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Programa FSE+, conforme al Anexo VII de ambas líneas que se establece en el resuelve octavo.

Decimoctavo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán las personas interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio.

Decimonoveno. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas y la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de contratación y mantenimiento de las contrataciones, cuyas condiciones se establecen en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.

A tal efecto, la documentación en materia de protección de datos estará disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/empleat.html#toc-documentaci-n-protecci-n-de-datos-personales

Vigésimo. Otros datos.

Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada con FSE+, las personas interesadas pueden acceder a la consulta del apartado de preguntas frecuentes en la siguiente dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/preguntas-frecuentes-publicidad.html

En el supuesto de que, una vez efectuada la consulta, subsistan dudas no resueltas, las personas interesadas podrán dirigir sus consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es

Vigésimoprimero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 20 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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