Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de las Líneas 1 y 2 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

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BDNS (Identificación): 894130, 894131, 894132, 894133, 894134, 894135.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2026 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la inserción laboral y al fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, en el marco del Programa Emplea-T, de las siguientes líneas:

a) Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.

b) Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de las bases reguladoras.

Cuarto. Requisitos.

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea de subvención, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Quinto. Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea, las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita la subvención.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Sexto. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:

a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.

b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Séptimo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €).

2. Las subvenciones correspondientes a las Líneas 1 y 2, serán financiadas en un 85% con cargo a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) para Andalucía 2021-2027, en desarrollo de la «Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social», sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, se dispone que éste debe promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria de las Líneas 1 y 2, con objeto de solicitar a la Comisión el reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados, mediante un método justo, equitativo y verificable basado en información objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/20140, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

ANDALUCÍA
LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027 TOTAL
LÍNEA 1 1400160000 G/32K/47001/00 D441AFD4E2 7.297.908 7.297.908 14.595.816
LÍNEA 2 1400160000 G/32K/47002/00 D441AFD4E2 26.702.092 26.702.092 53.404.184
TOTAL 34.000.000 34.000.000 68.000.000
ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027 TOTAL
ALMERÍA
LÍNEA 1 739.258 739.258 1.478.516
LÍNEA 2 2.553.795 2.553.795 5.107.590
TOTAL 3.293.053 3.293.053 6.586.106
CÁDIZ
LÍNEA 1 902.447 902.447 1.804.894
LÍNEA 2 3.101.442 3.101.442 6.202.884
TOTAL 4.003.889 4.003.889 8.007.778
CÓRDOBA
LÍNEA 1 630.860 630.860 1.261.720
LÍNEA 2 2.284.679 2.284.679 4.569.358
TOTAL 2.915.539 2.915.539 5.831.078
GRANADA
LÍNEA 1 829.411 829.411 1.658.822
LÍNEA 2 2.727.314 2.727.314 5.454.628
TOTAL 3.556.725 3.556.725 7.113.450
HUELVA
LÍNEA 1 399.278 399.278 798.556
LÍNEA 2 1.372.705 1.372.705 2.745.410
TOTAL 1.771.983 1.771.983 3.543.966
JAÉN
LÍNEA 1 532.333 532.333 1.064.666
LÍNEA 2 1.808.635 1.808.635 3.617.270
TOTAL 2.340.968 2.340.968 4.681.936
MÁLAGA
LÍNEA 1 1.770.892 1.770.892 3.541.784
LÍNEA 2 6.684.285 6.684.285 13.368.570
TOTAL 8.455.177 8.455.177 16.910.354
SEVILLA
LÍNEA 1 1.493.429 1.493.429 2.986.858
LÍNEA 2 6.169.237 6.169.237 12.338.474
TOTAL 7.662.666 7.662.666 15.325.332

Distribución estimada por provincias para la Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas:

ALMERÍA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/04 D441AFD4E2 739.258 739.258
TOTAL 1.478.516

CÁDIZ:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/11 D441AFD4E2 902.447 902.447
TOTAL 1.804.894

CÓRDOBA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/14 D441AFD4E2 630.860 630.860
TOTAL 1.261.720

GRANADA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/18 D441AFD4E2 829.411 829.411
TOTAL 1.658.822

HUELVA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/21 D441AFD4E2 399.278 399.278
TOTAL 798.556

JAÉN:

PARTIDAS PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/23 D441AFD4E2 532.333 532.333
TOTAL 1.064.666

MÁLAGA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/29 D441AFD4E2 1.770.892 1.770.892
TOTAL 3.541.784

SEVILLA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47001/41 D441AFD4E2 1.493.429 1.493.429
TOTAL 2.986.858

Distribución estimada por provincias para la Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes:

ALMERÍA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/04 D441AFD4E2 2.553.795 2.553.795
TOTAL 5.107.590

CÁDIZ:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/11 D441AFD4E2 3.101.442 3.101.442
TOTAL 6.202.884

CÓRDOBA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/14 D441AFD4E2 2.284.679 2.284.679
TOTAL 4.569.358

GRANADA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/18 D441AFD4E2 2.727.314 2.727.314
TOTAL 5.454.628

HUELVA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/29 D441AFD4E2 1.372.705 1.372.705
TOTAL 2.745.410

JAÉN:

PARTIDAS PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/23 D441AFD4E2 1.808.635 1.808.635
TOTAL 3.617.270

MÁLAGA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/29 D441AFD4E2 6.684.285 6.684.285
TOTAL 13.368.570

SEVILLA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
1400160000 G/32K/47002/41 D441AFD4E2 6.169.237 6.169.237
TOTAL 12.338.474

5. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

6. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.

Esta distribución se ha realizado en función de la media obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias la tipología de personas beneficiarias en cada una de las líneas, procedente del Directorio de Establecimientos con Actividad Económica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y el porcentaje que representa en cada una de dichas provincias una parte de la población objetivo de las subvenciones, estimada a partir de las contrataciones indefinidas ordinarias realizadas en el año 2025 y en enero de 2026, obtenidas a partir del registro estadístico de contratos del Servicio Andaluz de Empleo.

7. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en las Líneas 1 o 2 de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho crédito sobrante se podrá reasignar entre ellas, y adjudicarse entre aquellas solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán por orden de entrada de presentación de las mismas en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Octavo. Solicitudes y medio de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la resolución de convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en las siguientes direcciones electrónicas, accesibles desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que, por razón del territorio, corresponda:

- Línea 1: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25715

- Línea 2: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25716

El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, si una persona interesada presentara más de una solicitud para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026.

2. En caso de que exista crédito disponible antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, este podrá ser ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.

Décimo. Otros datos.

Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada con FSE+, las personas interesadas pueden acceder a la consulta del apartado de preguntas frecuentes en la siguiente dirección web: url.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/preguntas-frecuentes-publicidad.html

En el supuesto de que, una vez efectuada la consulta, subsistan dudas no resueltas, las personas interesadas podrán dirigir sus consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es.

En Sevilla, 20 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.

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