Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan para 2026 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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Número de identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 894120.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito presupuestario consignado en la la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026:
2200010000 G/12A/48200/00 01 (A familias e instituciones sin fines de lucro).
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8, de 13 de enero).
Tercero. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Cuarto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.
Se aprueban y publican a efectos informativos a la presente convocatoria los formularios de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de esta subvención, los cuales se cumplimentarán y presentarán telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. En la siguiente dirección electrónica, las entidades interesadas podrán acceder tanto a los formularios como al Registro Electrónico Único:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25265.html
De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de presentación se establecerá en la presente convocatoria. Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública y se presentarán exclusivamente de manera telemática a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el apartado 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, y el plazo para justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Noveno. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las organizaciones sindicales se realizarán conforme con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Asimismo, de conformidad con el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se deberá justificar, como mínimo, el 60% de la subvención concedida en la resolución. En caso de no alcanzar este porcentaje mínimo del 60%, bien por justificación incorrecta, bien por falta de justificación, se realizará trámite de subsanación a la entidad sindical interesada, procediendo resolución de pérdida de derecho al cobro en caso de subsanación incorrecta o falta de subsanación.
Undécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 2200010000 G/12A/48200/00 01 (A familias e instituciones sin fines de lucro) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000,00 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de producirse un aumento sobrevenido en el crédito disponible se posibilitará una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sevilla, 17 de marzo de 2026.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Secretario General para la Administración Pública, Arturo Enrique Domínguez Fernández.
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