Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se encomienda a la Agencia Administrativa para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) la evaluación del potencial innovador, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, de los proyectos presentados a la convocatoria de 24 de septiembre de 2025.
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El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece que grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (en adelante grupos operativos de la AEI-Agri) han de contribuir al objetivo continuado de innovación y modernización de los sectores agroalimentario y forestal, mediante la agrupación y trabajo conjunto de entidades que alberguen conocimientos complementarios para la realización de proyectos innovadores que desarrollen soluciones centradas en las necesidades de la agricultura y la silvicultura.
Este objetivo tiene su desarrollo en la Intervención 7161 el Plan Estratégico de la PAC para España, PEPAC 2023-2027, con la denominación «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-Agri)».
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre de 2024), ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161).
En este contexto, se aprueba la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, las ayudas dirigidas a la Cooperación de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024.
Los Grupos Operativos de la AEI se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.
Dichas ayudas van dirigidas a cubrir los gastos de funcionamiento de un Grupo Operativo que correspondan exclusivamente a la implementación de un proyecto innovador que desarrollan conjuntamente los miembros del Grupo, entendiendo por proyecto innovador aquél que tiene como resultado la introducción de un nuevo producto (bien o servicio), de un proceso, de una nueva tecnología, de un método de comercialización o de un método organizativo que represente una mejora significativa en las prácticas internas de las empresas del sector agrícola, forestal o agroalimentario o las relaciones exteriores de las mismas.
Uno de los criterios tenidos en cuenta a la hora de evaluar los proyectos presentados al amparo de dicha convocatoria es el potencial innovador de los mismos, entendido como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual, debiendo tenerse en cuenta específicamente los siguientes parámetros:
- El grado de Innovación de la propuesta, de tal manera que la innovación propuesta del proyecto presente un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados.
- La innovación relacionada con la cadena agroalimentaria o la cadena de valor de los productos forestales, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización.
- La viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar.
- Y el impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales: los resultados previstos son relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental para los usuarios finales.
Así mismo, la Orden de 5 de septiembre de 2024, en el cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder para la Intervención 7161. Cooperación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (EIP-AGRI), Punto 13. Criterios de Valoración, b) Potencial innovador del proyecto, establece que en lo relativo a la acreditación del criterio de valoración relacionado con el potencial innovador del proyecto se contará con la colaboración de la «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía», en adelante ACCUA, adscrita a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía u órgano con competencias equivalentes.
Por otro lado, la Ley 9/2021, de 23 de diciembre por la que se crean la Agencia Empresarial par la Transformación y Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creó la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, como Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La constitución efectiva de la Agencia se produce mediante la entrada en vigor de sus Estatutos, el 1 de marzo de 2023, tras la publicación del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
Por su parte, los Estatutos de ACCUA establecen en su artículo 10. Principios generales de actuación, apartado e), la cooperación con todos los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y con otras Administraciones Públicas, así como con otras agencias de calidad que tengan similar finalidad, y en el artículo 7. Funciones y Competencias, apartado ñ) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de sus Estatutos, la Dirección de la Agencia desempeñará su cargo con autonomía, independencia y objetividad, y no recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas, de evaluación o acreditación.
Así pues, dada la naturaleza específica que conlleva la tarea de valoración del potencial innovador de los proyectos que se contemplan, que requieren de un perfil muy determinado y especializado del personal evaluador, no existiendo dicho perfil entre el personal de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se hace preciso acudir a la encomienda de gestión para efectuar dicha tarea a través de la ACCUA.
En este sentido, la evaluación del potencial innovador del proyecto presentado en la convocatoria de ayudas ha de ser realizada por una entidad donde los criterios orientadores de la evaluación deben incluir aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico.
Además, es necesario remarcar que el objeto de esta evaluación y la puntuación obtenida en cada uno de los proyectos presentado va a condicionar un proceso de concurrencia competitiva que deriva en la concesión de una ayuda a un beneficiario tercero (empresas, organizaciones agrarias, universidades, centros tecnológicos, etc.), por lo que la independencia y cualificación de la evaluación realizada tiene que ser total al objeto de evitar conflicto de intereses en la concesión de la ayuda.
Todas estas circunstancias recaen en la ACCUA, institución inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad (EQAR) que sólo permite la entrada en su Registro a aquellas Agencias consideradas solventes, dignas de confianza y con una buena credibilidad. Para formar parte de este registro, las Agencias deben superar un proceso de evaluación externa basado en el cumplimiento de los Estándares y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG2015).
Al respecto, hay que señalar que las funciones de evaluación desarrolladas por la ACCUA no se encuentran incardinadas actualmente en ninguna entidad privada con las garantías requeridas de cualificación, independencia y sin posible conflicto de intereses. Por los motivos expuestos dicha actividad no puede ser objeto de prestación contractual, debiendo, por tanto, acudir a la figura de la encomienda de gestión.
Solicitada autorización por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural al Consejo de Gobierno para la realización de dicha encomienda, con fecha 7 de enero de 2026, se publica en el BOJA Acuerdo de 30 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la ACCUA para la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Dicha encomienda se realizará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual se dictará la oportuna Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que servirá de instrumento de formalización de la misma, en la que se especificará la actividad o actividades a que se refiera y objetivos a cumplir, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, el plazo de vigencia y los mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados.
La referida encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, en el ejercicio de las funciones encomendadas a favor de la ACCUA deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
En su virtud, y a propuesta de la persona titular de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de fecha 18 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2025 por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar esta encomienda de gestión a la Agencia Administrativa para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
DISPONGO
Primero. Objeto de la encomienda.
Encomendar a la ACCUA la gestión de las actuaciones a realizar relacionada con la naturaleza específica de valoración del potencial innovador de los proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la cual asumirá los compromisos y obligaciones que se deriven de la presente encomienda de gestión.
Segundo. Actividad o actividades y objetivos a cumplir.
El objetivo principal de esta encomienda, es proporcionar un servicio que permita evaluar el potencial innovador de los proyectos presentados en la convocatoria para el ejercicio 2025, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal proyecto, entendido el potencial innovador como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual y asegurar el cumplimiento de dicha premisa y ello conforme a los siguientes criterios incluidos en la Orden de 5 de septiembre de 2024:
a) El grado de Innovación de la propuesta, de tal manera que la innovación propuesta del proyecto presente un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados.
b) La innovación relacionada con la cadena agroalimentaria o la cadena de valor de los productos forestales, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización.
c) La viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar.
d) Y el impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales: los resultados previstos son relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental para los usuarios finales.
Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
La innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.).
La Orden de 5 de septiembre de 2024, a fin de proceder a la evaluación de las diferentes propuestas presentadas, establece diferentes aspectos a valorar entre los que se encuentra el potencial innovador de los proyectos presentados con un máx. de 50 puntos de 120 posibles en la evaluación de cada proyecto.
Con respecto al alcance hay que indicar que el mismo se concreta en: 195 proyectos a evaluar.
Cuarto. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será para la evaluación de los proyectos de la convocatoria de ayudas de 2025, a partir del día siguiente en que surta efecto la presente orden, fecha a partir de la cual se podrá proporcionar a ACCUA todos los documentos relacionados con la convocatoria que sean necesarios para la evaluación de los proyectos presentados.
Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad y del cumplimiento de los objetivos señalados.
A los efectos de generar los mecanismos de control de la encomienda se designa como:
a) Responsable de la encomienda por parte de la CAPADER, a la persona titular de la Dirección General de Industrias Innovación y Cadena Agroalimentaria y como responsable del proceso de evaluación, a la persona que ostente la Jefatura del Servicio con competencias en materia de ayudas de cooperación 7161 de FEADER. Sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:
1. Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
2. Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
3. Hacer cumplir las normas de funcionamiento y las condiciones de esta encomienda.
b) Responsable de la Encomienda por parte de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) a la persona que titular de la Dirección de la Agencia y como responsable del proceso de evaluación a la persona titular que ostente el puesto de Colaborador Técnico de la Agencia para la coordinación del área de Investigación, Desarrollo e Innovación. Sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:
1. Ejercer de interlocutor entre la ACCUA y el director del proyecto de la encomienda.
2. Informar acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.
3. Comprobar que los miembros del equipo de trabajo adscrito a la presente encomienda poseen el perfil y las titulaciones requeridas.
4. Asegurar el nivel de calidad de los trabajos.
c) El proceso de evaluación de los proyectos presentados se efectuará por la Agencia conforme a los dispuesto en los artículos 31 y 32 de sus Estatutos, si bien a efectos de organización los trabajos de evaluación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural proporcionará a la ACCUA todos los documentos relacionados con la convocatoria.
Con esta documentación, los responsables del proyecto de la CAPADER y la ACCUA tratarán aquellos aspectos de la misma que afecten al proceso de evaluación y acordarán un formulario de evaluación que refleje los criterios de valoración incluidos en las bases reguladoras.
d) A lo largo de la ejecución de la encomienda se celebrarán reuniones periódicas entre los responsables de ambos Organismos de seguimiento bilateral para analizar el estado de la misma; al menos, una vez por ejercicio a mitad del plazo dado a la ACCUA para la remisión de los informes de evaluación y la lista valorada de proyectos a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
e) La encomienda se entenderá finalizada con la entrega de la ACCUA del acta de la Comisión de Evaluación, la lista valorada de proyectos, así como los informes finales para cada solicitud firmados por el Director de la ACCUA.
Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos son propiedad de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La ACCUA renunciará expresamente a cualquier derecho sobre los trabajos realizados como consecuencia de la realización de la presente encomienda que pudiera corresponderle. En su caso, se permite el uso de los mismos, siempre con consentimiento expreso y por escrito, del responsable de la encomienda y atendiendo a las condiciones de confidencialidad, protección de datos de carácter personal y seguridad atribuibles a las Administraciones Públicas.
Sexto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de este órgano directivo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 65 de 07/04/2026