Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica la época de veda para la captura de coquina (Donax trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2026.

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La Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su anexo las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La veda para esta especie en el Golfo de Cádiz queda establecida durante los meses de mayo y junio de acuerdo con la citada orden.

La coquina (Donax trunculus) es un molusco bivalvo que se captura en aguas del litoral del Golfo de Cádiz por mariscadores a pie, los cuales dada su limitada capacidad extractiva y que se dedican exclusivamente a la recolección de esta especie, se ven muy afectados por los episodios de cierre que afectan de forma periódica a las zonas de producción de moluscos, además de los temporales provocados por las borrascas.

Las diferentes asociaciones de mariscadores profesionales han trasladado a esta Dirección General la solicitud de fecha 25 de marzo de 2026, para modificar el periodo de veda de esta especie para el año 2026, adelantando dicho periodo 15 días, todo ello con objeto de minimizar el impacto socio-económico que las borrascas han tenido durante esta campaña, habiendo constatado que ya en esa fecha existen ejemplares maduros reproductivamente hablando.

El artículo 3 de la Orden de 22 de febrero de 2018 faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para adaptar los periodos de veda establecidos en el Anexo de la referida orden, en caso de que el estado de los recursos lo permita o lo recomiende y, previo asesoramiento científico, siempre que los periodos resultantes estén dentro del periodo de máxima emisión de gametos de cada especie. La habilitación del periodo de veda establecido solo podrá realizarse cuando además de cumplir con los requisitos establecidos se cumpla que el periodo de veda anual resultante no sea inferior a 2 meses y que dicho periodo no contenga períodos inferiores a un mes.

Para llevar a cabo la presente modificación se ha tenido en cuenta los estudios científicos disponibles elaborados por el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) en su informe de 3 de marzo de 2026, así como el resto de información científica existente sobre el período de emisión de gametos del ciclo reproductivo de la especie coquina. En dicho informe, se constata que la extensión del periodo reproductivo de esta especie se sitúa entre los meses de marzo a junio, pero que dicho periodo reproductivo está estrechamente ligado a las variables ambientales.

Por tanto, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 22 de febrero de 2018,

RESUELVO

Primero. Modificar, para el año 2026 el periodo de veda para la captura de la especie coquina en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo, en el periodo comprendido:

- Del 16 de abril al 15 de junio, ambos inclusive.

Segundo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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