Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica la época de veda para la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2026.
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Con fecha 30 de enero de 2026 entró en vigor la Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz.
Durante este tiempo se ha mantenido el seguimiento de la pesquería por parte del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), a pesar de los temporales ocurridos durante las borrascas del invierno. Este cierre ha permitido una recuperación importante en las poblaciones de chirla, aunque de manera diferente en las distintas zonas de producción declaradas, pero con alta presencia de reclutamiento.
Teniendo en cuenta que no existe recurso suficiente en todas las zonas de producción y que el coste del combustible está muy elevado debido a la situación de guerra en Oriente Medio, el sector marisquero de chirla considera necesario mantener el cierre de la pesquería, solicitando un adelanto de la veda de la chirla al mes de abril, establecido en dos meses en la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de permitir una completa recuperación del caladero e iniciar la nueva campaña comercial en junio.
La Orden de 22 de febrero de 2018 establece en su anexo la veda para la especie chirla en el Golfo de Cádiz durante los meses de mayo y junio.
El artículo 3 de la Orden de 22 de febrero de 2018 faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para adaptar los periodos de veda establecidos en el anexo de la referida orden.
Los últimos estudios científicos disponibles elaborados por el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), recogen en el caso de la chirla, amplios periodos reproductivos, con diferentes picos de puesta parciales de mayor o menor intensidad, estando éstos estrechamente ligados a variables ambientales como la temperatura y la disponibilidad de alimentos, viniendo a concluir que dicha especie dispone de un amplio periodo de emisión de gametos, que se extiende en el Golfo de Cádiz desde marzo hasta la segunda quincena de septiembre.
El Informe de seguimiento y evaluación de la pesquería de la chirla del golfo de Cádiz de fecha 3 de julio de 2025, previo al inicio de la campaña comercial de pesca de la chirla 2025-2026, elaborado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), recomienda regular el esfuerzo pesquero, en términos de tiempo de pesca diario, en base a los resultados del seguimiento de la pesquería, y en particular de los rendimientos comerciales, para poder mantener de manera sostenible desde el punto de vista biológico y económico al caladero.
Una vez informado el sector pesquero de la situación actual del caladero, éste muestra su conformidad con la medida adoptada por esta resolución.
Por lo tanto, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 22 de febrero de 2018,
RESUELVO
Primero. Modificar, para el año 2026, el periodo de veda para la captura de la especie chirla en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo, en el periodo comprendido:
- Del 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive.
Segundo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día 1 de abril de 2026.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Descargar PDFBOJA nº 65 de 07/04/2026