Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 66 Complementario nº 1 de 08/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 7 de abril de 2026, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2026, por la que se aprueba el Plan de actuación de emergencia para la reparación de caminos rurales e infraestructuras colectivas de riego y el Plan de actuación de emergencia para la reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, dañados por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que ha dado lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. Estos episodios han afectado a distintas comarcas de la Comunidad Autónoma, con especial incidencia en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y afectando tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario, así como a instalaciones del dominio público hidráulico.

La magnitud e intensidad de las lluvias ha provocado inundaciones generalizadas, saturación prolongada de los suelos, arrastres de tierras y pérdida de suelo fértil, ocasionando daños graves y generalizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras de riego y sistemas productivos, comprometiendo de manera directa y significativa el potencial productivo agrario.

Asimismo, se han producido afecciones muy severas en la red de caminos rurales, con numerosos tramos destruidos o intransitables, pérdida de firmes, colapso de cunetas, pasos de agua y obras de drenaje, así como situaciones de aislamiento temporal de explotaciones, dificultando gravemente el acceso a parcelas agrícolas y ganaderas, la realización de labores esenciales y el normal desarrollo de la actividad agraria.

Además, estas borrascas también han generado daños significativos en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico cuya reparación resulta urgente y necesaria, incluyendo presas, azudes, estaciones de bombeo, canales, conducciones, sistemas de saneamiento, drenaje urbano y rural, así como defensas frente a avenidas. Estas circunstancias afectan de forma directa la capacidad de gestión de los recursos hídricos, el abastecimiento y saneamiento, así como la seguridad de las poblaciones y el normal desarrollo de actividades económicas vinculadas al agua.

Vista la importancia de los daños producidos por las borrascas acaecidas entre los meses de noviembre y febrero de 2026 en los caminos rurales, infraestructuras colectivas de riego, cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de febrero de 2026, acordó declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, reparando de forma inmediata los caminos rurales que se encuentren intransitables y supongan un grave peligro para la población, a la reparación de otras infraestructuras estratégicas agrarias, así como también la reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, pudiendo recurrir para ello a la tramitación de emergencia de expedientes de contratación en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Bajo ese contexto, la modificación tiene como objeto flexibilizar la aportación de la documentación por las entidades locales que soliciten participar en los Planes aprobados mediante la Orden de 3 de marzo de 2026, teniendo como referencia la Sentencia núm. 98/2026, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la que se da la razón al Ayuntamiento de Osuna frente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por ser apartado del proceso de concurrencia competitiva para ser beneficiario de una ayuda destinada a llevar a cabo el proyecto de intervención «Adecuación calle Carrera», por no estar la solicitud adoptada o avalada por el Pleno de la Corporación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 6 de abril de 2026, en el ejercicio de las competencias del artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 3 de marzo de 2026, por la que se aprueba el Plan de actuación de emergencia para la reparación de caminos rurales e infraestructuras colectivas de riego y el Plan de actuación de emergencia para la reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, dañados por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 3 de marzo de 2026, por la que se aprueba el Plan de actuación de emergencia para la reparación de caminos rurales e infraestructuras colectivas de riego y el Plan de actuación de emergencia para la reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, dañados por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del Anexo IA relativo a la documentación, que queda redactado como sigue:

«5. Presento la siguiente documentación:

 Acta de nombramiento de la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento titular de la infraestructura.

 Acuerdo del pleno municipal, certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad, que acredite la conformidad de la participación en el plan por parte del pleno o certificado expedido por el/la alcalde/sa en la que se confirme la participación en el Plan, o en su defecto, por la persona u órgano en el que haya delegado la meritada competencia.

 En caso de NO acreditación de la titularidad de la infraestructura mediante certificación catastral, certificado emitido por la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento en la que se identifiquen las referencias catastrales y la superficie, sobre las que se posee la titularidad.

 Certificado de la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento en la que se acredite la disponibilidad de los terrenos y el uso, debiendo en todo caso incluir las referencias catastrales y la superficie.

 Trazado completo del/os camino/s afectado/s, en formato kml o kmz, en el que se indiquen los tramos dañados por el fenómeno meteorológico adverso, así como las fotografías georreferenciadas de los daños existentes en los tramos señalados.

 En cumplimiento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, comunique a esta Consejería en el plazo máximo de un mes, la conformidad o disconformidad del proyecto con el instrumento urbanístico de aplicación. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento, continuará el procedimiento. La comunicación deberá realizarse siempre a través de la dirección electrónica informada en el apartado 6.2 del Plan.

 Otros documentos:

1. ……………………………………………………………………………………………………..

2. ……………………………………………………………………………………………………..

3. ……………………………………………………………………………………………………..

4. ……………………………………………………………………………………………………..

5. ……………………....……...…………………………………………………………………….»

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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