Orden de 7 de abril de 2026, por la que se aprueba la relación definitiva de entidades beneficiarias y excluidas de las ayudas acogidas a la orden por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Emergencia para la reparación de caminos rurales e infraestructuras hidráulicas colectivas de riego dañados por las borrascas encadenadas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que ha dado lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. Estos episodios han afectado a distintas comarcas de la Comunidad Autónoma, con especial incidencia en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y afectando tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario, así como a instalaciones del dominio público hidráulico.
La magnitud e intensidad de las lluvias ha provocado inundaciones generalizadas, saturación prolongada de los suelos, arrastres de tierras y pérdida de suelo fértil, ocasionando daños graves y generalizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras de riego y sistemas productivos, comprometiendo de manera directa y significativa el potencial productivo agrario.
Asimismo, se han producido afecciones muy severas en la red de caminos rurales, con numerosos tramos destruidos o intransitables, pérdida de firmes, colapso de cunetas, pasos de agua y obras de drenaje, así como situaciones de aislamiento temporal de explotaciones, dificultando gravemente el acceso a parcelas agrícolas y ganaderas, la realización de labores esenciales y el normal desarrollo de la actividad agraria.
Además, estas borrascas también han generado daños significativos en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico cuya reparación resulta urgente y necesaria, incluyendo presas, azudes, estaciones de bombeo, canales, conducciones, sistemas de saneamiento, drenaje urbano y rural, así como defensas frente a avenidas. Estas circunstancias afectan de forma directa la capacidad de gestión de los recursos hídricos, el abastecimiento y saneamiento, así como la seguridad de las poblaciones y el normal desarrollo de actividades económicas vinculadas al agua.
Vista la importancia de los daños producidos por las borrascas acaecidas entre los meses de noviembre y febrero de 2026 en los caminos rurales, infraestructuras colectivas de riego, cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de febrero de 2026, acordó declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, reparando de forma inmediata los caminos rurales que se encuentren intransitables y supongan un grave peligro para la población, a la reparación de otras infraestructuras estratégicas agrarias, así como también la reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, pudiendo recurrir para ello a la tramitación de emergencia de expedientes de contratación en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Visto lo anterior, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de febrero de 2026, se ha publicado en BOJA el Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.
Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de fecha 3 de marzo de 2026, se aprueba el Plan de actuación de emergencia para la reparación de caminos rurales e infraestructuras colectivas de riego y el Plan de actuación de emergencia para la reparación de cauces, infraestructuras hidráulicas de regulación, caminos e infraestructuras de transporte asociadas a la regulación del dominio público hidráulico, dañados por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 42, C1, 3 de marzo de 2026).
Tercero. Conforme a la citada orden, el día 4 de marzo de 2026 comenzó el plazo de 5 días hábiles para que las entidades solicitantes comunicaran los daños, de acuerdo al formulario que figuraba en la misma como Anexos I.A. y Anexo I.B, en función de si se trataba de una Administraciones Pública titular de caminos rurales o una comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca correspondiente, según los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El citado plazo finalizó el día 10 de marzo de 2026.
Cuarto. Transcurrido el plazo descrito, las Delegaciones Territoriales de esta Consejería iniciaron la instrucción del procedimiento, revisando las comunicaciones de daño recibidas. No obstante, en el supuesto de que las mismas no estuvieran correctamente cumplimentadas, o no hubieran presentado la documentación exigida, o ésta fuera errónea o inexacta, se requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo máximo de 5 días, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en la que se emita el informe de valoración de los daños, sea subsanada la misma, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
Depurado lo anterior, se emitieron los informes de valoración e informes de propuesta de declaración de emergencia provincial, en donde recogieron las actuaciones admisibles e inadmisibles objeto de financiación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 2 del Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, por el que se declaran de interés general las obras de reparación de los caminos rurales en los casos de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y otras catástrofes acaecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que:
«1. A los efectos de lo establecido en este Decreto-ley, se entenderá que una obra de reparación de los caminos rurales es de interés general cuando la actuación ejecutada reponga el camino a la situación que éste tenía con anterioridad al acaecimiento del fenómeno meteorológico o desastre natural o catástrofe, sin perjuicio de que se incluyan en esta reparación medidas preventivas (cunetas, pasos de agua, etc.) que eviten o disminuyan los riesgos de nuevas afecciones por fenómenos meteorológicos, desastres naturales o catástrofes.
2. A los efectos de lo establecido en este Decreto-ley, se entenderá que una obra de reparación de infraestructuras hidráulicas de riego de titularidad de una comunidad de regantes es de interés general cuando la actuación ejecutada reponga la infraestructura hidráulica de riego a la situación que ésta tenía con anterioridad al acaecimiento del fenómeno meteorológico o desastre natural o catástrofe, no incluyéndose mejoras ni modernización de la infraestructura.»
Segundo. El citado Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, en su artículo 4, en cuanto a los efectos de la declaración de interés general, dispone:
«1. La declaración de obras de interés general habilita a la Consejería competente en materia agraria para ordenar y ejecutar, a través de sus medios propios o acudiendo a los procedimientos de licitación previstos en la normativa sobre contratos del sector público, las obras necesarias para la reparación de los caminos rurales e infraestructuras hidráulicas de riego.
2. La declaración de las obras de interés general no impedirá el tratamiento de estas actuaciones como subvención en especie. A tal efecto, la solicitud de la ayuda implicará la autorización para el acceso a los caminos e infraestructuras hidráulicas de riego y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las obras.
3. Cuando las obras se financien con fondos de la Unión Europea, se estará a las condiciones y requisitos exigidos por la misma, pudiendo ser elegibles los gastos en que se incurra desde que se constate, mediante acta de valoración levantada por la Consejería competente en agricultura, los daños de la infraestructura y las acciones requeridas para su reparación.»
Tercero. El artículo único, apartado nueve, del Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece que:
«A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
r) La ejecución de las medidas e iniciativas en materia de infraestructuras rurales.
s) El fomento y la ejecución de obras destinadas a la transformación, modernización y consolidación de regadíos, incluidas las obras de infraestructuras hidráulicas asociadas a los mismos, destinadas al ahorro y uso eficiente del agua de riego y de la energía, así como las conexiones desde las estaciones regeneradoras de aguas residuales y desaladoras a las zonas regables.»
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales:
«a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.»
Quinto. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del Plan de actuaciones de emergencia para la reparación de caminos rurales e infraestructuras hidráulicas de riego, aprobado por la Orden de 3 de marzo de 2026, de esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 42, C1, 3 de febrero de 2026) se indican como códigos de exclusión conforme los siguientes códigos:
| Código | Motivo de inadmisibilidad. ANEXO II.A |
|---|---|
| 1 | El tramo del camino no se encuentra ubicado la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno |
| 2 | No existe una relación directa y determinante entre los daños observados y los fenómenos meteorológicos adversos que han motivado la declaración del Consejo de Gobierno |
| 3 | El tramo de camino no se encuentra cortado o intransitable para la circulación de vehículos ligeros (coches, motocicletas, etc.) |
| 4 | El tramo del camino rural no es de titularidad pública o no se encuentra situado en suelo rústico o el titular no acredita la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las obras |
| 5 | El plazo de ejecución de las obras estimado es superior a 4 meses |
| 6 | Se estima que las obras necesarias para la restauración del tramo del camino presentan una complejidad o especial localización que precise de un proyecto técnico detallado |
| 7 | La actuación sobre el tramo del camino se ha ejecutado con anterioridad al levantamiento del acta de valoración de daños |
| 8 | Otros (especificar el motivo; p.ej: fuera de plazo, no es camino rural...) |
| Código | Motivo de inadmisibilidad. ANEXO II.B |
|---|---|
| 1 | La entidad solicitante no es titular de la instalación o equipo dañado. |
| 2 | La instalación o equipo dañado no se encuentra ubicada en uno de los municipios recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno (todos los de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
| 3 | Los daños observados que motivan la actuación no se contemplan en el segundo cuadro del apartado 3 del Anexo II.B |
| 4 | No existe una relación directa y determinante entre el daño observado y los fenómenos meteorológicos adversos que han motivado la declaración del Consejo de Gobierno |
| 5 | El plazo estimado de ejecución de las obras necesarias para la reparación de la instalación o equipo dañado es superior a 4 meses |
| 6 | La ejecución de las obras necesarias para la reparación de la instalación o equipo dañado presentan una complejidad o especial localización que precise de un proyecto técnico detallado. |
| 7 | La actuación se ha ejecutado con anterioridad al levantamiento del informe de valoración de daños |
| 8 | Otros (especificar motivo: p.ej: fuera de plazo, no es comunidad de regantes...) |
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta del Director General de Producción Agrícola y Ganadera de fecha 7 de abril de 2026, y en atención a las facultades que atribuye el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Aprobar la relación definitiva de entidades admitidas y excluidas de las ayudas dirigidas a inversiones para la reparación de caminos rurales e infraestructuras hidráulicas colectivas de riego, que dan servicios a las explotaciones agrarias, que han sido dañados por los fenómenos meteorológicos adversos acontecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 de forma que el potencial productivo de las mismas no se vea afectado recogida en los siguientes anexos, conforme al Plan citado:
• Anexo I.A. «Entidades admitidas».
• Anexo I.B. «Entidades admitidas».
• Anexo II.A. «Entidades excluidas».
• Anexo II.B. «Entidades excluidas».
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Tercero. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ordena la remisión de la presente orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de abril de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA Complementario nº 1 de 08/04/2026