Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2026

3. Otras disposiciones

Junta Electoral de Andalucía

Instrucción 2/2026, de 2 de abril, de la Junta Electoral de Andalucía, sobre acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de candidaturas.

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El artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que «los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos en esta ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia de censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas».

En desarrollo de dicho precepto, la Junta Electoral Central ha dictado la Instrucción 1/2026, de 26 de marzo de 2026, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG.

Dicha instrucción establece que las candidaturas proclamadas podrán ser comunicadas a la Oficina del Censo Electoral por las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas y, además, directamente por el Ministerio del Interior mediante la aplicación informática de gestión de las candidaturas mediante el formato que se acuerde por ambos organismos. No obstante, la aplicación de esta última previsión, según se recoge en aquella, se limita a las elecciones a Cortes Generales, municipales y al Parlamento Europeo.

Por esta razón, y dada la evidente utilidad de la previsión mencionada a fin de que la información sobre las candidaturas proclamadas llegue a la Oficina del Censo Electoral en el lapso más breve posible, resulta conveniente prever expresamente su aplicación al ámbito de las elecciones al Parlamento de Andalucía, con las adaptaciones exigidas.

En consecuencia, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2026, ha adoptado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas.

A los efectos de la aplicación en las elecciones al Parlamento de Andalucía de la instrucción de la Junta Electoral Central reguladora del acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales, las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en dichos procesos electorales deberán facilitar a la Oficina del Censo Electoral las candidaturas proclamadas en cada circunscripción conforme a lo previsto en dicha instrucción.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la información de las candidaturas proclamadas podrá ser comunicada a la Oficina del Censo Electoral directamente por la consejería competente en materia electoral mediante la aplicación informática de gestión de las candidaturas conforme al formato que se acuerde por ambos organismos.

Segundo. Efectos y publicación.

La presente instrucción producirá efectos el mismo día de su aprobación y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2026.- El Presidente, José Ángel Vázquez García.

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