Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 67 Complementario nº 1 de 09/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria.

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En el periodo comprendido entre el 23 de enero y el 16 de febrero de este año se han producido en diversas zonas del territorio nacional fenómenos meteorológicos adversos y otros sucesos de protección civil de diversa naturaleza que han ocasionado incidencias relevantes en personas, bienes, infraestructuras y servicios esenciales, alterando de forma significativa la normalidad en las zonas afectadas y demostrando la vulnerabilidad de ciertas partes del territorio a los episodios extraordinarios climatológicos. Este periodo ha estado marcado por una persistente inestabilidad atmosférica, caracterizada por la sucesión de episodios de lluvias intensas, viento fuerte, nevadas, descensos térmicos y fenómenos costeros, en ocasiones asociados a borrascas de impacto significativo. Estas perturbaciones atmosféricas se deben a lo que enmarca la Agencia Estatal de Meteorología como un fenómeno extremo, provocando un flujo de aire húmedo subtropical que ha descargado agua en zonas ya saturadas anteriormente.

En concreto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estos sucesos han tenido especial incidencia en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, siendo especialmente acusadas en zonas como Grazalema y zonas de campiña y de alto valor agrario, así como afectando a instalaciones de dominio público hidráulico. Ejemplo de ello es la localidad de Grazalema, punto usualmente lluvioso debido a su configuración orográfica, donde las acumulaciones han llegado hasta los 600 litros por metro cuadrado en 24 horas, pulverizando el récord anterior que databa de la década de los sesenta y convirtiendo este ejercicio en el más lluvioso de la historia, cuando ni siquiera había transcurrido el primer trimestre del año.

Dada la sucesión e intensidad de los distintos fenómenos atmosféricos, el Gobierno de España ha desplegado una serie de medidas para mitigar los daños causados, atender las distintas necesidades de la población afectada y de los sectores económicos e impulsar la recuperación de las infraestructuras y su adaptación al nuevo contexto de incertidumbre climática, incluidas las infraestructuras naturales por su funcionalidad en la regulación y defensa de las poblaciones, ante futuros episodios similares de los bienes y de los servicios dañados, haciendo uso de la facultad atribuida por el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23.

Los graves daños personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastróficas acaecidas, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para mitigar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, han justificado la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales, lo cual ha llevado a efecto mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

En la reunión celebrada el día 18 de febrero de 2026, el Consejo de Gobierno ha acordado declarar desastre natural la sucesión de borrascas registradas en Andalucía desde noviembre de 2025 a febrero de 2026 y ha instado a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a actuar, en el marco de sus competencias, para apoyar a los productores afectados y reparar las infraestructuras dañadas. La sucesión de sistemas frontales atlánticos de elevada actividad que ha llegado a Andalucía durante estos meses ha estado caracterizada por llevar aparejadas precipitaciones persistentes muy frecuentes, con lluvias puntualmente muy intensas que han generado acumulados altamente significativos en todas las provincias andaluzas.

En el caso del sector primario, las lluvias han provocado inundaciones generalizadas, saturación prolongada de los suelos, arrastre de tierras y daños graves en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras de riego y sistemas productivos, comprometiendo así significativamente el potencial productivo agrario. En las zonas más afectadas se ha interrumpido la actividad agrícola, se han perdido cosechas y se han registrado daños en infraestructuras esenciales.

El envío de avisos a teléfonos móviles mediante el sistema Es-Alert (hasta diez registrados) ha sido clave en la gestión de la emergencia, permitiendo a la Junta de Andalucía lanzar avisos masivos directamente a los móviles para alertar de riesgos a la población, apoyando la atención de más de 13.000 incidencias por el servicio de Emergencias 112 de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Igualmente, desde el citado 23 de enero se activaron las primeras fases del Plan de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía, por las incidencias acumuladas en toda la región. Ante la evolución de las lluvias, en un contexto marcado por suelos saturados y un elevado riesgo de inundaciones, el 3 de febrero se elevó la fase de emergencia a situación operativa 2, con un refuerzo inmediato de los recursos y la incorporación de medios extraordinarios de otras administraciones públicas. Junto con la activación del plan autonómico, el enjambre de borrascas provocó una activación generalizada de planes territoriales de emergencia a nivel local en todas las provincias andaluzas.

A las resultas de este escenario, un elevado número de municipios situados en las zonas más intensamente afectadas han soportado una merma en la actividad económica repentina e imprevista. Los efectos reales del temporal sobre la actividad comercial y sobre diversos sectores económicos perdurarán en el tiempo, dado que el daño sufrido igualmente por infraestructuras viarias impide retomar la actividad de una forma parecida a la existente antes de los desastres naturales.

Consciente de la urgencia de actuar frente al daño de los temporales, el 17 de febrero fue presentado el Plan Andalucía Actúa donde se van a movilizar más de 1.780 millones de recursos propios para afrontar la fase de recuperación, una vez pasada la emergencia meteorológica, destinados además de a recuperación de infraestructuras básicas, tales como carreteras, centros de salud o colegios, a ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y pymes para que puedan reestablecer su actividad. La relación entre actividad económica o Producto Interior Bruto y el empleo es directa y positiva, es decir, el crecimiento económico impulsa la creación de puestos de trabajo mientras que las recesiones aumentan el desempleo. Esto motiva que, en aras a romper el efecto negativo que sobre el empleo tiene el cese o disminución de la actividad en los municipios afectados, sea urgente la aprobación de unas ayudas que están diseñadas para apoyar y promover el mantenimiento de la actividad y del empleo durante el periodo posterior a la sucesión de tormentas y que, de no ponerse urgentemente en práctica, perderían su finalidad última, sostener la actividad económica donde ésta se ha visto más resentida. De este modo, al igual que se subvenciona el mantenimiento de la actividad y el empleo de todas las personas trabajadoras por cuenta propia de municipios afectados y del mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras por cuenta propia y pymes, se diseña una línea específicamente dirigida a las personas dedicadas al sector agrario, teniendo en cuenta que miles de explotaciones agrícolas se han visto dañadas, tanto en un momento de recogida de cosechas como de preparación de las mismas, alterando el calendario de contratación de mano de obra que se hubiera implementado, en caso contrario, durante este año natural.

El régimen de ayudas consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en 26 apartados, regulando tres líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en alguno de los municipios afectados, promoviendo el mantenimiento de su actividad económica y el empleo.

Para determinar los municipios afectados se ha contado con sendos informes de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, donde se detallan los criterios de afectación por los fenómenos meteorológicos que motivan este régimen de ayudas.

El órgano gestor ha recogido estos territorios en dos anexos que se incluyen en las bases reguladoras. El Anexo I será aplicable a la Línea 1 e incluye los municipios y zonas incluidos en el informe elaborado por la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Este se divide a su vez en dos, el Anexo I.A, que incluye municipios afectados con población igual o menor a 15.000 habitantes, además de Ubrique, y el Anexo I.B, que incluye las zonas afectadas de municipios con población superior a 15.000 habitantes. Esta diferenciación se justifica por cómo han afectado las incidencias meteorológicas a los municipios según su población. La interrelación existente entre los diversos sectores económicos de un municipio pequeño es clara, toda vez que la disminución de la actividad de un sector afecta directamente a otro que se encuentre relacionado, siendo esto notorio en algunas de las zonas más afectadas, como la sierra de Cádiz, donde el turismo interior incide enormemente en todos los negocios y establecimientos de los municipios de la zona, por lo que la disminución de la afluencia turística ha afectado a las distintas áreas económicas del conjunto del municipio. Concretamente ha sido por este motivo por el que se ha incluido el municipio completo de Ubrique, puesto que, a pesar de tener más de 15.000 habitantes, toda su área se ha visto afectada en gran medida. Esta interrelación no se da con la misma magnitud en los municipios de mayor dimensión, motivo por el cual se han zonificado para tener en cuenta los establecimientos que realmente han visto mermada su actividad al estar en las zonas donde han tenido lugar las incidencias meteorológicas. No obstante, la Línea 3 permite concurrir a estas ayudas a aquellas personas que, no desarrollando su actividad en las zonas o municipios del Anexo I, se han visto asimismo afectadas y, como tal, han recibido la ayuda regulada en el artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Por otro lado, el Anexo II será aplicable a la Línea 2 y en él se incluyen los municipios afectados incluidos en el informe elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, habiéndose tenido en cuenta aquellos municipios completos que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones.

Respecto al plazo de presentación de la solicitud de las ayudas, este permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026, para las Líneas 1 y 2, permaneciendo dicho plazo abierto para la Línea 3 hasta el 5 de octubre de 2026, debido a la necesaria acreditación de tener la condición de persona beneficiaria de la ayuda estatal, regulada en el artículo 21 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, el cual establece un plazo de presentación hasta el 30 de junio de 2026 y de resolución de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Estas ayudas financian el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo en las personas que finalmente resulten beneficiarias, por lo que no concurre el mismo concepto subvencionable de las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que sufraga daños materiales en los establecimientos de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad.

El carácter excepcional de este régimen de ayudas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá garantizar la recuperación de los sectores económicos y fomentar el mantenimiento de la actividad y el empleo, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica en los municipios afectados, permitiendo la revitalización de la economía local.

En cuanto a la competencia que sirve de base y fundamento para la aprobación de estas bases reguladoras, tal y como establecen los artículos 58,2 y 45.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es la Comunidad Autónoma la que ostenta la competencia exclusiva sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, correspondiendo a la misma en materias de su competencia el ejercicio de la actividad de fomento. Y de otra parte, es la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo tal y como concreta el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la que ostenta entre sus competencias tanto el fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo, como el impulso, coordinación, planificación y seguimiento de los programas dirigidos a incentivar la creación y mantenimiento del empleo, y de los programas de ayudas a empresas de carácter transversal desarrolladas en el ámbito de la Consejería. Además de esta competencia de dicha Consejería que le es propia, y que está indisolublemente ligada al objeto y finalidad de esta orden, que no es otro que el mantenimiento de la actividad y el empleo en una situación de catástrofe repentina, dicha Consejería ha demostrado en el pasado, más recientemente respecto a la ayuda al sobrecoste energético regulada en el Decreto-ley 6/2023 de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, que ha sido capaz de llevar a cabo la ejecución de una ayuda con el rigor y seguridad jurídica exigible en un corto periodo de tiempo acudiendo a procesos automatizados, figura clave para proporcionar la celeridad necesaria que en este contexto de necesidad se requiere.

La presente orden se encuadra en los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2026-2028, que será aprobado mediante orden de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se incluirá en su próxima actualización, y con ella se pretende dar respuesta de forma inmediata a una situación de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno que, por razones difíciles de prever, como son las consecuencias derivadas de las situaciones catastróficas acaecidas, requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve posible, dado que un retraso en la regulación derivaría en un impedimento para el mantenimiento de la actividad y el empleo en los municipios y zonas afectadas.

Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, al de proporcionalidad, por constituir el instrumento más idóneo para garantizar la consecución del objetivo perseguido, esto es, promover el mantenimiento de la actividad y el empleo facilitando la continuidad de ambos. Igualmente, la necesidad y eficacia de estas bases reguladoras se fundamenta, por un lado, en su propia articulación, al exigirse únicamente que las personas solicitantes aporten la mínima documentación necesaria junto con la solicitud de la ayuda, y por otro, en la tramitación electrónica de las solicitudes y la previsión de pagos en firme del 100% de las ayudas. Las bases reguladoras responden igualmente a los principios de igualdad y no discriminación, habiéndose establecido de forma clara sus objetivos, entre los que se encuentra el favorecer la igualdad y la no discriminación por razones de género.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, las bases reguladoras resultan claras y predecibles, lo que facilita a las personas destinatarias sus actuaciones en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, la citada propuesta de orden es el medio más adecuado y sencillo para cumplir los objetivos propuestos, estableciendo ciertas cargas administrativas que están plenamente justificadas y son las mínimas imprescindibles en un procedimiento de convocatoria y concesión de ayudas.

También se ha seguido el principio de transparencia, posibilitándose que las potenciales personas beneficiarias tengan la participación en su elaboración mediante el trámite de información pública, realizado al amparo del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En la publicidad de esta orden se ha acudido a la tramitación de urgencia de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, por así aconsejarlo las razones de interés público antes alegadas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

Se convocan las líneas de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas de las Líneas 1 y 2 comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 30 de junio de 2026.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas de la Línea 3 se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 5 de octubre de 2026.

Tercero. Financiación.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente orden el importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las ayudas asciende a cincuenta millones de euros (50.000.000 euros) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. De ellos, treinta y ocho millones de euros (38.000.000 euros) serán para la Línea 1 con cargo a la partida presupuestaria 1400010409 G/72C/47007/00 BOR000001, diez millones de euros (10.000.000 euros) serán para la Línea 2 con cargo a la partida presupuestaria 1400010409 G/72C/47008/00 BOR000001, y dos millones de euros (2.000.000 euros) serán para la Línea 3 con cargo a la partida presupuestaria 1400010409 G/72C/47009/00 BOR000001.

3. En el supuesto de que, una vez tramitada la totalidad de solicitudes, en alguna de las líneas de ayudas resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de las otras líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. En el caso de que se produzca un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la disponibilidad del crédito adicional posibilitando la resolución de aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan podido resultar beneficiarias por agotamiento del crédito inicial de la convocatoria.

Cuarto. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo para dictar las instrucciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma. Asimismo, se delega en la misma persona la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra esta orden.

Quinto. Recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2026

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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