Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 67 Complementario nº 1 de 09/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria de ayudas reguladas en la Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria.

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BDNS: 897913, 897914, 897915, 897931, 897932, 897933, 897934, 897935, 897936.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria.

Segundo. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se concederán con una cuantía total máxima de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros), con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

LÍNEA ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)
LÍNEA 1 2026 1400010409 G/72C/47007/00 BOR000001 38.000.000,00 €
LÍNEA 2 2026 1400010409 G/72C/47008/00 BOR000001 10.000.000,00 €
LÍNEA 3 2026 1400010409 G/72C/47009/00 BOR000001 2.000.000,00 €

2. La cuantía de la ayuda para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de las personas trabajadoras autónomas será una cantidad a tanto alzado de 2.000 euros.

Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma esté acogida al cese de actividad según la información de la base de datos de la Seguridad Social para la consulta de información laboral, se descontarán 200 euros por cada mes completo comprendido en dicha condición dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por dicho cese, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

3. La cuantía de la ayuda para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes será una cantidad a tanto alzado de 3.500 euros multiplicado por el factor de actividad subvencionable. El importe de la ayuda correspondiente a este concepto será como máximo 35.000 euros por persona beneficiaria y por cada una de las modalidades B, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma o la pyme se encuentre en situación de ERTE por causa de fuerza mayor, debidamente autorizado por la autoridad laboral, relacionado con los fenómenos meteorológicos, se descontará el resultado de multiplicar el factor de actividad subvencionable por 350 euros por cada mes completo comprendido en dicha situación dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por el ERTE, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 9 de abril de 2026, y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.

Cuarto. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el apartado primero 1 de la Orden de 9 de abril de 2026, las ayudas están dirigidas a promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos sufridos por personas trabajadoras autónomas y pymes.

Quinto. Personas que pueden ser beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de la ayuda las personas trabajadoras autónomas y las pymes previstas en el apartado cuarto de la Orden de 9 de abril de 2026.

En todo caso, las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de 9 de abril de 2026.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las Líneas 1 y 2 comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de 2026.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de la Línea 3 comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 5 de octubre de 2026.

3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos de formularios de solicitud que se aprueban en la Orden de 9 de abril de 2026, de forma exclusivamente electrónica.

4. El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25989.html

e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

5. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en la Orden de 9 de abril de 2026, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html

Sevilla, 9 de abril de 2026

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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