Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Corrección de errores de la Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes, a efectos de escolarización, de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía, las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias, que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil (BOJA núm. 60, de 27.3.2026).

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Mediante la Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes, a efectos de escolarización, de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía, las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil.

Constatándose que se ha producido un error en dicho anuncio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a su rectificación.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Así, donde dice:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil y en el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales».

Debe decir:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil y en el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales».

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