Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 6 de abril de 2026, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.

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PREÁMBULO

Mediante la Orden de 22 de octubre de 2025 de esta Consejería se establecen las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.

El Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tienen entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, regula entre otras materias las condiciones en que pueden desarrollarse estas pesquerías.

El objetivo de las políticas pesqueras es garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros en consonancia con unas condiciones de conservación y socioeconómicas sostenibles y de este modo, las políticas de conservación de los recursos pesqueros deben complementarse con medidas de ordenación del sector pesquero, entre las que se incluyen las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades pesqueras. En particular, el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de esas actividades contribuye a la ordenación de las jornadas laborales, al tiempo que facilita la coordinación con el resto de agentes involucrados en las actividades del sector pesquero.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, la inspección y el control de la ordenación.

Estas materias son objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucía, que tienen entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. En concreto el Título V de esta ley, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización y mejora de esta mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros.

Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones en esta materia. Su Título II define el marco para el desarrollo y ejecución de estas competencias por parte de las Comunidades Autónomas. En particular, y con relación a las jornadas y horarios de la actividad pesquera, la ley referida establece en su artículo 63.4 una distinción entre la limitación del tiempo de actividad pesquera, medida de esfuerzo pesquero competencia del Estado y el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de la actividad, competencia de las Comunidades Autónomas. Así pues, la regulación de las jornadas y horarios a desarrollar por la Comunidad Autónoma deberá ser coherente con la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, y en su caso, con los regímenes de esfuerzo establecidos por las legislaciones estatal y autonómica en sus respectivos ámbitos competenciales.

En desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, se aprobó el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía definiendo al marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos. En su artículo 12 dispone que las jornadas autorizadas para el marisqueo, en cualquiera de sus modalidades, serán de lunes a viernes, y que, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, se podrán establecer horarios para el desarrollo de la actividad marisquera, incluido horarios de entrada y salida de puerto para la modalidad de marisqueo desde embarcación.

Y tras esa aprobación se han desarrollado varias disposiciones de carácter general para pesquerías y zonas específicas como son la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se establecen las jornadas y horarios para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, al amparo de autorizaciones temporales para esa modalidad; la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía; la Orden de 13 de junio de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Golfo de Cádiz, y la Orden de 8 de abril de 2014, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2013, por la que se adoptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía.

Igualmente, fue aprobado el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, estableciendo en su anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Asimismo, se han modificado las jornadas y horarios establecidos en el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, mediante las Órdenes de 23 de noviembre de 2017 y de 31 de enero de 2022, adaptándolos a la nueva normativa que se ha ido aprobando tanto a nivel comunitario como estatal.

Por su parte, a nivel estatal, ha sido aprobado el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, que tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o Mediterráneo; y volanta y rasco que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera.

Este real decreto en su artículo 5, dedicado al esfuerzo pesquero, indica que el periodo autorizado para ejercer la pesca para todas las artes y modalidades reguladas en el mismo será de cinco días de pesca por semana para cada buque, independientemente del caladero en que faene, debiendo ser determinado por regulación autonómica el inicio y final de la semana.

Asimismo, en función de la modalidad de que se trate se establecen otros requisitos para el ejercicio de la actividad.

Esta modificación cumple con los requisitos de esfuerzo pesquero establecidos en el Real Decreto 502/20022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, permitirá a la administración pesquera andaluza la toma de futuras decisiones de regulación de la ordenación del sector pesquero para adaptarse a las necesidades cambiantes que aseguren su sostenibilidad económica, ambiental y social.

Andalucía tiene 1.407 buques pesqueros dedicados a la explotación comercial de los recursos biológicos marinos inscritos en el Registro de Flota Pesquera de Andalucía, de los cuales 740 buques faenan en las aguas del caladero del Golfo de Cádiz y 637 buques en las aguas del caladero Mediterráneo, 8 buques faenan en aguas de Portugal y 22 buques congeladores lo hacen en aguas internacionales de Terceros Países. Por modalidades destaca por número de buques la flota de artes menores (944 buques), seguida de la flota dedicada al arrastre de fondo (244 buques), la flota de cerco (146 buques), la flota de palangre de superficie (35 buques), la flota de arrastreros congeladores en aguas internacionales (22 buques) y por último la flota de palangre de fondo (8 buques). Dentro de los buques de la modalidad de artes menores se encuentran los buques marisqueros dedicados a la captura de moluscos bivalvos, cefalópodos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.

Con la Orden de 22 de octubre de 2025, se ha llevado a cabo un importante esfuerzo para la homogenización de las jornadas y horarios de las distintas modalidades de pesca y marisqueo que se desarrollan en Andalucía, recogiendo las particularidades en una nueva Orden y reduciendo la dispersión normativa. No obstante, dada las peticiones de los distintos operadores que exigen un ajuste en determinadas cuestiones específicas de algunas modalidades de pesca, y en aras a facilitar la adaptación a las necesidades cambiantes que aseguren su sostenibilidad económica, ambiental y social, se estima necesaria la modificación de la referida Orden de 22 de octubre de 2025.

En la redacción de esta orden modificatoria se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley. De igual forma esta modificación permite mejorar la situación laboral de las tripulaciones de los buques pesqueros al fijar unas jornadas de pesca y unos horarios de salida y entrada a puerto junto con el descanso obligatorio y contribuye a ir cubriendo necesidades de conciliación de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las mujeres rurales y del mar de Andalucía.

Asimismo, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así en virtud de los principios de necesidad y eficacia la modificación está plenamente justificada por el interés general dado que generará efectos muy favorables en las personas interesadas al adoptarse medidas que permiten mejorar la situación laboral de las tripulaciones de los buques pesqueros al fijar unas jornadas de pesca y unos horarios de salida y entrada a puerto junto con el descanso obligatorio, estableciendo un marco normativo integrado y claro.

En virtud del principio de proporcionalidad, para el desarrollo de esta orden modificatoria se ha buscado siempre las alternativas que, garantizando la consecución de los fines, imponen menos obligaciones a las personas administradas y trámites que no aportan valor añadido o suponen dilaciones del procedimiento, no afectando a las garantías de las personas interesadas en el ejercicio de la pesca marítima profesional.

Además, la modificación normativa es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen nuevas cargas administrativas distintas a las reguladas por la Unión Europea, asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación y mejora la gestión pública. Respecto al principio de transparencia la presente orden modificatoria, ha contado con la participación de los principales sectores afectados por la regulación, trasladando a las principales Asociaciones, Entidades y Federaciones de Armadores y a las Cofradías de Pescadores el proyecto normativo para que efectuaran las observaciones y consideraciones que estimen oportunas.

La presente orden modificatoria ha tenido en cuenta los requerimientos establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en la protección de datos por defecto y desde el diseño de los procedimientos y aplicaciones utilizadas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden modificatoria es coherente con las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo integrado, estable y predecible que permita a las personas administradas su comprensión y, por lo tanto, la toma de decisiones respecto a las actuaciones reguladas en la misma.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, de fecha 30 de marzo de 2026, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.

La Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados c) y d) del artículo 6.1 quedan redactados del siguiente modo:

«1.c) Horario de salida y entrada a puerto: De lunes a viernes a partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas, excepto la entrada a puerto del viernes que será hasta las 12:00 horas.»

«1.d) La salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 20:00 horas.»

Dos. El apartado d) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«d) La salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 12:00 h.»

Tres. El apartado 1.c) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«c) Horario de salida y entrada a puerto: De lunes a viernes a partir de las 16:00 h hasta las 16:00 h, sin perjuicio de la salida en la marea del domingo al lunes a las 16:00 h para calar los artes.»

Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

« El artículo 9. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores de enmalle y anzuelo del caladero Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores de enmalle y anzuelo son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes para calar las artes.

c) Durante el descanso obligatorio los aparejos y artes de pesca deben retirarse de su calamento y ser transportados a puerto.

2. El horario de salida y entrada a puerto en el litoral de la provincia de Málaga y en el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz, será: De lunes a jueves a partir de las 05:00 h hasta las 21:00 h, el viernes a partir de las 05:00 h hasta las 17:00 h y el domingo la salida es a partir de las 10:00 h para calar los artes.

3. El horario de salida y entrada a puerto en el litoral de la provincia de Almería y de Granada será: De lunes a jueves a partir de las 03:00 h hasta las 19:00 h, el viernes a partir de las 03:00 h hasta las 17:00 h y el domingo la salida es a partir de las 10:00 h para calar los artes.»

Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores de enmalle para las artes de volaera y melvera en el litoral de la provincia de Málaga y en el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores de enmalle para los artes de sardinal, bonitera, volaera y melvera en el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz y en la provincia de Málaga son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario de salida y entrada a puerto: De lunes a viernes a partir de las 05:00 h hasta las 21:00 h, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 21:00 h.

d) Durante el descanso obligatorio los aparejos y artes de pesca deben retirarse de su calamento y ser transportados a puerto.»

Seis. El título del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores para las artes de sardinal, bonitera y pesca del calamar con aparejos de anzuelo en el litoral mediterráneo.»

Siete. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores con censo especifico de flota de cañas y línea de mano del Estrecho para la pesca de atún rojo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores con censo específico de flota de cañas y línea de mano del Estrecho para la pesca del atún rojo que dispongan de cuota para la captura de esta especie y por el periodo autorizado por el Ministerio competente en materia de pesca marítima son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes para el acopio de cebo vivo.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: De lunes a viernes a partir de las 08:00 h hasta las 00:00 h.

d) La salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 12:00 h.

2. Los buques pesqueros incluidos en el censo especifico de flota de cañas y línea de mano del Estrecho para la pesca del atún rojo podrán realizar el acopio de cebo vivo ajustándose al horario establecido en el artículo 7 de la presente orden.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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