Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2026 por la persona representante de la Secretaría General del sindicato CSIF se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro de Málaga, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana, afectando a todos los trabajadores de la empresa. La huelga tendrá lugar el día 16 de abril de 2026 en las siguientes franjas horarias: de 7:00 a 10:00 horas y de 12:30 a 15:30 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana, es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución, así como la seguridad e integridad física proclamado en el artículo 15 del mismo texto fundamental. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con fecha 31 de marzo de 2026, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, empresa, representantes de los trabajadores y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por razón del servicio afectado, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
- La empresa realiza una propuesta detallada que queda resumida en el siguiente cuadro de personas/porcentajes de servicios mínimos para los diferentes colectivos que integran la plantilla:
| COBERTURA DE SERVICIO GENERAL | Horas: 7:00 – 10:00 | Horas: 12:30 – 15:30 |
|---|---|---|
| Servicio de trenes | 15 trabajadores: 90% | 14 trabajadores: 90% |
| Servicio de estaciones | 13 trabajadores: 90% | 13 trabajadores: 90% |
| Servicio de PCC (Puesto de Control Central) | 4 trabajadores: 100% | 4 trabajadores: 100% |
| Servicio de mantenimiento propio | 2 trabajadores: 100% | 2 trabajadores: 100% |
| Servicio de oficina | 19 trabajadores: 45% | 19 trabajadores: 45% |
- La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía realiza también una propuesta detallada con número de trabajadores y porcentajes de servicios mínimos idénticos a los propuestos por la empresa.
- El comité de huelga propone los siguientes servicios mínimos:
• Estación: 7 personas: 24,14%.
• Conducción: 7 personas: 25,92%.
• Grupo de mantenimiento propio: 1 persona: 50%.
• Puesto de control: 2 personas: 25%.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga eleva a esta Dirección General la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos en fecha 7 de abril de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El servicio afectado por la huelga convocada, en este caso el transporte público por metro en la ciudad de Málaga, una ciudad con un gran volumen de población en la que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas. A ello se suma el incremento de demanda de viajeros que utilizan este transporte público y que la Agencia de Obras Públicas cifra en más del 41% desde 2023, pasando de 13,6 millones de viajeros en 2023 a 19,2 millones de viajeros en 2025.
Segundo. Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos de la explotación del servicio en la fecha y horarios previstos, ya que se trata de un día lectivo, en el que se produce un incremento significativo de la demanda de personas usuarias, especialmente entre las 8:00 horas y las 9:00 horas coincidiendo con el desplazamiento de miles de estudiantes y personas trabajadoras que acuden a sus centros educativos o laborales.
Tercero. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en otro tipo de actividades y en el ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, la sanidad o el trabajo, ya que puede impedir y afectar a los desplazamientos a los centros de trabajo o centros sanitarios, entre otros, ocasionando paralización de actividades básicas.
Cuarto. También se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga no afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos al servicio suburbano de metro como el servicio municipal de autobuses públicos y los taxis. Esta circunstancia permite reducir el porcentaje afectado por los servicios mínimos pues los viajeros pueden utilizar otros medios de transporte, también públicos, para realizar sus desplazamientos.
Quinto. Los antecedentes más recientes en huelgas de similares características, como la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano de viajeros en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 129, de 8 de julio); la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Empresa Malagueña de Transportes, SAM (EMT SAM), concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre); la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 49, de 12 de marzo), o la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 59 C1, de 26 de marzo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Metro de Málaga, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana. La huelga tendrá lugar el día 16 de abril de 2026 en las siguientes franjas horarias: De 7:00 a 10:00 horas y de 12:30 a 15:30 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 13/2026 DGTSSL)
| Jueves, 16 de abril de 2026 | ||
|---|---|---|
| PERSONAL DE OPERACIONES |
SERVICIO DE CIRCULACIÓN (conducción de trenes) | 50% |
| SERVICIO DE ESTACIONES (personal en estaciones) | 50% | |
| SERVICIO DE PCC (puesto de control) | 50% | |
| PERSONAL DE MANTENIMIENTO | 50% | |
Personal de oficinas: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
Los trenes que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.
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